SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2022-S1
Fecha: 21-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Del Contrato de Contraprestación de Servicios y reconocimiento de firmas y rubricas, ambos de 5 de enero de 2017, suscritos entre el Presidente del Consejo de Administración y el Gerente General de COSSET con Gloria Gladys Duran Rios, representante legal de Chura Televisión SRL -ahora accionante-se tiene que entre sus cláusulas resaltan las siguientes:
TERCERA OBJETO.- (…) EL CANAL cumple con todas las expectativas, ha determinado incluirlo en su sistema de banda ancha de CABLENET Y TV DIGITAL
(…)
SEXTA PLAZO Y PENALIDADES. El plazo del presente documento de contraprestación de servicios tendrá una vigencia de 7 años, computables a partir de la firma del presente contrato, mismo que a la no observancia de las partes este tendrá una tacita reconducción. En caso que cualquiera de las partes incumpliera el presente contrato, deberá hacerse cargo de los daños y perjuicios que esto represente, en el aspecto económico, técnico y jurídico.
(…)
OCTAVA CAUSALES DE RESOLUCIÓN. - Se conviene que constituyen causales de resolución del presente contrato las siguientes:
- Por mora.
- Mutuo acuerdo entre las partes.
Ninguna de las partes puede asumir la decisión unilateral de resolver el presente contrato, de tomar esa decisión la parte deberá asumir el pago de daños y perjuicios que deberán ser determinados a través de un peritaje. Para el efecto se presentará un perito por parte y en caso de no llegar a un acuerdo, ambas partes elegirán a un tercer perito dirimidor” (sic [fs. 11 a 14]).
II.2. Cursa Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 189/2018 de 19 de marzo, emitida por Roque Roy Méndez Soleto, Director Ejecutivo de la ATT; por la que, resolvió otorgar licencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado de Distribución de Señales a favor de Chura Televisión SRL (fs. 1 a 5).
II.3. Mediante Instructivo Representantes Legales GDR/FGP/RRL 88/2021 de 30 de junio, emitido por Freddy Galarza Perales, Rubén Reinoso Lizárraga y Gabriel Clemente Duran Ríos, representantes legales de COSETT RL -ahora demandados-, dirigido a Rene Ortega Sittyc, Gerente de Operaciones y Planificación a.i., instruyeron “…proceder de manera inmediata con la suspensión de la grilla de canales de COSETT RL., la emisión de los canales 90, 98 de circuito cerrado, toda vez que COSETT es dueño de toda la frecuencia de CATV, a la vez remplazan los canales suspendidos por otras emisiones para no dejar en blanco o negro dicho canal” (sic [fs. 8]).
II.4. Por Nota GDR/FGP/RRL 179/2021 de 6 de julio, Freddy Galarza Perales y Rubén Reinoso Lizárraga, representantes legales de COSETT RL, solicitaron a la parte impetrante de tutela que “…se apersone a Instalaciones de COSETT a retirar sus equipos de los ambientes de la cabecera de esta institución en un plazo de 72 horas” (sic [fs. 6]).
II.5. Mediante escrito de 8 de julio de 2021, la parte peticionante de tutela respondió a la Nota GDR/FGP/RRL 179/2021, manifestando que dicha Nota no carece de fundamentación; además refiere que una acción de ese tipo debe ser realizada mediante un proceso adecuado y no de manera irresponsable; motivo por el cual, invocaron a cumplir la ley y los procedimientos; por otra parte, amparados en el Contrato de Prestación de Servicios que se encuentra vigente, solicitó que la señal sea restituida de manera inmediata y se inicie el procedimiento que corresponda en caso que COSETT RL quiera determinar dejar a su grilla de Cablenet sin uno de sus canales locales (fs. 9 a 10).
II.6. A través de Nota de 26 de julio de 2021, Rene Ortega Sittyc, Gerente de Operaciones y Planificación a.i. -ahora codemandado-, se dirigió a los representantes legales de COSETT RL, informando sobre la remoción de 2 canales del circuito cerrado de la grilla, indicando que se adjunta a la misma la Instructiva Representantes Legales GDR/FGP/RRL 88/2021, para proceder de manera inmediata con la suspensión de los canales 90 y 98 de la grilla de COSETT RL (fs. 7).
II.7. Mediante Nota de 15 de noviembre de 2021, la parte demandante de tutela, solicitó a los miembros del Comité de Supervisión Administrativa de COSETT RL, el cumplimiento del Contrato de Contraprestación de Servicios; tomando en cuenta que del mismo se desprende que ninguna de las partes puede asumir la decisión unilateral de resolver el contrato; y en el caso de tomar esa decisión se deberá asumir el pago de daños y perjuicios (fs. 15 y vta.).
II.8. Constan Planillas de sueldos de la gestión 2021 correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de Guadalquivir Televisión SRL, de las cuales se tiene que sus trabajadores son de 5 personas (fs. 16 a 18).