SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2022-S4
Fecha: 05-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Inicial de Proceso Administrativo Resolución 02/2020 de 29 de diciembre, el Tribunal Disciplinario Administrativo, instauró proceso administrativo disciplinario contra Yaneth Apaza Tambo, Directora Académica de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar”, por haber incurrido en supuestos indicios de contravención y responsabilidad administrativa por faltas establecidas y tipificadas en los arts. 24 incs. b), d), h); 25 inc. a), f); 52 inc. m) de la RM 062/2000 de 17 de febrero –Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública–; por lo que en aplicación del art. 61 de la mencionada Resolución Ministerial y el art. 21 inc. b) del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992 -Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública- se dispuso a título provisional la medida precautoria de cambio temporal de funciones con goce de haberes de la hoy impetrante de tutela y de Hilaria Aida Vedia Mamani, Coordinadora de IEPC-PEC, sea durante el tiempo que dure el proceso administrativo; ordenando asimismo la apertura del plazo de diez días hábiles de término de prueba (fs. 8 a 9).
II.2. Mediante decreto de 7 de enero de 2021, el Tribunal Disciplinario Administrativo fijó nuevo día y hora de audiencia indagatoria para el 14 de enero de igual año; de cuyo efecto, la ahora peticionaria de tutela, por memorial de “20 de diciembre de 2020” (sic), solicitó suspensión de dicho verificativo en virtud a tener síntomas de COVID-19, razón por la que debía guardar aislamiento, pidiendo en consecuencia se señale nueva fecha y hora de audiencia, mereciendo el decreto de 7 de enero de 2021; por el que, se señaló audiencia para el 14 de igual mes y año a las 14:00 (fs. 17 a 21).
II.3. Mediante memorial de 14 de enero de 2021, la impetrante de tutela solicitó la suspensión de plazos procesales señalados en la Resolución 02/2020; toda vez que, el 7 de enero de igual año, dio positivo a COVID-19, conforme se tuvo de laboratorios y exámenes realizados por la Caja Nacional de Salud (CNS), más considerando que la prueba de descargo a ser aportada se encontraba en su oficina, la que se hallaba cerrada por haber dado los funcionarios de la misma, positivos a COVID-19 (fs. 40 a 41). En mérito a ello, el Tribunal Disciplinario Administrativo emitió el decreto de 4 de febrero, a través del cual señaló que habiéndose suspendido la presentación de su declaración debido a la baja médica presentada por la accionante, solicitó pueda presentar la correspondiente alta, además del informe médico, laboratorio que respalde el mismo (fs. 53); por lo que, en cumplimiento a dicho proveído y a efectos de ponerse a derecho, la solicitante de tutela presentó la prueba negativa de 18 de enero de 2021, en ese sentido solicitó se reaperturen los plazos de la causa administrativa (fs. 62). Mereciendo el decreto de 18 de febrero, a través del cual, se fijó audiencia indagatoria para el 26 de febrero de 2021 (fs. 67).
II.4. Por memorial de 5 de marzo de 2021, dirigido al Tribunal Disciplinario Administrativo, Hilaria Aida Vela Mamani, Coordinadora de IEPC-EPEC elevó queja y pidió la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, incluyendo el Auto Inicial de Proceso Disciplinario, en razón de no haberse respetado los plazos procesales, advertirse la existencia de incongruencia entre las denuncias y la tipificación de las faltas en el Auto Inicial de Proceso, y no haberse tomado en cuenta las pruebas de las denuncias, pidiendo reiniciar un nuevo proceso administrativo tipificando y adecuando las faltas en base a las denuncias presentadas en el Ministerio de Educación (fs. 71 a 72).
II.5. Mediante Auto de 30 de marzo de 2021, el Tribunal Disciplinario Administrativo, de oficio saneó procedimiento, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el inicio de la demanda, salvando todas las pruebas ofrecidas por la denunciante y la denunciada Yaneth Apaza Tamo (fs. 89). Decisión contra la cual, la ahora accionante planteó recurso de revocatoria, al amparo de los arts. 64 y ss. de la LPA, pidiendo en el fondo se revoque la resolución cuestionada, dejándola sin valor legal alguno (fs. 90 a 92). Mereciendo el Auto de 14 de abril de 2021, a través del cual el Tribunal Disciplinario Administrativo rechazó su pedido de revocatoria (fs. 96).
