SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2022-S1

Fecha: 21-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2021, cursante de fs. 24 a 28, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

Llegó al hogar que ahora habita el 28 de mayo de 2020, ubicado en la Zona Alto Lima, Calle Asunción 130 de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, domicilio de propiedad de su madre, quien le dio un departamento en el tercer piso del citado inmueble; empero, no pudo habitarlo en forma material.

Su madre otorgó poder a María Elena Alejo Galindo -inquilina-, mediante Testimonio 454/2021, a objeto de que realice trámites de saneamiento ante DD.RR. y el Gobierno Autónomo Municipal (G.A.M.) de El Alto del citado departamento, pero de forma abusiva, mientras se encontraba fuera del domicilio, realizó actos ilegales usando la firma de su madre, que a ciencia cierta no se sabe si es de su madre; toda vez que, hizo aparecer un contrato de anticrético a su favor, ante el reclamo le refirió que solo era por un año; así mismo, alegó que la anterior apoderada “Angélica Galindo” realizó un contrato de alquiler con María Elena Alejo Galindo, probando con ello que el contrato de anticresis es ilegal y falso, situación que fue utilizada el 15 de septiembre de 2021 para expulsarla en horas de la mañana.

María Elena Alejo Galindo para apropiarse del bien inmueble presentó una denuncia de un supuesto abuso sexual por parte de su hijo menor de edad, hacia su hija, con fundamentos falsos; situación por la cual, en la indicada fecha, asistió a la fiscalía especializada de justicia penal juvenil de El Alto del mencionado departamento, donde la Fiscal de Materia determinó medidas de protección; por lo que, debería llevarlo a otro domicilio, hecho que fue utilizado como motivo para que María Elena Alejo Galindo, ingresara a su domicilio, allanando y robando, además de haber expulsado a sus hijos menores con uso de la fuerza física, sacándolos a la calle, para luego cambiar todas las chapas de su domicilio.

Sin embargo, siendo hija de la propietaria, ingresó a su departamento, por cuanto, se vio en la calle y sus hijos con frio; es así que, forzando la chapa de la puerta de calle ingresó a su cuarto, es ahí cuando María Elena Alejo Galindo estaba furibunda y con dos armas blancas punzo cortantes, amenazando con que le quitaría la vida si es que ingresaba a su hogar, momento en el que fue herida en uno de sus brazos, del cual cuenta con certificado médico forense que le otorgó diez días de incapacidad.

Al existir una evidente vulneración y despojo de sus derechos fundamentales constitucionales de vital necesidad para su subsistencia y la de sus hijos, se le causó un daño irreparable y traumático, merecen de forma inmediata la concesión del amparo constitucional y por ende la protección del Estado.       

La impetrante de tutela, denunció la vulneración de sus derechos a tener una vivienda digna, a la inviolabilidad de su domicilio; y, el derecho de los niños, niñas y adolescentes, citando al efecto los arts. 24 y 128 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia a) Se repongan sus derechos y garantías constitucionales como las de sus hijos con relación al derecho fundamental de acceso a una vivienda familiar digna, así como también a la inviolabilidad de su domicilio y se ordene a los demandados que en forma inmediata levanten todo hecho material realizado para el impedimento de ingreso a su domicilio y la entrega inmediata de las llaves al acceso al mismo; y b) Cese toda acción de obstaculización en cuanto al libre acceso,  circulación y la permanencia de su persona y familia a su domicilio ubicado en la zona Alto Lima, calle asunción, del inmueble con número 130, piso 3 del departamento en el cual ocupa el ambiente.  

La audiencia (virtual), se realizó el 4 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 176 a 183 vta., se produjeron los siguientes actuados:

La impetrante de tutela a través de su abogado en audiencia, ratificó inextenso los términos de su demanda y ampliándolo añadió lo siguiente: 1)  El folio real que acompaña demuestra la ubicación de su domicilio; mismo que, se encuentra registrado bajo la Matrícula computarizada 2.01.4.01.0153147 lote 4B Manzano 105 sobre la calle Asunción, donde se evidencia que la propietaria de dicho inmueble Norma Genoveva Chávez Ortiz que es la madre de Claudia Mariela Chávez Ortiz; lo cual, demuestra la propiedad del referido inmueble; 2) María Elena Alejo Galindo, es solamente inquilina, quien inicio una serie de acciones con la intensión de hacer que abandone su domicilio, mismo  que  desencadenó  en procesos penales con hechos alejados de la realidad; 3) El 15 de septiembre de 2021, durante el transcurso de la mañana María Elena Alejo Galindo realizó acciones de hecho, ingresando a su domicilio al ambiente que ocupaba con toda su familia, y en forma agresiva por las vías de hecho empezó a sacar todos los objetos que se encontraban dentro del ambiente donde vivía, asimismo, procedió a apoderarse de dineros en la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), cambio las chapas de todas las puertas de ingreso y lamentablemente se encontraban al interior dos menores quienes fueron desalojados hasta la calle, alegando que debían irse porque supuestamente habían unas medidas de protección donde toda la familia tendría que abandonar ese ambiente; 4) Una vez que concluyó la declaración informativa ante el Ministerio Público, retornó a su domicilio en horas de la tarde y verificó que María Elena Alejo Galindo había expulsado a su familia en forma física del ambiente donde vivían; razón por la que, y en mérito al derecho de posesión y su derecho de propiedad ingresó al ambiente forzando la puerta, verificando que este estaba vacío ya que fue desalojado totalmente por María Elena Alejo Galindo; y es ahí, donde la agredió con dos armas blancas, aspecto demostrado por certificado médico forense donde se evidencia la herida de dos cortaduras; 5) Es así que desde el 15 de septiembre de 2021 mediante el uso de la fuerza, la expulsó de su hogar, incluso utilizó una denuncia de un supuesto abuso sexual por parte de su hijo menor a la hija menor de la ahora demandada; 6) Sobre el supuesto delito de abuso sexual, el Ministerio Público rechazó la denuncia, alegando que no existe ningún indicio que haga entrever que existió dicho delito; y, 7) Se produjo un allanamiento ilegal a su domicilio particular, hubo un robo y la despojaron de su hogar, del cual tiene legítima posesión tanto de hecho como de derecho, se vulneró el derecho constitucional a la inviolabilidad de su domicilio y el interés superior de dos menores.

