SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2022-S4
Fecha: 05-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa NIT 2700407013 a nombre del accionante Gregorio Condori Callisaya, con domicilio tributario en la en la calle 16 de julio 591 entre la calle Ladislao Cabrera de la ciudad de Cochabamba y Licencia de Funcionamiento de la Actividad Económica con razón social Servicio Digital de Diseño y Producción, a nombre de Otilia Quispe Torres, con domicilio en la calle 16 de julio No. 591, emitida en fecha 16 de noviembre del 2020 (fs. 2 y 3).
II.2. Se tiene contrato 032/2012 para la provisión de letreros, suscrito entre la Fundación Contra el Hambre/Bolivia y Gregorio Condori Callisaya; contrato de trabajo de 15 de noviembre de 2012, suscrito entre Gregorio Condori y Gabriel Ángel Gutiérrez Lozada para la provisión de letreros; documento privado de 12 de abril de 2013, suscrito entre Diego Rivero y Gregorio Condori Calisaya para la elaboración de letreros; y documento privado 18 de mayo de 2015, suscrito entre Gregorio Condori Callisaya y Guillermo Chambilla Garrido representante del Hotel Monarca para la elaboración de un letrero (fs. 4 a 9).
II.3. Proforma resumida de actividades económicas a nombre de Gregorio Condori Callisaya, con domicilio en la calle 16 de Julio No. 591, emitida el 5 de septiembre de 2016 y Matrícula de Comercio a nombre del accionante, objeto “Publicidad de Letreros Luminosos NEON” (sic), domicilio calle 16 de julio No. 591, emitida el 23 de julio del 2012 (fs. 10 y 11).
II.4. Acta notarial 204/2021 de 31 de agosto de 2021, en la cual consta que la Notaria de Fe Pública 61, se constituyó en la casa ubicada en calle 16 de Julio esquina calle Ladislao Cabrera, lugar donde constató: i) En la tienda ubicada sobre la calle Ladislao Cabrera (acera norte), verifiqué que en su interior funciona un taller para prestar servicios de publicidad, contando para ello con una máquina laser de corte (moldes y letras), una máquina ploteadora “…Esta tienda NO CUENTA CON ENERGÍA ELÉCTRICA…” (sic), por lo que los trabajadores se encuentran imposibilitados de trabajar; ii) En la tienda ubicada sobre la calle 16 de Julio No. 591 (acera este), verifiqué que en su interior se halla instalado un taller de servicios de publicidad, con la denominación SUPER NEON (…) Este local NO CUENTA CON ENERGÍA ELÉCTRICA, por lo que el trabajo se halla paralizado por falta del servicio básico de electricidad; iii) “En la parte interior, conectada con ambas tiendas, igualmente existe un corredor, que también es utilizado como taller. Este ambiente NO CUENTA CON ENERGÍA ELÉCTRICA” (sic); iv) “En el interior del inmueble, se encuentra un dormitorio, que cuenta con una cama, un televisor y otros muebles propios de un dormitorio, que NO CUENTA CON ENERGÍA ELÉCTRICA” (sic); y, v) “A continuación del corredor, en el patio, igualmente se VERIFICA la existencia de un ambiente rústico destinado a COCINA (…) La COCINA NO CUENTA CON ENERGÍA ELÉCTRICA” (sic). Asimismo, a dicha acta se adjuntan doce fotografías, en las que se puede evidenciar el taller, dormitorio y otros ambientes (fs. 12 a 26).
II.5. Constan Declaraciones Juradas 255/2021, 254/2021 y 253/2021 de 16 de septiembre, prestadas por Erick Alfredo Condori Quispe, Luis Fernando Santos Larico y Jairo Edwin Condori Quispe, quienes de manera uniforme declaran, que el 18 de agosto del año 2021, se presentó David Carlos Vargas Rodríguez, quien sin explicación alguna ingresó al taller que funciona bajo la razón social de SUPER NEON, así como al interior del domicilio de los señores Gregorio Condori Callisaya y Otilia Quispe Torrez e hijos, de manera preponte, incluso agrediendo a la señora Otilia Quispe, para después cortar la energía eléctrica de todo el inmueble (…) que, justamente por el corte brusco es que la maquina laser posiblemente se quemó, así como otras maquinarias, aspecto que no se puede verificar pues el corte del servicio persiste (fs. 27 a 29).
II.6. Cursa carta notariada bajo suma “Solicita Restitución de Energía Eléctrica”, firmada por Gregorio Condori Callisaya, dirigida y entregada a David Carlos Vargas Rodríguez el 3 de septiembre del 2021, por la Notaria de Fe Pública Mirael Villarroel Claros (fs. 30 y vlta).
II.7. Consta adjunta 7 facturas por pago de consumo de energía eléctrica, a nombre de Clara Zeballos Gamón, correspondientes al medidor 10545616, ubicado en calle 16 de Julio 597 (fs. 31 a 34).
II.8. Se presentó Carnet de identidad del accionante, en el que figura como domicilio la calle 16 de Julio 591, Z/CENTRAL-CBBA.
II.9. Memorial de intimación previa para desalojo, presentado al Juzgado Público de Turno en lo Civil y Comercial de la Capital de 8 de setiembre de 2021, por Jeaqueline Natalia Vargas Rodríguez y David Carlos Vargas Rodríguez, contra de Gregorio Condori Callisaya; asimismo, Auto de admisión de 15 de septiembre de 2021, más un contrato de alquiler suscrito el 2 de enero de 2020, suscrito entre los mismos y Gregorio Condori Callisaya (fs. 72 a 81).
II.10. Memorial de solicitud de conciliación previa, presentado al Juzgado Público de Turno en lo Civil y Comercial de la Capital en fecha 8 de septiembre de 2021 por Jeaqueline Natalia Vargas Rodríguez y David Carlos Vargas Rodríguez, en contra de Gregorio Condori Callisaya, providencia de rechazo de 9 de septiembre de 2021, más un contrato anticrético de 15 de agosto de 2019, suscrito entre los estos y Gregorio Condori Calisaya y Otilia Quispe Torrez, respecto al inmueble ubicado en calle 16 de julio 591, por $us. 13.000 (fs. 82 a 86).
II.11. Informe Técnico elaborado por Paulino Cari Valverde y dirigido a David Carlos Vargas Rodríguez (sin fecha), al que se adjunta cinco fotografías, mediante el cual, el primero hace conocer al segundo, que respecto a la solicitud de reconexión de luz, al haberse apersonado el domicilio de calle 16 de julio esquina Ladislao Cabrera, constató que Gregorio Condori Callisaya, junto a su personal en dos tiendas, contaba con energía eléctrica y que sus maquinaria se encontraba en funcionamiento, causándole extrañeza que se solicitara reconexión del servicio cuando se contaba con el mismo, evidenciándose que el anticresista –ahora accionante- “…estaba robando energía eléctrica del vecino con una conexión externa fortuita y peligrosa, al efectuarse la reconexión de la caja produciría UN CHOQUE DE LÍNEA QUE PRODUCIRÍA un corte.” (sic); asimismo, se aclaró que el ahora accionante, perdió el servicio de energía eléctrica al no haber cancelado por el servicio y que, si no se realizó una restitución o reconexión del mismo, se debió a que el anticresista, siempre contó con energía eléctrica de los vecinos (fs. 89 a 96).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a la abstracción del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, cuando se está frente a medidas de hecho, a través de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, se estableció el siguiente entendimiento: “(…) existen si