SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2022-S4
Fecha: 05-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Contrato de Locación de 1 de abril de 2018, suscrito entre la Federación de Trabajadores Fabriles de Cochabamba y Erika Larissa D'Mare Acebey –hoy coaccionante–, se evidencia que el primero de los citados otorgó en arrendamiento dos tiendas ubicadas en la planta baja de un bien inmueble de su propiedad, con salida a la Plaza Principal 14 de septiembre, con una vigencia desde el 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2019 (fs. 48 y vta.).
II.2. Cursa Acta de Comprobación de Cierre de Candados Café D' FAKUS de 24 de diciembre de 2020, labrada por la Notaria de Fe Pública 66 de Cochabamba; señalando la prenombrada, que al constituirse a la calle Bolívar esquina España de Cochabamba, a verificar la condición en la que se encontraba el inmueble sito en dicho lugar, concluyó que en el mismo, constaban tres candados en dos ventanas y puerta que colindan con la calle, cerradas por dentro; adjuntando a dicho documento, muestreo fotográfico (fs. 19 y vta; y, 20 a 25).
II.3. Consta Certificado de Defunción 044124 de 30 de septiembre de 2021; por el cual, se acreditó el fallecimiento de Cirila Céspedes Guzmán, hermana de Mario Céspedes Guzmán, Secretario Ejecutivo de la Federación de Trabajadores Fabriles de Cochabamba –ahora demandado– (fs. 69).
II.4. Mediante Resolución de Reunión de Comité Ejecutivo de la F.T.F.C de 7 de septiembre de 2021, se estableció que Erika Larissa D'Mare Acebey y Gustavo Anselmo Maldonado Gemio –hoy accionantes–, no habían cancelado el alquiler de las tiendas dos y tres, pese a que en varias oportunidades la coimpetrante de tutela, se comprometió a honrar el mismo; disponiéndose por unanimidad, iniciar las acciones contra todos los inquilinos que adeudan por dicho concepto (fs. 70 a 71).
II.5. Cursa Acta Notarial 218/2021 de 9 de septiembre, emitido por el Notario de Fe Pública 61 de Cochabamba, manifestando que, al constituirse a la calle Bolívar 61, concretamente en el edificio de la Federación de Trabajadores Fabriles de Cochabamba a objeto de verificar que las dos puertas de madera de ingreso a la cafetería por la plaza 14 de Septiembre, se encontraban aseguradas por dentro, obstruidas con muebles de la cafetería, no siendo posible el ingreso al interior del referido local comercial, así mismo la otra puerta y sus costados estarían cubiertos con cinta adhesiva color amarillo, y aseguradas, no contando la arrendataria con las llaves para ingresar; puesto que, se quedaron al interior de la tienda; la puerta de la cocina ubicada en el patio interior igualmente se encontraba asegurada por dentro, en suma las cinco puertas de ingreso al referido local estaban cerradas por dentro; además, que Gustavo Anselmo Maldonado Gemio –ahora coaccionante– y esposo de la arrendataria, manifestó que, el 7 de septiembre de 2021, Abran Anzaldo, Jorge Siles Cruz, y Julieta Mamani Flores, junto a otras diez personas no identificadas, ingresaron de manera intempestiva y violenta a la cafetería, haciendo desalojar al personal con amenazas de utilizar la fuerza, y procediendo de hecho a mover los muebles del local, apilándolas junto a las puertas de ingreso, quedando las llaves dentro de la tienda (fs. 4 y vta.).
II.6. La Sala Constitucional, de oficio realizó una inspección de visu en los ambientes dados en alquiler, constatando ser evidente las vulneraciones denunciadas por la parte accionante; de acuerdo a lo detallado a continuación: 1) La puerta de vidrio de ingreso por el pasillo contaba con una cinta de precinto que impedía el ingreso de la impetrante de tutela, misma que fue abierta por la parte demandada, quien contaba con la llave de ingreso; 2) En el interior de los ambientes dos y tres, de igual forma las puertas que daban a la calle se encontraban aseguradas y en uno de ellos muebles colocados tras la puerta, impidiendo el ingreso al mismo; 3) No se advirtió que las puertas y ventanas estuvieran cerradas con cadenas y candados; y, 4) La solicitante de tutela, manifestó que no se le permitió sacar las llaves de ingreso a los ambientes, constatando que las mismas se encontrarían encima de un mesón. Actos que fueron insertos en el acta labrada por la Secretaria de dicho Despacho judicial (fs. 98).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Tribunal Constitucional con referencia a la abstracción del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, cuando se está frente a medidas de hecho, a través de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, desarrolló el siguiente e