II.6. Cursa Auto Inicial de Proceso Administrativo Resolución 01/2021 de 14 de abril, por medio del cual se instauró proceso administrativo disciplinario en contra de la ahora accionante, por haber incurrido en supuestos indicios de contravención y responsabilidad administrativa por faltas establecidas y tipificadas en los arts. 24 incs. a), b), c), e); 25 inc. a), e), f), g); 52 incs. d), k), l), m) de la RM 062/2000 –Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública–; por lo que, en aplicación del art. 61 de la mencionada Resolución Ministerial y el art. 22 inc. b) del DS 23318-A, y en concordancia con el art. 64 de la RM 062/00, se dispuso la apertura de diez días hábiles de término de prueba, señalando audiencia para la declaración indagatoria de la procesada para el 20 de abril de 2021 (fs. 229 a 230). Verificativo que fue reprogramado para el 26 de abril de 2021, mediante decreto de 20 de igual mes y año (fs. 242). Sin embargo, ante la ausencia de la procesada al indicado acto procesal, las autoridades demandadas por proveído de 7 de mayo de 2021, determinaron declararla rebelde, prosiguiendo la causa hasta la emisión del Auto Final del Proceso Administrativo Disciplinario Resolución 02/2021 de 26 de mayo (fs. 262).
II.7. Contra el Auto de 14 de abril de 2021, que resolvió el recurso de revocatoria, la peticionaria de tutela, en mérito a los arts. 66 y ss. de la LPA, planteó recurso jerárquico por memorial de 27 de abril de 2021, mereciendo el Auto de 3 de mayo de igual año; por el cual, el Tribunal Disciplinario Administrativo, denegó dicha impugnación, al advertir que se incurrió en error de fondo y de forma (fs. 110 a 115).
II.8. Conforme al memorial de 7 de mayo de 2021, se advierte que la accionante formuló recuso de compulsa, contra el Auto de 3 de igual mes y año, siendo resuelto por el Tribunal Disciplinario Administrativo mediante Auto de 11 de igual mes y año, a través del cual, se resolvió rechazar dicho recurso, ratificando lo expresado en el Auto de 3 de mayo de 2021 (fs. 119).
II.9. Cursa Auto Final del Proceso Administrativo Disciplinario Resolución 02/2021 de 26 de mayo, por medio del cual, el Tribunal Disciplinario Administrativo falla sancionando a Yaneth Apaza Tambo, ex Directora Académica de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar”, por haber infringido el art. 24 incs. b), d), h); 25 incs. a), f); y, 52 inc. m) de la RM 062/2000, con destitución del cargo, en aplicación del art. 57 inc. c) parte in fine del citado Reglamento (fs. 305 a 311).
II.10. En junio de 2021, la ahora accionante Yaneth Apaza Tambo, planteó demanda incidental de recusación en contra de los miembros del Tribunal Disciplinario Administrativo, en virtud de que el Auto Final del Proceso Administrativo Disciplinario Resolución 02/2021 de 26 de mayo, solo cuenta con el voto de dos miembros de dicho Tribunal, sin la participación de Gualberto Mamani, lo que a su criterio denota el interés que tienen en la causa y la parcialización que tienen con la denunciante; pidiendo en consecuencia la separación del caso en exordio; mismo que fue resuelto por Auto de 15 de junio de 2021; por el cual, se rechazó la recusación formulada (fs. 315 a 317).
II.11. Luego de la revisión de obrados efectuada por el Tribunal Disciplinario Administrativo, éste verificó que la hoy accionante fue notificada el 27 de mayo de 2021, con el Auto Final del Proceso Administrativo Disciplinario Resolución 02/2021 de 26 de mayo; empero, transcurridos que fueron más de diez días de su notificación y no habiendo presentado ningún recurso de revocatoria contra el referido fallo, mediante Auto de 17 de mayo de 2021, se dispuso la ejecutoria de la Resolución antes citada (fs. 319).