SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2022-S4
Fecha: 05-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por Víctor Vidaurre Ocampo –ahora accionante–, y sus hijos Marcos Víctor y Edith, ambos Vidaurre Rodríguez –hoy terceros interesados–, en contra de María Herrera Rivera, Elías y Samuel, ambos Oño Herrera –ahora terceros interesados–, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, robo agravado y acusación y denuncia falsa, Marioly Torrez Jurado, Fiscal de Materia –hoy codemandada–, emitió la Resolución Fiscal de Rechazo de 30 de septiembre de 2020, determinando rechazar la denuncia y la actuación policial en contra de los mencionados denunciados, porque la investigación no aportó los elementos suficientes para fundar una imputación formal y posterior acusación; y, porque existe un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación debido a que existe un proceso sobre el presente caso en la vía civil ([interdicto de recobrar la posesión] fs. 34 a 37 vta.).
II.2. Cursa diligencia de notificación de 5 de noviembre de 2020, por el que el Auxiliar Legal de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, notificó a Víctor Vidaurre Ocampo con la citada Resolución Fiscal de Rechazo en el domicilio ubicado en la Av. Paurito, Barrio Normandía (reja color negro) de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (fs. 40).
II.3. Mediante memorial presentado el 24 de noviembre de 2020, el hoy impetrante de tutela y Marcos Víctor Vidaurre Rodríguez, interpusieron objeción a la Resolución Fiscal de Rechazo, solicitando la revocatoria de la misma y se ordene emitir imputación formal contra los denunciados dentro del referido proceso penal (fs. 45 a 48).
II.4. Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2020, el hoy accionante y Marcos Víctor Vidaurre Rodríguez, interpusieron nulidad de notificación con la Resolución Fiscal de Rechazo de denuncia; impugnaron la solicitud de archivo de obrados y rechazo in limine a la objeción por presentación extemporánea (fs. 50 a 51 vta.).
II.5. Cursa Resolución Fiscal Departamental RRMM OR-483/20 de 30 de diciembre de 2020, emitida por Roger Rider Nariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz –hoy demandado–; que determinó no ingresar a analizar el fondo de la objeción planteada por el impetrante de tutela y otro en contra de la Resolución Fiscal de Rechazo de denuncia, al haberse presentado el mismo fuera del plazo de los cinco días previsto en el art. 305 del CPP (fs. 52 a 55).