SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2022-S3

Fecha: 05-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de enero de 2021, cursante de fs. 16 a 17 vta., los accionantes, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0970/2017-S1 de 11 de septiembre y 0772/2018-S2 de 26 de noviembre, se establece que las personas adultas mayores, son parte componente de los llamados grupos vulnerables o de atención prioritaria, en ese sentido, sus derechos están reconocidos otorgándoles una particular atención, considerando su situación de desventaja en la que se encuentran frente al resto de la población; por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, por mandato del art. 196.I de la Constitución Política del Estado (CPE), se halla compelido a realizar un control plural de constitucionalidad reforzado en relación a este sector poblacional, particularmente en casos en los que se denuncie la existencia de actos lesivos que supriman o amenacen con restringir los derechos y garantías reconocidos por la Norma Suprema.

El 26 de diciembre de 2020, al promediar las 11:30 horas; oportunidad en la que junto a su hijo en común -Emerson Ledo Acevedo-, se encontraban al interior de su domicilio, y tras que éste último atendiera la puerta del garaje, fue atacado por Joel Sebastian Torrelio Escalera -hoy accionado-, quien ingresó violentamente cometiendo el delito de allanamiento de domicilio, y luego sin mayor reparo, con el uso de un objeto atentó contra la integridad de su hijo, ocasionándole heridas en los labios, cerca al ojo derecho y la boca.

Refirieron, que al tratar de detener al sujeto clamó a gritos por ayuda, siendo que cuenta con setenta y siete años de edad; momento en que su esposo salió “…del interior de una vivienda…” (sic) y vio cómo la misma fue víctima de golpizas por el mismo hombre. Tras socorrerla, increpó al agresor, quien se identificó como el hijo de “Orlando Torrelio”, y les amenazó con sacarlos muertos de su vivienda con ayuda de “su grupo” -que sería una pandilla juvenil-, alegando ser dueño del inmueble que los mismos habitan hace más de cincuenta y cinco años junto a su familia.

Al percatarse que el accionado tenía en la mano posiblemente una daga o arma punzocortante, llamó a su hijo mayor para que acuda a la Policía Boliviana; ante lo cual, el referido agresor le increpó un supuesto robo de dinero a su padre cuando éste estaba hospitalizado; luego de ello y al sentir que un automóvil llegó a la vivienda, el sujeto escapó.

Las agresiones referidas, pusieron en riesgo su vista, agravándose su condición como consecuencia de su edad. A más de que sus vidas están en peligro, pues el referido agresor y su padre -ambos accionados- “…deja[n] abierta la puerta de calle de nuestro domicilio, poniendo en riesgo nuestra seguridad personal” (sic), pues sería posible que juntamente con “su grupo” ingresen libremente.

Mediante redes sociales los accionados profieren amenazas en sus contras, figurando Juan Orlando Torrelio Padilla -hoy coaccionado-, como el autor intelectual para la comisión de los ilícitos cometidos por “JOEL”; añadió que, no son ciertas las acusaciones referidas por el agresor, pues Angélica Padilla Martínez, adquirió en 1973, el 50% de la casa situada en la av. 6 de Octubre 4223-A, entre las calles Charcas y Beni de la ciudad de Oruro, y tras su fallecimiento, sus seis hijas e hijos quedaron como propietarios en comunidad por sucesión, habiendo contraído matrimonio sus personas mediante contrato de compra y venta, adquirieron las acciones de cuatro de sus “cuñados”; por lo que, ambos son dueños de cinco acciones sobre el inmueble.

El coaccionado, es dueño desde hace dieciocho años, únicamente de la sexta parte de la referida vivienda y la misma la dio en anticrético; por lo cual, como un favor, se le otorgó un pequeño cuarto para que lo habite entretanto recupere “su parte”.

Por otro lado, respecto a la acusación de sustracción de dinero a “Orlando Torrelio” mientras se sometía a una cirugía, ello tampoco es evidente, pues más al contrario, sus personas se hicieron cargo de los gastos médicos para dicha intervención médica y se les fue devuelto solo una parte de lo que habrían erogado; sin embargo de ello, dos meses después de la operación, con el fin de conseguir dinero fácil, el nombrado se inventó que fue atendido en una clínica particular y que se le habría robado dinero mientras era operado.

Razones por la que indican tener legitimación activa inclusive por el hijo que tienen en común, peticionando se otorgue tutela sobre su derecho a la vida, el que se encuentra en riesgo por amenazas de muerte con la intención de apropiarse del bien inmueble en el que habitan. Aclarando que Graciela Acevedo Padilla de Ledo no podrá asistir a la audiencia de consideración de su demanda tutelar por prescripción médica, quien da por bien hechas las gestiones de su esposo.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los impetrantes de tutela denuncian la lesión de su derecho a la vida, sin citar precepto constitucional alguno.

