SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2022-S1
Fecha: 21-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de Vista 107/2020 de 16 de septiembre, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando improcedentes las cuestiones planteadas en las apelaciones incidentales interpuestas por el accionante contra la Resolución 140/2019 de 3 de septiembre (fs. 3 a 8).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 157/2019 de 3 de octubre, emitido por la Jueza de Instrucción en lo Penal Cautelar Primera de la zona Sur del departamento de La Paz, se declaró la rebeldía del ahora accionante y otra, disponiendo la emisión del mandamiento de aprehensión correspondiente y designación de abogado defensor de oficio (fs. 39 a 40).
II.3. Consta memorial presentado el 8 de enero de 2021 por el ahora accionante Franz Mamani Poma ante la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada- solicitando la devolución del proceso penal al Juzgado de origen a efecto de su subsanación procesal; en consideración a que en su criterio se radicó la causa penal cuando existían apelaciones incidentales contra del Auto Interlocutorio 140/2019 de 3 de septiembre pendientes de resolución en las Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 15 y vta.).
II.4. Por escrito presentado el 12 de febrero de 2021 ante la Jueza ahora demandada, el accionante reiteró la petición anotada precedentemente que fue respondida mediante proveído de 17 de febrero de 2021 que ordena por secretaría se informe “sobre el extremo que antecede”(sic), luego ante el incumplimiento de dicha orden judicial conminó a dicha funcionaria de apoyo jurisdiccional para que en el plazo de veinticuatro horas, cumpla con dicha determinación judicial (fs. 14 y vta. y 31 a 32).
II.5. Consta mandamiento de aprehensión de 3 de marzo de 2021 sin firma judicial que lo autorice; asimismo, recurso de reposición de 14 de abril de similar año interpuesto por el ahora accionante en contra de la providencia de 19 de enero del mismo año dictado por la Jueza demandada quien mediante providencia de 15 de abril de 2021 pidió aclaración respecto a la resolución contra la cual interpuso la impugnación, orden judicial que fue cumplida por escrito presentado el 18 de mayo del referido año (fs. 16 y vta. y 37).