SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2022-S1
Fecha: 21-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2021, cursante de fs. 55 a 72 vta., los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alis Salvador Montaño Villarroel, comenzó a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de Montero -entidad demandada- el 4 de enero de 2013, en el cargo de operador de maquinaria, sin haber tenido ningún tipo de problema durante todo ese tiempo, hasta que el 16 de julio de 2021, de forma arbitraria fue despedido, sin que medie motivo alguno o haya sido procesado previamente; es decir, sin contar con la oportunidad de asumir defensa, motivándolo a que recurra con su denuncia ante la Jefatura Regional de Trabajo de Montero dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia administrativa, que emitió la Conminatoria JRTM/AMRC/CONM 21/2021 de 9 de septiembre; por la que, se conminó a la autoridad ahora demandada a su reincorporación al cargo que ocupaba.
Joaquín Fernández Padilla, ingresó a trabajar igualmente a la institución ahora demandada como Chofer II, desde el 7 de enero de 2021 hasta el 16 de julio de igual año, data en que fue igualmente despedido, sin que medie motivo alguno o proceso en su contra; razón por la cual, este también tuvo de acudir ante la Jefatura de Trabajo antes referida, a objeto de denunciar esta desvinculación ilegal de su fuente laboral, instancia administrativa que emitió la referida Conminatoria para su reincorporación al mismo cargo que ocupaba.
Elizabeth Rojas Fernández, empezó a depender del Gobierno Autónomo Municipal de Montero desde el 9 de diciembre de 2020, en el cargo de Técnico II y fue despedida ilegalmente el 8 de julio de 2021, sin que haya mediado proceso o motivo alguno; por lo que, se apersonó con su denuncia a la Jefatura del Trabajo antes señalada, quien emitió la Conminatoria para su reincorporación al mismo cargo que ocupaba antes de su desvinculación.
Genaro Santos Ondarza, comenzó a trabajar a la Entidad demandada el 2 de enero de 2014, ocupando el cargo de Chofer II de Ambulancia y fue despedido el 9 de julio de 2021, sin razón alguna ni proceso en su contra, dejándolo sin oportunidad de asumir defensa; por lo que, presentó su denuncia ante la Jefatura de Trabajo referida, quien pronunció la respectiva Conminatoria de Reincorporación en su favor.
Erika Rodríguez Mamani, ingresó a trabajar a la Institución demandada desde 23 de julio de 2014 hasta el 9 de julio de 2021, ocupando el cargo de Asistente hasta que fue ilegalmente retirada sin razón aparente ni proceso en su contra, lo que lesionó sus derechos; en este sentido, recurrió ante la Jefatura del Trabajo antes mencionada, denunciando el ilegal despido, misma que pronunció la correspondiente Conminatoria para ser reincorporada en el mismo cargo que ocupaba antes de su desvinculación.
Marylin Soleto Ribera, trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de Montero desde el 10 de enero de 2020 como Asistente, para luego el 26 de mayo de 2021, ser despedida de forma ilegal y arbitraria, sin que medie motivo alguno o proceso en su contra, obligándola a que acuda con su denuncia a la Jefatura del trabajo antes señalada, quien luego del trámite de rigor, emita la Resolución Administrativa que dispuso su reincorporación al mismo puesto que ocupaba.
Licien Tatiana Jiménez Roca, ingresó a trabajar a la Entidad demanda el 6 de enero de 2021 como Auxiliar I, trabajando con mayor normalidad, hasta que el 2 de junio de igual año, pero sin motivo alguno o proceso en contra suya, fue ilegalmente despedida; en ese sentido, y considerando una lesión a sus derechos, recurrió ante a la Jefatura del Trabajo referida, quien emitió la respectiva Conminatoria de reincorporación al mismo cargo que ocupaba antes de su retiro.
Ana Faviola Justiniano Condori, comenzó a trabajar en la Institución ahora demandada el 6 de marzo del 2017, como Servicios (Cajera), desempeñándose con total normalidad, hasta que el 9 de julio de 2021, lesionando sus derechos, fue despedida ilegalmente de su puesto, sin que hubiera existido razones para ello, ni habiéndosele previamente aperturado un proceso interino que le hubiera dado la posibilidad de asumir defensa; razón por la cual, también denunció dicho retiro ante la Jefatura del Trabajo antes mencionada, que como se vio en los anteriores casos, emitió la Resolución Administrativa por la cual, se dispuso su reincorporación a su mismo puesto.
