SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2022-S4
Fecha: 05-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante SCP 0577/2020-S3 de 23 de septiembre, emitida en revisión de la Resolución 178/2019 de 3 de octubre, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hans Herbert Céspedes Guachalla ‒hoy accionante‒ contra Natalio Tarifa Herrera, Roberto Iborg Valdiviezo Salazar y Sandra Medrano Bautista, en su momento Vocales de las Salas Civil y Comercial Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, respectivamente, se dispuso conceder en parte la tutela solicitada, únicamente por la evidenciada lesión al debido proceso en su vertiente fundamentación, dejando sin efecto el Auto de Vista 199/2019 de 15 de agosto, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del citado Tribunal, a efecto de emitir nueva resolución considerando los fundamentos de la misma (fs. 80 a 112).
II.2. Cursa Auto de Vista 99/2021 de 13 de abril, a través del cual los Vocales demandados confirmaron el Auto Interlocutorio 221/2019 de 8 de abril, emitido en el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Chuquisaca (fs. 4 a 6 vta.).