SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2022-S1
Fecha: 21-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 17 de agosto de 2021, cursante de fs. 18 a 20, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro del proceso seguido por el Ministerio Público en su contra y otra María Elena Fernández Condori y su persona por la supuesta comisión de los delitos de conducta antieconómica, incumplimiento de deberes y otros mediante escrito presentado el 8 de enero de 2021 ante la Jueza ahora demandada reclamó que se radicó la causa penal sin cumplir las formalidades exigidas por Ley. Esto en razón, a que no consideró la existencia de actuados pendientes de resolverse en las Salas Penales correspondientes como ser apelaciones incidentales formuladas por su parte y la coacusada María Elena Fernández Condori.
Debido al reiterado reclamo por el memorial correspondiente, el 17 de febrero del citado año, la Jueza demandada dispuso que por secretaría se informe en el día sobre los extremos reclamados, bajo responsabilidad, sin cumplirse con dicho mandato hasta la fecha; no obstante, la conminatoria efectuada a dicha funcionaria de apoyo mediante providencia de 5 de marzo de 2021.
Bajo ese marco, lo más grave es que en el cuaderno de control jurisdiccional se emitió un mandamiento de aprehensión en su contra “con fecha posterior es decir con 3 de marzo de 2012”(sic) sin que se hubiera resuelto ni considerado el reclamo señalado ut supra.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela alego la lesión de sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y “persecución indebida”; citando al efecto, los arts. 23, 115.II y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada por estar ilegalmente perseguido y procesado, disponiendo que la autoridad judicial demandada deje sin efecto el mandamiento de aprehensión en su contra.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 18 de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 41 a 48, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, reiteró los términos de la presente acción tutelar y ampliándolos señaló que pese a su memorial de apersonamiento ante la Jueza de Sentencia ahora demandada reclamando que dentro el proceso remitido se encuentran pendientes de resolución dos apelaciones incidentales referidas a un incidente de nulidad y otro en relación al rechazo de una exclusión probatoria no devolvió los actuados procesales al Juez de Instrucción Penal correspondiente ni respondió a su denuncia sino más bien luego de solicitar informes prohibidos sobre aspectos contenidos en el expediente emitió un mandamiento de aprehensión en su contra, el cual se halla vigente de ejecución.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz en audiencia tutelar señaló que evidentemente se emitió un mandamiento de aprehensión contra el ahora accionante Franz Mamani Poma en cumplimiento de la declaratoria de rebeldía dictada el Juez de control jurisdiccional sin que hasta la fecha se haya ejecutado por encontrarse para revisión sin su firma.
1.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 185/2021 de 18 de agosto, cursante de fs. 49 a 52, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada responda y “…reconduzca su conducta…”(sic) conforme al art. 91 del CPP respecto a la emisión del mandamiento de aprehensión ordenado mediante providencia de 19 de enero de 2021 dentro el plazo de veinticuatro horas, bajo los siguientes fundamentos: a) De antecedentes se constata que el ahora accionante fue declarado rebelde mediante Auto Interlocutorio 157/2019 de 3 de octubre por el Juez de control jurisdiccional y por la conclusión de la etapa preparatoria se presentó acusación, motivo por el cual, fue remitida la causa penal ante el Juzgado de Sentencia Penal y si bien el accionante reclama que su solicitud de la devolución al juzgado cautelar por existir apelaciones pendientes que no fueron resueltas, este reclamo no se constituye en una persecución ilegal o indebida al haberse declarado mediante pronunciamiento judicial; b) Si bien existen informes solicitados a Secretaría de 17 de febrero y 5 de marzo, ambos de 2021; empero, la autoridad demandada, al contar con el cuaderno de control jurisdiccional y siendo que los actuados se encuentran a su disposición contravino lo previsto por el art. 128.II de la Ley del Órgano Judicial -Ley 025 de 24 de junio- (LOJ); c) Frente a la inexistencia de persecución ilegal o indebida, el accionante debe acudir a otros mecanismos intra procesales a los fines que la autoridad jurisdiccional actué conforme a derecho y disponga incluso la devolución del cuaderno al juzgado cautelar; y, d) En relación a la emisión del mandamiento de aprehensión de 3 de marzo de 2021 en contra del accionante -sin firma de la autoridad judicial demandada- debe tomarse en cuenta que el mismo se apersonó al “Juzgado de Sentencia Anticorrupción”(sic) y solicitó reposición en contra de la providencia de 19 de enero de 2021 que ordenó se libre el mandamiento de aprehensión, al no existir el proveído que deje sin efecto dicha actuación y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 91 del CPP, además de la SCP 0202/2018-S2 de 22 de mayo al no haberse reconducido la decisión judicial conforme el citado artículo, se constituye en una persecución ilegal o indebida.
En la vía de complementación y enmienda, el accionante solicitó que expresamente se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión de 3 de marzo de 2021. Al efecto, el Tribunal de garantías concedió el plazo de veinticuatro horas, computables a partir de su legal notificación a la demandada, a objeto de que reconduzca su conducta a los fundamentos de la resolución.