SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2022-S4
Fecha: 05-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:
II.1. Por Orden de Compra DC-010 suscrita el 20 de diciembre de 2021, el Ministerio de Salud y Deportes adjudicó por contratación directa a la empresa HARDTRONIC TECNOLOGÍA E INGENIERÍA, la adquisición de 16 plantas generadoras de oxígeno para la atención de la COVID-19 Gestión 2021; equipos sujetos a especificaciones técnicas y propuesta presentadas por la indicada empresa, de la marca MINNUO de origen chino, adjuntándose descripción en anexo que forma parte de la Orden de Compra, otorgándose a efectos del cumplimiento, un plazo cuarenta días calendario, computables a partir de la suscripción de la Orden de Compra, estableciéndose además, que la recepción de los bienes debe realizarse con instalación, pruebas, puesta en funcionamiento y capacitación (fs. 180 a 187).
II.2. Mediante nota de 11 de enero de 2022, la parte accionante, solicitó al Ministro de Salud y Deportes, Jeyson Marcos Auza Pinto, se le proporcione información de las locaciones o contacto donde se realizaría la construcción de las plataformas para las plantas generadoras de oxígeno; información necesaria que al no ser proporcionada ocasionaba perjuicio respecto a los plazos previstos para su instalación y posterior entrega final (fs. 189).
II.3. Por Memorándum MSyD/VGSS/DGGH/UGESPRO/PCAF/ME/6/2022 de 28 de enero, el ahora demandado, designó a la Comisión de Recepción; misma que, mediante nota MSyD/VGSS/DGGH/URGH/CE/33/2022 de 31 de enero, la Comisión de recepción, solicitó a HARDTRONIC TECNOLOGÍA E INGENIERÍA el cronograma de entrega de la plantas generadoras de oxígeno, al haberse cumplido el plazo de 40 días previsto al efecto, haciéndole conocer que en caso de incumplimiento, el Ministerio de Salud y Deportes, aplicará las multas convenidas hasta un máximo del 20%, situación que dará lugar a dejar sin efecto la Orden de Compra CD-010, ejecución de la póliza de garantía y proceder con las acciones administrativas y /o legales (fs. 67 a 68).
II.4. A través de nota MSyD/VGSS/DGGH/URIEyT/CE/7/2022 de 4 de febrero, la Comisión de Recepción respondió a la parte impetrante de tutela, respecto a la solicitud de respuesta al cronograma propuesto por HARDTRONIC TECNOLOGÍA E INGENIERÍA, señalando que adjunto remitían cronograma tentativo que podría modificarse y que, la misión de la dicha Comisión, era la de verificar el cumplimiento de la Orden de Compra CD-010, especificaciones técnicas, propuesta de la empresa adjudicada y otro documentos que se consideren necesarios a efectos de emitir un informe de conformidad o disconformidad, según corresponda (fs. 80 a 81).
II.5. El 21 de febrero de 2021, HARDTRONIC TECNOLOGÍA E INGENIERÍA informó a la Comisión de Recepción de las 16 plantas generadoras de oxígeno, que las mismas se encontraban desplazadas en sus lugares de funcionamiento, siendo que el hospital de Llallagua del departamento de Potosí, no contaba con personal que pudiera realizar las gestiones eléctricas necesarias y que, en otros municipios, dichas acciones no fueron realizadas a tiempo (fs. 82).
II.6. Por nota de 23 de febrero de 2020, la parte impetrante de tutela, dando respuesta a la misiva de 22 de igual mes y año emitida por la Comisión de Recepción, informó las configuraciones y especificaciones de las 15 plantas generadoras de oxígeno restantes a ser instaladas en distintas locaciones del país; equipos de la marca O2EXPERT (fs. 156 a 157).
II.7. Mediante Nota Interna MSyD/VGSS/DGGH/UGESPRO/NI/95/2022 de 7 de marzo, la Comisión de Recepción hizo conocer al ahora demandado –RPCD- el Informe Técnico MSyD/VGSS/DGGH/UGESPRO/IT/12/2022 de 4 de igual mes y año, mediante el cual se establecía la disconformidad con la entrega realizada por el proveedor (HARDTRONIC TECNOLOGÍA E INGENIERÍA), recomendando en consecuencia se proceda a la ejecución de la garantía de cumplimiento por el 7% del monto del contrato (fs. 10 a 66).
II.8. A través de nota MSyD/VGSS/DGGH/UGESPRO/PCAF/CE/27/2022 de 7 de marzo, el hoy demandado hizo conocer al accionante el Informe de Disconformidad emitido por la Comisión de Recepción, resolviendo y dejando sin efecto la Orden de Compra CD-010, por el incumplimiento en la entrega de los 16 items de plantas de oxígeno en los plazos y condiciones pactadas (fs. 3 a 8).
II.9. El 15 de marzo de 2022, la empresa HARDTRONIC TECNOLOGÍA E INGENIERÍA presentó ante el Ministerio de Salud y Deportes, objeción al Informe de disconformidad, resuelve y deja sin efecto la Orden de Compra CD-010 (fs. 134 a 149 vta.).
II.10. Mediante Nota Interna MSyD/VGSS/DGGH/UGESPRO/NI/111/2022 con fecha de recepción del Ministerio de Salud y Deportes, la Comisión de Recepción, informó al hoy demandado, que habiéndose revisado la objeción presentada por la parte impetrante de tutela contra el Informe de Disconformidad, así como del análisis de las observaciones efectuadas por HARDTRONIC TECNOLOGÍA E INGENIERÍA, se arribaba al convencimiento de dichas observaciones diferían del informe presentado, careciendo de sustento y respaldo; por lo que, se ratificaba el Informe de Disconformidad MSyD/VGSS/DGGH/UGESPRO/IT/12/2022 de 4 de marzo (fs. 154 a 155).
II.11. Mediante nota MSyD/VGSS/DGGH/UGESPRO/PCAF/CE/40/2022 de 28 de igual mes y año, el demandado, desestimó la objeción formulada por HARDTRONIC TECNOLOGÍA E INGENIERÍA, bajo el argumento de que, el Reglamento para la Contratación Directa Nacional y Extranjera, en el marco del DS 4432 aprobado por RM 553, no prevé o dispone permisibilidad legal alguna que permita sustanciar o promover dicha objeción; siendo que, la nota MSyD/VGSS/DGGH/UGESPRO/PCAF/CE/27/2022, a través de la cual se puso en conocimiento de HARDTRONIC TECNOLOGÍA E INGENIERÍA la decisión de resolver y dejar sin efecto la Orden de Compra CD-010, se mantiene incólume y vigente a los efectos administrativos del proceso de contratación (fs. 150 a 153).
II.12. Cursan Actas de entrega provisional de plantas generadoras de oxígeno en varios municipios, mismas que acompañándose de muestrarios fotográficos, evidencian que fueron suscritas por la empresa accionante y los beneficiarios, sin participación de la entidad contratante (fs. 158 a 159; 160 a 161;162 a 163 a 164; 165 a 166; 167 a 169; 170 a 172; 173 a 175; 176 a 177; y, 178 a 179).