María Elena Alejo Galindo, a través de su abogado, en audiencia virtual manifestó lo siguiente: i) Primeramente solicitaron se analice los requisitos mínimos para la procedencia de una acción de amparo constitucional y no es menos cierto que la improcedencia establecida en el art. 30 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debe ser claro al establecer los requisitos establecidos en los arts. 33 y 53 del indicado código, es así, que no se acreditó la personería por la cual la supuesta titular de la propiedad estaría la ahora accionante no se hizo saber de quién es la propiedad o a quien corresponde y para el efecto se presentó documentación claramente notorio en la cual se puede identificar a que título se encuentra la misma en la propiedad y con quien firmó el supuesto título que es un contrato de anticresis; es decir, que la hija no demostró la titularidad de poder realizar acciones constitucionales; ii) La referida propiedad objeto de la presente acción pertenece a Néstor Pañuni Callisaya, a quien debería hacerse conocer la presente acción como tercero interesado ya que es copropietario; iii) La ahora peticionante de tutela no mencionó en toda la relación de los hechos cuando empezó estos problemas, misma que data desde el año “2020”, existe un proceso penal en este caso del “2021” que es en el caso de allanamiento en el cual se han hecho referencia que se deje claramente en el petitorio que levanten todos estos hechos, como si se pudiese levantar hechos ocurridos según un allanamiento en el cual quiso forzar indicando que es el derecho de ingresar a cualquier lugar mediante la fuerza; iv) Hacen referencia a unos videos, donde se observó que se utilizó unos cuchillos para impedirles el ingreso, anteriormente estas personas eran amigos, Néstor Pañuni Callisaya  estaba  concubinato  con  Genoveva Norma Chávez Ortiz y se apertura un proceso de lesiones en el cual Nestor Pañuni Callisaya está procesado también; v) La ahora demandada se encuentra en calidad de anticresista, por un documento firmado el 19 de octubre de 2019; es decir, que existe una minuta de anticresis en el cual hace constar quien está dando en calidad de anticrético o arrendatario es Norma Genoveva Chávez Ortiz quien sería la propietaria del inmueble, y en el petitorio solicitan que deshabiten que salgan de la propiedad; es decir, que dejen el anticrético tratando de confundir a la justicia constitucional; vi) Se cuestionan que acaso no es validable acudir a la justicia ordinara civil para dar cumplimiento a este contrato de anticresis, incluso concurría una conciliación para saldar montos que se habrían entregado a la parte solicitante de tutela; vii) Supuestamente los hechos ocurridos datan del 18 de junio de 2021 y no como alega la accionante 15 de septiembre del mencionado año, mismos que se están investigando; viii) En relación a unas fotografías en las que se observó a María Elena Alejo Galindo con cuchillos, alegan que ello se dio en legítima defensa, en un estado de necesidad proporcional, videos que están siendo debatidas por la justicia ordinaria y está siendo investigado por un Juez de garantías; ix) Que en su calidad de anticresista tiene derechos y el único reclamo que tiene es que se le devuelva el dinero por concepto de anticrético; x) Existe una imputación formal en el proceso de este allanamiento del cual se ha hecho referencia; es decir, la investigación procesal  penal, en este caso el Ministerio Público ya tomo riendas con relación a esta investigación; por lo que, la parte ahora impetrante de tutela quiere desconocer la competencia del Ministerio Público de poder investigar estos hechos.  

