SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2022-S3
Fecha: 05-Sep-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 01/2021 de 6 de enero, cursante de fs. 26 a 28, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo el cese de las acciones hostiles contra Silverio Ledo Jiménez y Graciela Acevedo Padilla de Ledo. A dicho efecto, se dispone:
i) Por Secretaría General de este Tribunal, remitir antecedentes a la Fiscalía Departamental de Oruro, para que dentro del proceso que existiese o vaya a instaurarse por Silverio Ledo Jiménez y Graciela Acevedo Padilla de Ledo, por los hechos denunciados en esta acción de libertad, se apliquen las medidas de protección necesarias a fin de precautelar su integridad física y su vida.
2° Por Secretaría General de este Tribunal, remitir antecedentes a la instancia disciplinaria de la Fiscalía Departamental de Oruro, para que proceda como corresponda respecto al servidor público Erick Bruno Herrera Herrera, según el Fundamento Jurídico III.6 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas