SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2022-S4
Fecha: 05-Sep-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al Juez natural e imparcial, al acceso a una justicia pronta y oportuna; puesto que, Milenka Morayma Gutiérrez Antezana, Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz –hoy demandada–, cometió un acto ilegal en su contra al emitir la Resolución 303/2021, dentro de la acción de libertad interpuesta por Norberto Mollo Mollo y Paciana Quispe Ramos –ahora terceros interesados–, en la que dispuso conceder la tutela solicitada, en favor de los prenombrados, ordenando en la vía de reparación, la nulidad de todo el proceso civil hasta el “Auto 015/2014”, dejando sin efecto el mandamiento de desalojo determinado en contra de los prenombrados, accionar que se constituye en una vía o medida de hecho y abuso de poder, al no seguir ningún procedimiento establecido por ley, lo que provoca incertidumbre y paralización de la ejecución de la Sentencia con calidad de cosa juzgada.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Improcedencia de la interposición de una acción tutelar a objeto de dar cumplimiento, impugnar, revisar o modificar determinaciones emitidas en mérito de otro medio de defensa constitucional
Con relación al mismo, la SCP 0325/2019-S4 de 5 de julio, señaló que: “…la jurisprudencia constitucional de manera reiterada e uniforme ha sostenido en varias resoluciones, que las acciones constitucionales, no son la vía idónea para pretender corregir o dejar sin efecto supuestas irregularidades procesales que se hubieran suscitado dentro de otra acción tutelar; es decir, que mediante las acciones de libertad, amparo constitucional, de protección de privacidad, de cumplimiento y popular, no puede cuestionarse aspectos que se dieron dentro de otra acción tutelar; en ese sentido la SC 0045/2011-R de 7 de febrero, señaló que: ‘Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar, acción de libertad en este caso’.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese mismo contexto, la SC 1662/2011-R de 21 de octubre, refirió que: ‘…tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de