Miguel Silez Lozano, empezó a trabajar en la Entidad demandada, el 2 de enero de 2014 como Chofer II, y fue despedido ilegalmente el 9 de julio de 2021, sin motivo alguno ni proceso en su contra; por lo que, acudió ante la Jefatura del Trabajo antes señalada, quien acogió y valoró la documentación que presentó, procediendo a emitir la respectiva Conminatoria de Reincorporación al mismo cargo que ocupaba antes de su desvinculación.
María Rosa Vargas Yapu, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Montero desde el 30 de diciembre de 2020, en el puesto de cajera, trabajando para el municipio sin problema alguno, hasta que el 22 de julio de 2021, la entidad demandada, procedió a despedirla sin motivo alguno ni proceso en su contra; de esta manera, ante la vulneración de sus derechos, acudió ante la Jefatura del Trabajo referida, quien pronunció la respectiva Conminatoria de Reincorporación en su favor.
Jorge Guevara Olivera, trabajaba en la entidad demandada, desde el 2 de enero del 2014 en el cargo de Chofer de Ambulancia, hasta el 4 de agosto de 2021, fecha en la que fue ilegalmente despedido de su fuente laboral, sin motivo aparente ni proceso en su contra; en cuya razón, se apersonó ante la Jefatura del Trabajo antes señalada, a denunciar estos extremos, quien luego del procedimiento respectivo, dispuso mediante Resolución Administrativa, su reincorporación inmediata.
Ariel Richar Catoretty Huayhua, ingresó a trabajar a la Institución ahora demandada el 17 de agosto de 2015, en el cargo de Operador de Compactadora, trabajando para el municipio con total normalidad, hasta que el 27 de julio de 2021, el Gobierno Autónomo Municipal de Montero procedió a retirarlo, sin que previamente hubiera sido procesado, o existiría un motivo aparente; motivándolo a que recurra con su denuncia ante la Jefatura del Trabajo antes mencionada quien emitió la correspondiente Conminatoria de Reincorporación en su favor.
María Mileydy Montaño Cuellar, comenzó a trabajar en la Entidad demandada el 26 de febrero de 2013, en el cargo de Secretaria, hasta que el 2 de agosto de 2021, fue retirada y despedida sin motivo alguno ni proceso previo en su contra; razón por la cual, acudió con su denuncia ante la Jefatura del Trabajo antes señalada, quien pronunció la respectiva Conminatoria de Reincorporación al mismo puesto que ocupaba antes de su despido.
Dayana Torrez Choquechambi, trabajó en la Entidad ahora demandada con total normalidad, desde el 9 de febrero del 2021 hasta el 21 de mayo de igual año, en el puesto de Auxiliar II, fecha en la que fue arbitraria e ilegalmente despedida sin motivo alguno ni previo proceso en su contra; razón que, la llevó a denunciar este despido ante la Jefatura del Trabajo antes mencionada, quien luego de los trámites de rigor, dispuso, mediante Conminatoria, su reincorporación inmediata al mismo cargo que ocupaba.
Asimismo, sostuvieron que se vieron afectados por los retiros sin causa aparente ni previo proceso, “…sin respetar el Conflicto Colectivo Laboral…”(sic) que sostenían con el demandado, especialmente por el incumplimiento por parte de dicha autoridad, respecto a las Conminatorias de Reincorporación emitidas en su favor.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los peticionantes de tutela consideran lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, trabajo digno, seguridad social, a la salud y a la vida, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45.I, 46.I y II, 48.I y II, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se dé cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación por estabilidad laboral, en el mismo puesto que ocupaban a momento de sus despidos; y, b) El pago de salarios y derechos devengados desde la fecha de su retiro laboral hasta la restitución en sus mismos cargos.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se celebró el 1 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 101 a 105 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, no refirió nada pues se desconectó de la audiencia virtual, antes de que le sea otorgada la palabra.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Fabriciano Vaca Flores en representación legal de Regys Medina Paz, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 29 de noviembre de 2021, cursante de fs. 95 a 100 vta., señaló lo que a continuación se detalla: 1) El 13 de septiembre de 2021, fue notificado con la Conminatoria de Reincorporación JRTM/AMRC/CONM 21/2021 de 9 de septiembre, que fue emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de Montero, misma que fue recurrida en revocatoria el 28 de septiembre de igual año; y, que fue resuelta por Resolución Administrativa (RA) “…JRTM/AMRC/R.R. No. 35/2021 de fecha 25 de octubre de 2021, donde la Jefatura Regional de Montero dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social CONFIRMA TOTALMENTE la CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN…”(sic) que dispuso la reincorporación de los peticionantes de tutela; 2) Por lo señalado, el 5 de noviembre del mismo año, interpuso recurso jerárquico contra la resolución de revocatoria; sin embargo, hasta el momento, dicho recurso no fue resuelto por la autoridad competente; por lo que, de acuerdo al principio de inmediatez el mismo debe ser resuelto previamente; 3) No existió una omisión indebida o incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación, pues existe un recurso que previamente debe ser resuelto; y, 4) Los impetrantes de tutela eran funcionarios provisorios que no gozaban de estabilidad laboral, pues su vinculación laboral, era producto de una invitación personal del máximo ejecutivo.
