SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2022-S1

Fecha: 21-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.    Consta memorial presentado el 17 de febrero de 2022, por Saturnino Albarez Choque, Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas y Ramas Anexas Primero de Mayo –ahora accionante-, ante el Alcalde del GAM de Cochabamba –ahora demandado-, en la cual solicitó la restitución a puestos de trabajo y copia de informes técnico jurídicos que fundamentaron la clausura de puestos (fs. 61 y vta.).

II.2.    Por memorial presentado el 23 de febrero de 2022, la parte ahora impetrante de tutela, reiteró a la autoridad demandada, la solicitud señalada en el memorial de 17 del citado mes y año (fs. 62).

II.3.    A través de Nota “SG 240” de 14 de marzo de 2022, el Secretario General del GAM de Cochabamba, dio respuesta al memorial de 17 de febrero del mismo año; en la cual a su primer punto dio una respuesta negativa, manifestando que los fundamentos de dicha respuesta se encuentra descritos en el Informe CITE D.S. 477/2022 de la señalada fecha; y, en cuanto a su segundo punto adjunto copias legalizadas de solamente tres informes (fs. 93).

II.4.    Mediante decreto de 14 de marzo de 2022, el Supervisor I del GAM de Cochabamba bamba, dispone la notificación por tablero de Recepción de Trámites de la Dirección de Coordinación General de Secretaria General a la parte ahora accionante, con el “oficio” -lo correcto es nota-                “SG 0240”en respuesta a su memorial de 17 de febrero del mismo año (fs. 92).