SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2022-S3
Fecha: 05-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto 56 de 3 de abril de 2019, el Juez Público Civil y Comercial Vigesimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, anuló obrados hasta “fs. 1352” y observó la demanda de rendición de cuentas interpuesta por Hugo Santiago Vallejos López -ahora peticionante de tutela-, otorgándole el plazo establecido por el art. 113.I del CPC, a partir de su legal notificación con dicho Auto, a fin de que acredite el vínculo jurídico entre su persona y “Elmer Pedraza” -hoy tercero interesado- y aclare cuál es el contrato base de la obligación del prenombrado para la rendición de cuentas (fs. 33 a 36 vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 8 de abril de 2019, el accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto 56, solicitando al referido Juez Público Civil y Comercial Vigesimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, que revoque el citado Auto, rechazando el incidente de improponibilidad y falta de legitimación activa y pasiva opuesta por el tercero interesado y declarando la prosecución de la causa (fs. 38 a 44).
II.3. Cursa Auto de Vista 083/2020 de 16 de septiembre, dictado por Janeth Fernanda Quiroga Aparicio y Efraín Cruz Limachi, ex y actual Vocal de la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionados-, a través del cual confirmaron el Auto 56 (fs. 46 a 49 vta.).
II.4. Por memorial presentado el 21 de enero de 2021, ante la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el impetrante de tutela solicitó que se aclare, complemente y enmiende el Auto de Vista 083/2020 (fs. 55 a 58).
II.5. A través de Auto 12/2021 de 21 de enero, Marisol Ortiz Hurtado y Efraín Cruz Limachi, ex y actual Vocal de la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy accionados-, declararon no ha lugar a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda interpuesta por el peticionante de tutela (fs. 59 a 60).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad se expresa en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se b