SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2022-S3

Fecha: 05-Sep-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

                   II.1.    Cursa Primera Convocatoria a Elecciones para: Decano y Vicedecano, Directores de los Departamentos: Ciencia Animal, Agricultura, Ingeniería Agrícola, Recursos Naturales y Agroambiental, Desarrollo Producción y Tierras e Ingeniería Agronómica de la Facultad de Ciencias Agrarias y Naturales, correspondiente al periodo 2021 a 2023, de 15 de septiembre de 2021, emitida por el Tribunal Electoral Universitario (TEU) de la Universidad Técnica de Oruro (UTO) -ahora accionado-, en pleno ejercicio de la Autonomía Universitaria y las atribuciones conferidas por el Honorable Consejo Universitario (HCU), señalando que la citada Convocatoria se rige por el Reglamento del TEU de la UTO y el Reglamento General de Elecciones de la UTO, precisando requisitos, cronograma del proceso electoral y otras modalidades propias; es así que el art. 16 de la citada Convocatoria, refiere que: “A requerimiento escrito del Tribunal Electoral Universitario, la instancia encargada de proporcionar listas de docentes habilitados como electores es la Dirección de Planificación Académica; la instancia responsable de entregar listas de estudiantes regulares y egresados habilitados es la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación.

Dichas listas serán publicadas en la página web de la UTO cuya revisión y/o solicitud de corrección por lo menos con tres días de anticipación a la fecha del acto eleccionario ante las instancias administrativas correspondientes (DTIC, DPA) será de exclusiva responsabilidad de los electores. La inobservancia de la revisión o corrección oportuna de ninguna manera invalidará la elección” (fs. 2 a 20).

      II.2.    Consta Segunda Convocatoria a Elecciones para Centro de Estudiantes Facultativo y de Departamentos de la Facultad de Ciencias Agrarias y Naturales periodo 2021 a 2023, 15 de septiembre de 2021, emitido por el TEU de la UTO ahora accionado, en pleno ejercicio de la Autonomía Universitaria y las atribuciones conferidas por el HCU, señalando que dicha Convocatoria de rige por el Reglamento del TEU de la UTO y el Reglamento General de Elecciones de la UTO, que igualmente se precisó requisitos, cronograma del proceso electoral y otras modalidades propias es así que el art. 15 de la citada Convocatoria, refiere que: “A requerimiento escrito del Tribunal Electoral Universitario, la instancia encargada de proporcionar listas de docentes habilitados como electores es la Dirección de Planificación Académica; la instancia responsable de entregar listas de estudiantes regulares y egresados habilitados es la Dirección Tecnologías de Información y Comunicación.

Dichas listas serán publicadas en la página web de la UTO cuya revisión y/o solicitud de corrección por lo menos con tres días de anticipación a la fecha del acto eleccionario ante las instancias administrativas correspondiente (DTIC) será de exclusiva responsabilidad de los electores. La inobservancia de la revisión o corrección oportuna de ninguna manera invalidará la elección” (fs. 21 a 36).

II.3.    Mediante Nota de 4 de octubre de 2021, los delegados del Frente “FUERZA” y de RENOVACIÓN, solicitaron al TEU de la UTO, la inscripción para la Primera Convocatoria a Elecciones a Vladimir Wilver Saavedra Terán para Decano y a Luis Edgar Blanco Capia de Vicedecano, de la Facultad de Ciencias Agrarias y Naturales; y a Edgar Luis Flores Quispe para la elección de centro de estudiantes facultativo de la citada Facultad a (fs. 37 a 38).

II.4.    Consta Resolución TEU-UTO 19/2021 de 6 de octubre, emitido por el TEU hoy accionado que resolvió: “ARTÍCULO PRIMERO: En vista que ambas Convocatorias se emitieron en conjunto y ante la imposibilidad de llevar adelante las Elecciones por la falta de un Padrón Electoral se suspenden las elecciones; y, ARTÍCULO SEGUNDO: Ante la falta de un Padrón Electoral para evitar fututos reclamos, impugnaciones y vicios de nulidad, se deja sin efecto las Convocatorias Emitidas, solicitando a las autoridades universitarias se pueda instruir a las instancias que corresponde resolver los temas señalados a la brevedad posible. Con cuyo resultado y una vez se cuente con ese Padrón Electoral, se programará nuevamente las elecciones y se emitirá la correspondiente Convocatoria” (sic[fs. 54 a 56]).

II.5.    Cursa memorial presentado el 7 de octubre de 2021, a través del cual Vladimir Wilver Saavedra Terán, Luis Edgar Blanco Capia y Edgar Luis Flores Quispe -ahora accionantes-, ante los miembros del TEU de la UTO, solicitaron complementación, aclaración y enmienda de la Resolución TEU-UTO 19/2021 de, al Presidente y miembros del TEU de la UTO, señalando lo siguiente: a) Se explique concretamente el sustento jurídico por el cual se suspende y anula a la vez, que son acepciones jurídicas que no son equivalentes dos Convocatorias una de ellas con dos componentes; b) Asimismo, explicar la razón por la cual se suspende y aún anula el proceso eleccionario, tomando en cuenta el estamento de Decano, Vicedecano y Centro de Estudiantes, que no tiene dificultad alguna por contar con el Padrón Electoral respectivo y el proceso puede continuar; empero, sin que quede claro y bajo algún sustento normativo, la suerte de “absorción” que se hace “arrastrando” el supuesto de no contar con Padrón Electoral, que es más atinente para el estamento de Direcciones de Departamento y las normas electorales incluso establecen que el proceso electoral debe continuar, ya que la carencia de Padrón no implica suspensión o anulación de proceso; y, c) Lo dispuesto generó una serie de conflictos y aún perjuicios, ya que varios de los postulantes en esas Convocatorias tuvieron que renunciar a sus cargos que ejercían para habilitarse a dichas Convocatorias (fs. 57 a 59 vta.).

                   II.6.    Por Resolución TEU-UTO 20/2021 de 20 de octubre, el TEU hoy accioado resolvió: “ARTÍCULO PRIMERO: Tratándose de una primera Convocatoria para autoridades Facultativas y Centro de Estudiantes Facultativo, no es posible programar dicha elección en la presente gestión 2021, debiendo programarse las elecciones para la gestión 2022; y,

ARTÍCULO SEGUNDO: Ante la falta de un Padrón Electoral para los Departamentos impetrar a las autoridades universitarias, se pueda resolver éste extremo a la brevedad posible, de tal forma que, en la próxima gestión electoral, se pueda en su caso programar una elección conjunta y única para toda la Facultad” (sic [fs. 111 a 113)].