SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2022-S2
Fecha: 12-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta poder notarial 703/2013 de 22 de marzo, mediante el cual la empresa GAMALIEL S.A. -hoy accionante- confiere poder general de representación a Ismael Maldonado Acebo y otra (fs. 20 a 23 vta.).
II.2. Cursa registro de propiedad inmueble a nombre de GAMALIEL S.A., Folio Real de 1 de junio de 2021, con número de matrícula computarizada 7.10.5.01.0001792 vigente, superficie de 780.3492 ha (fs. 24 y vta.).
II.3. Mediante muestrario fotográfico se advierte movimiento de tierras y ensanchado de vía demandado como medidas de hecho, realizado por el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro del departamento de Santa Cruz (fs. 27 a 31).
II.4. A través de memorial de 5 de julio de 2021 dirigido al Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo de San Pedro, la parte impetrante de tutela denunció la ilegal afectación de su propiedad privada solicitando la restitución de la porción de terreno perjudicado mediante acciones de hecho (fs. 32 a 36 vta.).
II.5. Por memorial presentado de 4 de agosto de 2021, por la entidad peticionante de tutela, dirigido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro, solicitando el cese inmediato de las acciones de hecho contra los predios de la empresa GAMALIEL S.A. (37 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitucional, por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y cons