SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2022-S2

Fecha: 12-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de junio de 2020, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante a través de su representante, señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, el 20 de mayo de 2020, solicitó al Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz    -demandado-, cesación de la detención preventiva en el marco del art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo respondida de manera negativa, argumentando que no estaba dentro los parámetros estipulados en la Circular TSP- 11/2020 de 17 de abril, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH), sostuvo que los privados de libertad no perdieron sus derechos por el COVID-19.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada de forma inmediata fije audiencia de cesación de la detención preventiva y cese la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 5 de junio de 2020, según consta en acta cursante de fs. 9 a 10, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó in extenso el contenido del memorial de su acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) El Ministerio Público en virtud a la Disposición Décimo Segunda de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, fue conminado por la autoridad de control jurisdiccional a pronunciarse sobre el cese de la detención preventiva; empero, no lo hizo, motivando a que el 20 de abril de 2020, solicite por escrito la cesación de dicha medida extrema; b) El 21 de mayo de igual año, fue notificado por WhatsApp con la providencia que sustentó su rechazo en la Circular TSP- 11/2020, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció “…son de carácter exclusivo para personas mayores, embarazadas y mujeres con enfermedad de base…” (sic), siendo inconcebible que una circular esté por encima de los estándares de justicia y del bloque de constitucionalidad; y, c) Su salud y vida se encontraban en peligro al existir varios casos confirmados por el COVID-19 y fallecidos en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; máxime si el plazo para la detención venció, sobrepasando el límite contemplado en la mencionada Ley.

I.2.2. Informe del demandado

Roberto Raúl Arias Sejas, Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, no remitió informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 6.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 30/20 de 5 de junio de 2020, cursante de fs. 10 a 11 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital y departamento mencionados, una vez notificado con el presente fallo, señale audiencia de cesación de la detención preventiva dentro de las veinticuatro horas; con base en los siguientes fundamentos: 1) Debido a la pandemia por el COVID-19, se registraron varios casos positivos en el Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento; por lo que, no se podría coartar el acceso a la justicia de los privados de libertad, como ocurrió en el caso de autos; ya que, la solicitud de cesación de la medida impuesta debió ser atendida, teniendo la posibilidad de ser escuchado por la autoridad de control jurisdiccional; 2) Se pudo ir más allá de la Circular TSJ- 11/2020, considerando los derechos humanos establecidos en el bloque de constitucionalidad y la Corte IDH; y,    3) Se debió señalar la audiencia impetrada, pese a que no se encontraba comprendido en dicha Circular.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 16 de noviembre de 2021, cursante a fs. 18, se dispuso la suspensión del plazo para la emisión de la correspondiente resolución a objeto de recabar documentación complementaria; habiéndose obtenido la misma, se reanudó el cómputo del plazo, a partir de la notificación con el decreto constitucional de 6 de septiembre de 2022 (fs. 292 a 294); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del término legal.