SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2022-S4
Fecha: 12-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido en contra Eusebio Orlando Candia Romero –hoy impetrante de tutela– por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Cochabamba, mediante Auto Interlocutorio de 5 de julio de 2017, ordenó a la autoridad fiscal, proceder a la devolución del bien inmueble ubicado en la localidad de Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba denominado “Putucu” (fs. 48 a 51).
II.2. Contra dicha determinación, mediante memorial presentado el 12 de julio de 2017, el Ministerio de Gobierno interpuso recurso de apelación en lo referente a la devolución del bien inmueble ubicado en Tiquipaya, solicitando la revocatoria del Auto Interlocutorio de 5 del mismo mes y año, y se disponga la incautación del bien inmueble (fs. 44 a 46). Asimismo, el Ministerio Público a través del memorial presentado el 13 del señalado mes y año, también planteó recurso de apelación en contra del mencionado Auto Interlocutorio, por el cual pidió la revocatoria del mismo y se ordene la incautación del inmueble ubicado en la localidad Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba denominado “Putucu” (fs. 54 a 56).
II.3. Resolviendo las apelaciones formuladas por el Ministerio de Gobierno y el Ministerio Público, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –ahora demandados–, emitieron el Auto de Vista 147/2020 de 15 de junio; por el cual, determinaron revocar en parte el fallo apelado, aceptando la incautación del mencionado bien inmueble, confirmando la incautación aceptado por la Jueza de primera instancia respecto a otro inmueble (fs. 58 a 60 vta.).