I.2.3. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 157/2021 de 4 de noviembre, cursante de fs. 184 a 187, denegó la tutela impetrada por Claudia Mariela Chávez Ortiz contra María Elena Alejo Galindo, con base en los siguientes fundamentos: a) En el caso concreto la ahora peticionante de tutela identificó como la afectación de sus derechos la inviolabilidad de su domicilio que lo tenía consolidado desde el mes de mayo de 2020, al respecto la SCP 0028/2019-S4, estableció que respecto a la afectación del derecho a la propiedad el solicitante de tutela debe acreditar la titularidad del bien respecto del cual se hubieran ejercido vías de hecho, el documento que genera dicha acreditación es el registro de propiedad a partir de su inscripción en la oficina de DD.RR., lo que le otorga al titular el derecho de oponibilidad frente a cualquier perturbación y afectación del derecho a la propiedad; b) La Sala Constitucional no puede exigir la acreditación de ese presupuesto a la ahora accionante, debido a que la misma refirió que se le afectó la inviolabilidad de su domicilio el cual lo tenía consolidado en el tercer piso en la calle asunción 130 zona Alto Lima y lo que cuestiona es una afectación a esa posesión que ostentaba respecto de un ambiente en la referida propiedad, así conforme  a la documentación que se relacionó, la Sala no llegó a evidenciar de manera objetiva que la ahora impetrante de tutela hubiese tenido establecida la posesión en el aludido bien inmueble y de la documental adjunta por la peticionante de tutela no existe ni se estableció alguna literal que sirva como sustento para concluir que ocupaba el referido bien inmueble; c) La ahora demandada en mayo de 2021 interpuso una denuncia penal alegando que el 19 de octubre de 2019 ingresó en calidad de anticresista a un departamento en el inmueble de referencia, suscrito con Norma Genoveva Chávez Ortiz, ahora la relación fáctica que fue puesta a conocimiento de la jurisdicción ordinaria en materia penal, refiriendo que “el 27 de mayo cuando su persona llegaba a su domicilio se encontró con Claudia Mariela Chávez Ortiz en el dormitorio de su pequeña hija en uno de los ambientes del departamento que ocupaba junto a su familia aclarando que Mariela Chávez Ortiz dice ser hija de Norma Genoveva Chávez Ortiz y que en el tiempo que hubo transcurrido entre las 12 de la mañana cuando salió de su departamento a la hora que llegó 20:30 de la noche esta persona ingresó a la fuerza al departamento generando la comisión del delito de allanamiento a su domicilio” (sic), denuncia que luego de ser subsanada conforme se tiene del memorial presentado el 29 de junio de 2021, es objeto de inicio de investigaciones y se procedió a las respectivas ordenes de citación; d) Cursa una representación efectuada por el Cabo Carlos Oscar Maidana, respecto a la notificación generada a Claudia Mariela Chavez Ortiz, refiriendo que el 24 de julio de 2021 se constituyó en la calle Asunción 130 notificando por cédula la orden de citación emanada por el Ministerio Público, aspectos que dejan en evidencia que la posesión que alega la ahora solicitante de tutela, a partir de los hechos generados en su criterio el 15 de septiembre de 2021, no se tiene consolidada una posesión a mérito de alguna documentación de orden objetivo; por lo que, la Sala Constitucional infiere que la posesión a la cual hace referencia la presente acción de amparo constitucional se encuentra controvertida; e) La jurisprudencia diseñada por el Tribunal Constitucional Plurinacional hizo mención a que la tutela que brinda la acción de amparo constitucional vinculada a la protección de los derechos y garantías fundamentales, emerge a partir del hecho de tener consolidado el derecho de propiedad, respecto del cual se alega lesión, es así que la accionante alega lesión a su domicilio a partir del elemento inviolabilidad; empero, respecto a este presupuesto la Sala Constitucional entiende que ese aspecto no fue acreditado de manera objetiva, existiendo controversia respecto a la legitima posesión; f) El segundo presupuesto a que hace referencia la jurisprudencia constitucional, respecto a la toma de la justicia por mano propia vinculado a vías o medidas de hecho, la impetrante de tutela acompañó documentación vinculada a la orden de citación para que el adolescente AA, se constituya a declarar el 15 de septiembre de 2021; empero, dicha documentación no resulta ser suficiente para establecer  y concluir  que  la  demandada  hubiere  incurrido  en la presunta comisión de vías de hecho respecto al ambiente que ocupaba en el tercer piso de la calle asunción; g) La carga de la prueba en casos de denuncia de la perturbación de la posesión o perdida de la posesión, están vinculadas al hecho de acreditar por todos los medios objetivos posibles esta acción generada; y, h) En el caso concreto la peticionante de tutela no cuenta con el necesario marco de verificación a efectos de concluir que las cuatro fotografías correspondan al bien inmueble en cuestión y si esas dos ciudadanas son las ahora accionante y la ahora demandada; por lo que, se concluye que el segundo presupuesto de la activación de la tutela por vías de hecho, no fue consolidada por la ahora solicitante de tutela, lo que hace que la Sala constitucional no tenga el suficiente marco probatorio a afectos de acreditar las vías de hecho, además que conforme a los antecedentes adjuntados, los hechos que ahora se expone, se encuentra en conocimiento del Ministerio Público, por ello concluyen en la imposibilidad de acoger la tutela impetrada