SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2022-S4

Fecha: 12-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de mayo de 2022, cursante de fs. 66 a 76 vta., la parte accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2015 iniciaron proceso de saneamiento interno de las tierras de la comunidad Samasa Baja del municipio de Potosí ante el INRA Potosí; empero, en el transcurso del referido trámite, Jaime Javier Flores Ramos, fue designado Director de dicha entidad, quien empañó dicho proceso, puesto que, no permitió el avance fluido de dicho trámite, quien a pesar de tener afinidad parentesco con algunos miembros de la sección de Azangaro I, de la comunidad de Samasa Baja, jamás se excusó de conocer el proceso emitiendo resoluciones y dirigiendo el mismo, más cuando este tenía interés directo, puesto que sus antepasados y familiares tenían terrenos agrícolas en dicho lugar, emitiendo fallos arbitrarios en desmedro de su comunidad y favoreciendo descaradamente a su familia, razón por la que, el 2021 tuvieron que impugnar su participación por estar inmerso en el art. 56 inc. a) del DS 29215 de 2 de agosto de 2007, habiendo el INRA emitido la Resolución 048/2021 de 8 de marzo, aceptando la excusa y alejándolo del proceso de saneamiento, otorgando la competencia al Director del INRA Chuquisaca por ser el asiento más próximo a Potosí.

Pese a tal Resolución, Jaime Javier Flores Ramos siguió interfiriendo en el proceso influyendo negativamente en las decisiones del Director del INRA Chuquisaca, quien dispuso medidas precautorias y suspensión de trabajos de instalación de alcantarillado y agua potable de Samasa Baja, trayendo perjuicio y vulneración a los derechos colectivos y al acceso libre a los servicios básicos.

Dentro su comunidad, existe una área poblada o citadina contigua a la urbanización Santa Rosa que tiene sus propias instalaciones e infraestructura, plaza, unidad educativa, centro parroquial y centro de salud entre otros; empero, la provisión de agua potable esta interrumpida por la paralización en la instalación de alcantarillado, en dicho lugar los pobladores realizan sus actividades haciendo uso de toda la infraestructura del pueblo, incluso asiste al centro de salud donde son atendidos con algunas especialidades; por ello, dicha atención médica desde la aplicación de las medidas precautorias, fue perjudicada por no tener alcantarillado los accesos libres, las calles contiguas están excavadas y teniendo cortada la provisión de agua potable por red domiciliaria por estar las zanjas abiertas; teniendo su comunidad más de doscientas familias que por la participación popular se estarían beneficiando de recursos económico y quienes a través de la sub alcaldía de Chulchucani del distrito 14 del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, se favorecieron con proyectos de agua potable, alcantarillado, riego, electricidad; fruto de estos ingresos, provino un proceso de contratación y adjudicación de obra, para la construcción de sistemas de alcantarillado que inició el 27 de enero de 2022, por el plazo de cincuenta días.