Por otro lado, en audiencia de consideración de la presente acción de tutela señaló lo siguiente: i) No se cumplió un requisito de procedencia de la acción de defensa, pues se demandó al Alcalde Municipal y no así al Secretario Municipal que fue quien emitió los memorandos de despido, lo que denota la falta de legitimación pasiva: ii) “…nos encontramos ante hechos controvertidos y le voy a demostrar porque señor juez tenemos en mano las diferentes certificaciones de estos 14 funcionario que han sido despedidos, ellos no cumplen la legitimación a lo establecido en el art.234 y 235 de la C.P.E, porque ninguno de estos funcionarios cumple con los requisitos que exige la constitución para ser funcionarios no tiene libre de servicio militar, no tiene los requisitos para acceder o hablar dos idiomas como lo establece la constitución por lo tanto ellos están en esa inelegibilidad ya que no cumplen con estos requisitos y esta situación nos convierte y nos hace retrotraer a una situación de cuestión de hecho y por lo tanto al ser hechos que son controvertidos su autoridad debe denegar la tutela…”(sic); y, iii) Si se concede la tutela, se estaría lesionando los derechos de los nuevos trabajadores que se encuentran en esos puestos.
Asimismo, en respuesta a las interrogantes realizadas refirió lo que sigue: a) Se omitió la notificación de la autoridad que emitió los memorandos de despido; por otro lado, el Alcalde no tiene como tarea designar al personal administrativo, solo designa a los secretarios; de ahí se tiene que, no se cumplió con lo que refiere el art. 33 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), pues no se identificó claramente a los demandados; b) Tampoco puede ordenarse el pago de los sueldos devengados pues sobre este punto debe acudirse a la vía laboral; y, c) Existe una “demanda del 6 de septiembre” (sic), donde el Juez de la causa, solicitó se reencauce el proceso, señalando adecuadamente la legitimación pasiva, pues en ese caso, los trabajadores fueron despedidos por la Secretaria Municipal del Consejo Municipal; por esa razón, ahora se reclama que se debió demandar el Secretario Municipal que fue quien emitió los memorandos de despido.
I.2.3. Intervención del tercer interesado
La Jefatura Regional de Trabajo de Montero, no se presentó a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa ni presentó memorial alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 75.
I.2.4. Resolución
El Juez Público de Familia Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 5/2021 de 1 de diciembre, cursante de fs. 106 a 112 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) El cumplimiento de manera provisional de la Conminatoria de reincorporación JRTM/AMRC/CONM 21/2021 de 9 de septiembre solamente en cuanto a la reincorporación laboral de todos los trabajadores ahora peticionantes de tutela sea de forma inmediata una vez resuelta en revisión el presente fallo ante al Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 2) Con relación al pago de salarios y sueldos devengados y demás derechos sociales, los accionantes deberán acudir a la vía judicial correspondiente. Resolución que fue emitida sobre la base a los siguientes fundamentos: i) Del análisis y valoración de las pruebas aportadas por las partes, se tiene que la autoridad demandada -Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero-, al no haber dado cumplimiento con la conminatoria de reincorporación, no obstante su legal notificación, ha vulnerado los derechos a la estabilidad laboral de los trabajadores, vinculado al derecho a la vida, salud y a la seguridad social.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, para el cumplimiento de sus resoluciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal, adoptará las medidas que sean necesarias, pudiendo requerir la interve
- I. Las resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo establecido en el prese
- POR TANTO