SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2022-S2

Fecha: 12-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Decreto Departamental 003/2022 de 10 de febrero, suscrito por Oscar Gerardo Montes Barzón, Gobernador; y, Jorge Mariano Bacotich Oliva, Doriz Sandra Zubieta LLanos, Erich Montaño Miranda, María Lourdes Vaca Vidaurre, Hugo Efraín Rivera Gutiérrez y Karina Liebers Cáceres; Secretarios Departamentales de Gestión, Obras Públicas, Economía y Finanzas, Desarrollo Humano, Desarrollo Productivo, Recursos Naturales y Medio Ambiente y Planificación e Inversión; todos del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; se dispuso entre otras cosas, el cese de operaciones, supresión y liquidación del SEDECA Tarija; por ende, la desvinculación laboral de sus dependientes (fs. 1 a 5).

II.2.    Por nota de 11 de febrero de 2022, Franz Jesús Ayarde Delgado e Ilsen Velásquez Espíndola, Secretarios General y de Relaciones del Sindicato del SEDECA Tarija, denunciaron el despido injustificado de las y los trabajadores de dicha institución ante la instancia laboral del mismo departamento (fs. 6).

II.3.    La Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT 026/2022 de 15 de marzo, suscrita por Richard Pilco Tapia, Jefe Departamental de Trabajo de Tarija, dispuso: “...SE CONMINA AL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE TARIJA, A LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES ASALARIADOS DEL SERVICIO DEPARTAMENTAL DE CAMINOS QUE HUBIERAN RECHAZADO EL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y QUE SE ENCUENTRAN PROTEGIDOS POR EL RÉGIMEN LABORAL DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO, CONFORME A LA LEY N° 3613, dentro del plazo de (3) tres días hábiles, a partir de la notificación con la presente Conminatoria, al mismo cargo que venía desarrollando dentro de la referida entidad, con la misma remuneración salarial, debiendo cancelarse los días que han causado el alejamiento de los trabajadores, más el pago de salarios devengados por ser plena responsabilidad de la parte empleadora” (sic [fs. 37 a 41 vta.]).

II.4.    Mediante Informe JDTT/JGEP/INF.V 10/2022 de 3 de junio, suscrito por José Gonzalo Espinoza Patzi, Inspector de Trabajo, se concluyó que el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija no dio cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT 026/2022, al no haber demostrado mediante documentación respaldatoria la restitución de las y los trabajadores asalariados del SEDECA Tarija (fs. 441 y vta.).