SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2022-S1

Fecha: 21-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Memorando 261/15 de 1 de enero de 2015; mediante el cual, se ratificó a Alis Salvador Montaño Villarroel -ahora peticionante de tutela- en el cargo de operador de maquinaria de la Dirección Municipal de Drenaje y Mtto. Vial dependiente de la Secretaría Municipal de Medio Ambiente y Servicios del Gobierno Autónomo  Municipal de Montero (fs. 4).

II.2.    Por Memorando RMP 0187/2021-R de 13 de mayo, se comunicó a Alis Salvador Montaño Villarroel, que por motivo de restructuración administrativa, se le agradecía por sus servicios prestados y que a partir de esa fecha prescindían de sus servicios; consta igualmente en dicho Memorando la nota “no conforme están vulnerando mis derechos” (sic) (fs. 5).

II.3.    Consta Memorando de designación  016/2021 de 7 de enero; mediante el cual, el accionante Joaquín Fernández Padilla, fue nombrado como Chofer II de la Dirección Municipal del Hospital Alfonso Gumucio Reyes, de la Secretaria Municipal de Salud (fs. 7).

II.4.    Mediante Memorando RMP 0551/2021-R de 15 de julio, se comunicó al impetrante de tutela Joaquín Fernández Padilla, que por motivo de cambios en la planificación institucional y bajo rendimiento de su persona en el cumplimiento de sus obligaciones, se le agradecía por sus servicios y que a partir de ese día mes y año finalizaba la prestación de sus servicios; de igual forma, consta la nota de inconformidad a la misma (fs. 11).

II.5.    Cursa Memorando 326/2020 de 9 de diciembre; a través del cual, Elizabeth Rojas Fernández -ahora peticionante de tutela- fue nombrada en el cargo de “TECNICO II, Adquisicion y Almacén H.M.A.G.R y R.B.L. de la Dirección Hospital Municipal Alfonso Gumucio Reyes, Secretaría Municipal de Salud” (sic) (fs. 13).

II.6.    Por Memorando RMP 0527/2021-R de 1 de julio, se comunicó a la accionante Elizabeth Rojas Fernández, que por cambios en la planificación institucional y bajo rendimiento de su persona en el cumplimiento de sus obligaciones, se le comunicaba la terminación de sus servicios, consta la nota de inconformidad a la misma (fs. 14).

II.7.    A través de Memorando 003/14 de 2 de enero de 2014 Genaro Santos Ondarza -ahora impetrante de tutela- fue designado como Chofer de Ambulancia del Hospital Alfonso Gumucio Reyes (fs. 16).

II.8.    Por Memorando RMP 0535/2021-R de 6 de julio, se comunicó al peticionante de tutela, Genaro Santos Ondarza, que por cambios en la planificación institucional y bajo rendimiento de su persona en el cumplimiento de sus obligaciones, se le comunicaba la finalización de sus servicios, consta la nota de inconformidad a la misma (fs. 17).

II.9.    Consta Memorando 066/14 de 23 de julio de 2014; mediante el cual,  Erika Rodríguez Mamani -peticionante de tutela- fue nombrada como Asistente Responsable de Activos Fijos en la Administración del Hospital Alfonso Gumucio Reyes (fs. 19).

II.10.  Cursa Memorando RMP 0530/2021-R de 6 de julio, se comunicó a la accionante Erika Rodríguez Mamani, que por cambios en la planificación institucional y bajo rendimiento de su persona en el cumplimiento de sus obligaciones, se procede a la finalización de sus servicios; consta igualmente la nota de inconformidad a la misma (fs. 20).

II.11.  Mediante Memorando 012/2020 de 10 de enero, Marylin Soleto Ribera      -ahora demandante de tutela- fue designada como Asistente Control de Peso y Calidad, Departamento de Defensa al Consumidor de la Dirección Municipal de Gabinete (fs. 22).

II.12.  A través de Memorando RMP 0419/2021-R de 26 de mayo, se comunicó a la solicitante de tutela Marylin Soleto Ribera, que por restructuración administrativa del Municipio, se prescindía de sus servicios a partir de esa data; consta también, la nota de inconformidad a la misma (fs. 23).

II.13.  Por Memorando 013/2021 de 4 de enero, Licien Tatiana Jiménez Roca      -ahora demandante de tutela- fue ratificada en el cargo de Auxiliar I Adquisiciones y Almacenes, del Hospital Alfonso Gumucio Reyes dependiente de la Secretaría Municipal de Salud (fs. 25).

II.14.  Consta Memorando RMP 0459/2021-R de 1 de junio, se comunicó a la impetrante de tutela, Licien Tatiana Jiménez Roca, que por restructuración administrativa del Municipio, se prescindía de sus servicios a partir de esa data; consta también, la nota de inconformidad a la misma (fs. 26).

II.15.  Cursa Memorando 022/17 de 6 de marzo de 2017, Ana Faviola Justiniano Condori -ahora solicitante de tutela- fue designada en el cargo de     Auxiliar III Unidad de Tesorería de la Dirección Municipal de Finanzas, Secretaría Municipal Administrativa y Financiera (fs. 28).

II.16.  Mediante Memorando RMP 0531/2021-R de 6 de julio, se comunicó a la accionante Ana Faviola Justiniano, que por cambios en la planificación institucional y bajo rendimiento de su persona en el cumplimiento de sus obligaciones, se le informó la terminación de la prestación de sus servicios, consta la nota de inconformidad a la misma (fs. 29).

