SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2022-S2
Fecha: 12-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 20 de mayo de 2020, ante el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, José Adolfo Vega Mendieta -ahora accionante- solicitó cesación de la detención preventiva (fs. 73 y vta.).
II.2. Mediante decreto de 21 de igual mes y año, la prenombrada autoridad judicial hizo alusión a la Circular TSJ- 11/2020 de 17 de abril, señalando que las solicitudes de cesación de la detención preventiva son de carácter exclusivo para personas mayores de sesenta años, mujeres embarazadas y, con enfermedades de base, grave o terminal; sosteniendo que al no adjuntar que acredite encontrarse comprendido entre esos grupos de riesgo, rechazó su petición, indicando que sería fijada cuando se reanuden las actividades judiciales (fs. 74).