I.1.3. Petitorio

Se declare “HA LUGAR” la tutela sobre su derecho a la vida y alternativamente, por la gravedad del caso, se determinen como medidas cautelares el otorgamiento de las garantías necesarias, la prohibición de que el agresor “JOEL” se acerque a su vivienda y se remitan antecedentes al Ministerio Público, donde ya existe denuncia y se ha determinado el “RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL”. Además de la condena en gastos de curación de las víctimas, cuyo monto asciende a Bs2 120.- (dos mil ciento veinte bolivianos).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de enero de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 25 y vta., en presencia del accionante sin su abogado patrocinante y ausentes la accionante y los particulares accionados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción libertad y ampliando en audiencia manifestó que: a) Asume personalmente su defensa porque su abogado fue convocado a otra audiencia; b) Quiere dejar presente que el accionado “Joel” estaba con su padre y “…con hojas del asunto…” (sic); por lo que, solicitó que se lleve a cabo en rebeldía la audiencia de consideración de la acción de libertad; c) Aparentemente su esposa tendría fracturada la nariz y no puede caminar; por lo cual, acudieron a la Defensoría del Adulto Mayor, a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), donde les derivaron al médico forense, quien recomendó el tratamiento de un especialista por la lesión en el ojo derecho, a lo que se suma que tuviera alguna afección en la tiroides, ya que no puede mover la cabeza; d) Quedó pendiente en la Fiscalía la remisión de los certificados médicos de los especialistas; y, e) El “señor Torrelio” vive dentro de su vivienda y deja la puerta abierta; por lo que, tiene que salir de madrugada a verificar si está o no asegurada a fin de sentirse protegido, “…parece que han entendido como una debilidad este lapso de tiempo desde navidad hasta el día de ayer, porque han seguido mandando amenazas agresiones, no puedo andar en la calle, porque el mismo agresor me trata de viejo, ya vas a morir, tus días están contados, es esa falta de seguridad…” (sic).

I.2.2. Informe de los particulares accionados

Joel Sebastian Torrelio Escalera, no pudo ser notificado para asistir a la audiencia de consideración de la acción de libertad, como se tiene de la representación cursante de fs. 23 a 24; sin embargo, mediante memorial de 6 de enero de 2021 (fs. 30 y vta.), luego de realizado dicho verificativo, indicó que recién tuvo conocimiento que se interpuso una acción de libertad en su contra y otro, señalando domicilio procesal para conocer ulteriores providencias a notificarle.

Juan Orlando Torrelio Padilla, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad, ni presentó informe escrito, pese a su legal notificación cursante a fs. 21.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2021 de 6 de enero, cursante de fs. 26 a 28, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) En el propio escrito presentado por el hoy accionante, indica que en la fecha de la agresión se convocó al personal policial -como es Radio Patrulla 110-, además que se hubiera efectuado el examen médico forense y que se tendría una denuncia interpuesta ante el Ministerio Público; del mismo modo, en audiencia indicó que existe un trámite pendiente en la Fiscalía; extremos que se corroboran por la documental presentada, de las copias de un requerimiento y el examen forense de Graciela Acevedo Padilla de Ledo -hoy coaccionante-, con cuatro días de impedimento, así como imágenes de sus lesiones, y un certificado médico legal de Emerson Ledo Acevedo con ocho días de impedimento; así como extractos de amenazas que se hubieran efectuado en redes sociales, un talonario de recetas y otros; por lo que, se advierte que la causa objeto de denuncia estuviera en proceso de investigación en el Ministerio Púbico, o en su caso, se vienen efectuando los actos preparatorios para dicho cometido; 2) La acción de libertad protege el derecho a la vida, pero la SCP 0063/2020-S3 de 16 de marzo, aclara que la protección a dicho derecho sobreviene ante un peligro real para la víctima, eso implica que la capacidad del daño está en condiciones de provocar efectos inmediatos y no se tenga otros mecanismos para una eficaz protección; resultando que, en el caso concreto, la causa está en proceso de investigación y se recurrió a la fuerza pública y a los órganos de persecución penal; 3) De acuerdo a los antecedes expuestos, el derecho a la vida y la seguridad personal que se reclama, estuviera en protección e investigación del Ministerio Público en su condición de representante de la sociedad, de manera que la vía idónea para la tutela del derecho que se reclama es la sustanciación de un proceso penal, con el control jurisdiccional del Juez de garantías; y, 4) Si bien se ha hecho referencia a la Ley del Adulto Mayor y a la protección que debe merecer este sector por su condición de vulnerabilidad; sin embargo, aquella protección reforzada que se reclama debe efectuarse en instancias del Ministerio Público y autoridades competentes en la jurisdicción ordinaria.

En la vía de la complementación, la parte accionante en audiencia afirmó que en el Ministerio Público le indicaron que debía acudir a la acción de libertad, debiendo considerarse que dieron cuatro días de impedimento a su esposa; por lo que en su condición de adulta y adulto mayor, piden las garantías que debe de otorgar el Estado. Petición que fue resuelta en audiencia por el Tribunal de garantías, complementando  que tomando en cuenta que se trata de hechos delictivos, se dispone la notificación al Ministerio Publico con la respectiva resolución.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

El expediente fue sorteado el 17 de noviembre de 2021, posteriormente, por Decreto Constitucional de 13 de diciembre del mismo año, se suspendió el plazo para su resolución con el fin de recabar documentación complementaria del representante del Ministerio Público de la Fiscalía Departamental de Oruro, quien no presentó el informe requerido pese a su notificación practicada el 30 de marzo de 2022 (fs. 43); por lo que, se le conminó al cumplimiento de lo exhortado, mediante Decreto Constitucional de 10 de mayo de 2022, sin que hasta la fecha haya emitido la documental emplazada, pese a su notificación realizada el 30 de igual mes y año, como consta a fs. 48; se reanudó el cómputo del plazo, a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 15 de agosto del mismo año (fs. 55); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del término legal.