II.17.  A través de Memorando 265/2020 de 2 de diciembre, Miguel Silez Lozano -ahora impetrante de tutela- fue designado en el cargo de Chofer II, de la Dirección Hospital Municipal Alfonso Gumucio Reyes, Secretaria Municipal de Salud  (fs. 31).

II.18.  Por Memorando RMP 0534/2021-R de 9 de julio, se comunicó al peticionante de tutela Miguel Silez Lozano, que por cambios en la planificación institucional y bajo rendimiento de su persona en el cumplimiento de sus obligaciones, se prescindía de sus servicios a partir de esa data; consta también, la nota de inconformidad a la misma          (fs. 32).

II.19.  Cursa Memorando 037/13 de 4 de enero de 2013, María Rosa Vargas Yapu, -ahora accionante- fue designada en el cargo de Cajera dependiente de la administración del Hospital Alfonso Gumucio Reyes del Gobierno Autónomo Municipal de Montero (fs. 34).

 II.20. Consta Memorando RMP 0565/2021-R de 20 de julio, se comunicó a la impetrante de tutela María Rosa Vargas Yapu,  que por cambios en la planificación institucional y bajo rendimiento de su persona en el cumplimiento de sus obligaciones, se prescindía de sus servicios a partir de esa data; consta también, la nota de inconformidad a la misma          (fs. 35).

II.21.  Por Memorando 003/14 de 2 de enero de 2014, Jorge Guevara Olivera        -ahora demandante de tutela- fue designado en el cargo de Chofer de Ambulancia del Hospital Alfonso Gumucio Reyes del Gobierno Autónomo Municipal de Montero (fs. 37).

II.22.  Mediante Memorando RMP 0579/2021-R de 3 de agosto, se comunicó al ahora solicitante de tutela Jorge Guevara Olivera, que por cambios en la planificación institucional y bajo rendimiento de su persona en el cumplimiento de sus obligaciones, se prescindía de sus servicios a partir de esa data; consta también, la nota de inconformidad a la misma         (fs. 38).

II.23.  Por Memorando RPM 0226/2021 de 13 de mayo, Ariel Richar Catoretty Huayhua -ahora impetrante de tutela- fue retirado de la entidad ahora demandada, “…por motivo de RESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA de este Municipio le hacemos conocer a su persona que LE AGRADECEMOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS A ESTA INSTITUCIÓN MUNICIPAL…” (sic) (fs. 40).

II.24.  A través de Memorando 106/13 de 26 de febrero de 2013, María Mileydy Montaño Cuellar -peticionante de tutela- fue designada en el cargo de Secretaria IV dependiente de la Unidad de Presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal de Montero (fs. 45).

II.25.  Consta Memorando 016/2021 de 4 de enero, María Mileydy Montaño Cuellar fue ratificada en el cargo de Asistente del Hospital Alfonzo Gumucio Reyes dependiente de la Secretaría Municipal de Salud  (fs. 46).

II.26.  Mediante Memorando RMP 0577/2021-R de 30 de julio, se puso a conocimiento de la accionante María Mileydy Montaño Cuellar, que por cambios en la planificación institucional y bajo rendimiento de su persona en el cumplimiento de sus obligaciones, se prescindía de sus servicios a partir de esa data; consta también, la nota de inconformidad a la misma (fs. 47).

II.27.  Consta Memorando 043/2021 de 9 de febrero; mediante el cual, Dayana Torrez Choquechambi, –hoy impetrante de tutela– fue nombrada en el cargo de Auxiliar II, Departamento Técnico Urbano de la Dirección Municipal de Catastro, Secretaría Municipal de Obras Públicas  y Urbanas (fs. 49).

II.28.  Por Memorando RMP 0088/2021-R de 13 de mayo; a través del cual, se dio a conocer a la peticionante de tutela Dayana Torrez Choquechambi, que por motivos de Restructuración Administrativa del  Municipio, le agradecían sus servicios; cursa igualmente la nota de inconformidad a la misma (fs. 50).

II.29.  Cursa Conminatoria de Reincorporación JRTM/AMRC/CONM 21/2021 de 9 de septiembre, emitido por el Jefe Regional del Trabajo de Montero, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, dispuso que el ahora demandado proceda de forma inmediata luego de su notificación, con la reincorporación de Alis Salvador Montaño Villarroel, Joaquín Fernández Padilla, Elizabeth Rojas Fernández, Genaro Santos Ondarza, Erika Rodríguez Mamani, Marylin Soleto Ribera, Licien Tatiana Jiménez Roca, Ana Faviola Justiniano Condori, Miguel Silez Lozano, María Rosa Vargas Yapu, Jorge Guevara Olivera, Ariel Richar Catoretty Huayhua, María Mileydy Montaño Cuellar y Dayana Torrez Choquechambi; todos ellos, al mismo puesto que ocupaban al momento de su despido, más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación, sin perjuicio que el afectado interponga las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de la estabilidad laboral (fs. 52 a 53 vta.).

II.30.  Consta Informe de Verificación de Incumplimiento a Conminatoria de Reincorporación INF.VERF./01/21 de 21 de septiembre de 2021, realizada por Lucio Rodríguez Aldana, Inspector asignado al caso, quien refirió que ese mismo día se hizo la verificación en instalaciones de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, donde no le quisieron responder en cuanto a la reincorporación de los ahora accionantes, y cuando se consultó a la Presidencia del Sindicato de Trabajadores Municipales, se le comunicó que ninguno de los mencionados fue reincorporado a su puesto de trabajo (fs. 54 y vta.).