Sin embargo, por mandato legal del Director departamental del INRA Chuquisaca al Sub alcalde de Chulchucani del indicado ente municipal, ordenó la paralización de la obra cuando ya tenía un avance del 85% mediante el Informe Jurídico DDCH-INF 320/2021, con la que prohibió asentamientos, innovar, transferencias de predios y la paralización de trabajos, sin tener en cuenta que en el presente caso, el saneamiento de Samasa Baja podría durar meses incluso años, trayendo como lógica consecuencia a la población la imposibilidad de acceder a los servicios básicos de agua y alcantarillado; cuando dichas medidas deberían ser oportunas y proporcionales a la amenaza o riesgo del caso concreto; razón por la que, como autoridades se constituyeron ante el INRA para que autoricen la conclusión de la instalación faltante del alcantarillado y agua, que hace mucha falta a su población y el centro de salud que al igual que el centro parroquial, la plaza central y el salón comunal de actos, no están en el área de saneamiento en conflicto que resulta ser el polígono 670, área 2, sector de la urbanización Santa Rosa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela consideraron lesionados sus derechos colectivos al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable y alcantarillado, citando al efecto el art. 20 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada y; en consecuencia, se disponga, dejar sin efecto y sin condicionante alguna, los Informes Jurídicos 301/2021 y 320/2021 de 1 y 7 de octubre respectivamente, con referencia a la continuación de la instalación de alcantarillado y consiguiente reposición del agua potable, pudiendo quedar subsistentes las demás medidas precautorias.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 17 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 138 a 151 vta., presentes la parte solicitante de tutela, asistidos por su abogado, ausentes las autoridades demandadas; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción popular, reiterando los mismos en la audiencia de consideración de referida acción tutelar.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Juan Carlos Quispe Layme, Director Departamental a.i. y Héctor Mario Vidaurre Chuquimia, Asesor Jurídico, ambos del INRA Chuquisaca, mediante informe escrito presentado el 17 de mayo de 2022, cursante de fs. 128 a 137, señalaron que: a) La parte accionante olvidó y obvió el apersonamiento de otras dos organizaciones sociales al proceso de saneamiento en defensa de sus derechos propietarios; empero, al no existir derecho propietarios consolidados en el área de la comunidad Samasa Baja del municipio de Potosí, los supuestos derechos colectivos lesionados son de la asociación de hijos de los ex combatientes y beneméritos de la guerra del Chaco de Potosí y de la Urbanización Santa Rosa o de los beneficiarios del expediente agrario 45649, ya que estas organizaciones pretenden se reconozcan en su derecho a la propiedad en el proceso de saneamiento en cuestión; b) Las medidas precautorias fueron emitidas en función al informe técnico de inspección de 28 de septiembre de 2021, fecha en la que no existía trabajo alguno de alcantarillado, verificándose en el área solo la construcción de alguna viviendas, al margen de aquello, dichas medidas abarcan el sector de Samasa Baja-área 2 y el centro de salud al que se hace referencia se encuentran en el área 1 de la referida comunidad, resulta un área sin conflicto con saneamiento y resolución final ejecutoriada; c) Se indicó que el Centro de Salud se vio perjudicado en su atención medica desde la aplicación de las medidas precautorias cuando en realidad las medidas impuestas alcanzan a dicho sector, debiendo además considerarse que la resolución de medidas precautorias fue emitida el 7 de octubre del citado año y los mismos solicitantes de tutela refirieron que el proyecto de construcción del sistema de alcantarillado proviene del 14 diciembre del mismo año; d) El problema de fondo se suscitó porque dentro la comunidad Samasa Baja, se creó la urbanización denominada Santa Rosa que tiene más de doscientos beneficiarios, quienes después de recibir sus lotes procedieron a construir dichos predios; sin embargo, familiares de Jaime Javier Flores Ramos, se arrogan ser propietarios del mismo territorio, pero sin tener documentación alguna que acredite tal extremo, siendo el conflicto principal, el de sobre posición de derecho propietario entre organizaciones sociales, en tal entendido, la otra organización se encuentra en desacuerdo con la ejecución del proyecto para la urbanización; y, e) La parte ahora accionante, no hizo valer su derecho a impugnar sobre las medidas precautorias, precisamente por estar de acuerdo con la resolución que las dispuso, para proseguir con el proceso de saneamiento, habiendo precluido su derecho de impugnar la Resolución Administrativa de Medidas Precautorias DDCH-RES 006/2021.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante la Resolución 037/2022 de 17 de mayo, cursante de fs. 152 a 158, concedió parcialmente la tutela solicitada, señalando que la red de alcantarillado como de agua potable es de carácter público para el uso de toda la población, en ese sentido en ningún momento se está decretando o reconociendo derecho propietario dentro la comunidad absolutamente de nadie, en razón a que dicho problema de derecho propietario se encuentra en la vía de saneamiento en el INRA, no pudiendo ser restringidos el sistema de alcantarillado y agua potable, por ninguna persona ni autoridad; debiendo evitarse cualquier obstrucción de los referidos servicios por parte del Director Departamental del INRA Chuquisaca, así como por las autoridades que hubiesen emitido criterio sobre la paralización de las obras de alcantarillado y agua potable; no se concedió en relación a Héctor Mario Vidaurre Chuquimia, Asesor Jurídico del INRA Chuquisaca, en merito a que este, no dictó resolución alguna que impida u obstaculice los trabajo de construcción de la red de alcantarillado y agua potable; basando su decisión en los siguientes fundamentos: 1) Por toda la prueba presentada no se evidencia que Héctor Mario Vidaurre Chuquimia hubiese dictado una resolución que impida la continuación de las obras realizadas de alcantarillado, así como del sistema de red de agua potable, motivo por que el que no se puede incluir al mismo como responsable de dichos actos de paralización; 2) Existe Resolución Administrativa de Medidas Precautorias DDCH-RES 006/2021, por la que, el Director Departamental del INRA Chuquisaca disponiendo que por asesoría jurídica de dicha entidad, se emita resolución administrativa de medidas precautorias, misma que fue derivada al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, quien fue notificado con el mismo el 14 de febrero de 2022 a efectos de que se de cumplimiento y no se efectué ningún proyecto en los predios en cuestión, estableciendo una prohibición de trabajos que se estuviesen realizando, impidiendo la continuación del proyecto de sistema de alcantarillado de dicha comunidad; 3) Cunado se realiza la construcción del proyecto de alcantarillado o redes de agua potable, el Estado debe garantizar estos derechos que toda persona tiene en razón a que son necesarios para vivir, conforme la Constitución Política del Estado que refiere sobre el vivir bien, no pudiendo privar nadie de estos derechos; y, 4) Si bien la Resolución Administrativa de Medidas Precautorias DDCH-RES 006/2021 fue anterior al proyecto de alcantarillado que inicio el 27 de enero de 2022, los efectos de dicha resolución fueron acatados posteriormente a través de una nota remitida al Alcalde de la referida entidad municipal, donde se prohibió cualquier proyecto en la zona.