SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2022-S4
Fecha: 12-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum AEV/DGE/GTH 145/2020 de 10 de noviembre, Boris Alexander Miranda Torrez –solicitante de tutela– fue incorporado al puesto de Director Departamental Santa Cruz (cargo de libre nombramiento) con Ítem 100 bajo la dependencia de la Dirección General Ejecutiva en la AEVIVIENDA (fs. 68).
II.2. Cursa Auto Inicial de Sumario Administrativo 011/2021 de 4 de junio, emitido por la autoridad sumariante de AEVIVIENDA contra Boris Alexander Miranda Torrez, por la presunta contravención e inobservancia de los inciso a), b) y e) de los arts. 8 e incisos c), e), f) y g); 9 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público –Ley 2027 de 27 de octubre de 1999– incisos d), j), k) y o), 11 del Reglamento Interno de Personal (RIP) de AEVIVIENDA, aprobado mediante RA 057/2019 de 22 de julio; incisos d) y g), del 11 del Reglamento de Custodia y Administración de Documentos de Garantía de la AEVIVIENDA, aprobado mediante RA 134/2017 de 18 de septiembre; y numerales 1, 4 y 5.v Funciones del Puesto del cargo de Director Departamental establecido en el Manual de Puestos de la AEVIVIENDA, aprobado por RA 080/2020 de 31 de diciembre; así como, tampoco dar cumplimiento al Contrato Administrativo DDSCZ/J/PVNA 001/2020 de 06 de enero en su calidad de RCD, Resolviendo en el punto Quinto “Se adopta a título provisional la medad precautoria de SUPENSIÓN DEL CARGO CON GOCE DE HABERES, al servidor público Boris Alexander Miranda Torrez, a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, por el tiempo que dure la etapa sumarial Al efecto, se deberá comunicar inmediata y simultáneamente a la Dirección General Ejecutiva y a la Dirección Nacional Administrativa Financiera de la AEVIVIENDA, para que designe a un funcionario interino por el tiempo que dura le citada etapa” (sic) (fs. 14 a 30).
II.3. Mediante Memorándum AEV-UGTH-MS-01-2021 de 4 de junio, el accionante fue suspendido en el cargo, de conformidad a lo establecido en el punto Quinto del Auto Inicial de Sumario Administrativo 01/2021 de igual mes y año (fs. 13).
II.4. Cursa Memorándum AEV/DGE/DNAF/UGTH/AS_106/2021 de 14 de junio, elaborado por el Director General Ejecutivo de AEVIVIENDA, dirigido al impetrante de tutela, agradeciendo sus servicios (fs. 38).
II.5. Consta el Acta 79 de entrega de Memorándum AEV/DGE/DNAF/UGTH/AS_106/2021, a cargo de la Notario de Fe Pública 96 de Santa Cruz; en la que, manifestó que se hizo presente en dos inmuebles con el objeto de entregar el memorándum, sin que se pudiera cumplir con el cometido (fs. 39 y vta.).
II.6. Por Auto de Ampliación al Auto de Sumario Administrativo 011/2021 de 18 de junio, en el punto segundo amplió el proceso sumario administrativo instaurado en contra el solicitante de tutela por el presunto incumplimiento e inobservancia del numeral 2 del Punto V Funciones del puesto, del cargo de Director Departamental (fs. 100 a 125).
II.7. Consta presentación de Declaración Jurada ante la Contraloría General del Estado, por actualización durante el ejercicio en el cargo del accionante, haciendo constar que se encuentra suspendido con goce de haberes (fs. 31 a 35).
II.8. Cursa nota presentada el 6 de julio de 2021, dirigida al Director Departamental a.i. AEVIVIENDA; por la que, el impetrante de tutela solicitó fotocopias legalizadas y simples de la carta de agradecimiento e informe notarial (fs. 36). Reiterada el 14 de julio de igual año (fs. 37).
II.9. A través de Resolución Final de Sumario Administrativo 029/2021 de 20 de julio, se determinó que el entonces solicitante de tutela presumiblemente adecuó su conducta al tipo penal de incumplimiento de deberes establecido en el art. 154 del CP, resolviendo establecer existencia responsabilidad administrativa del entonces funcionario ahora accionante, señalando que una vez ejecutoriada se remita antecedentes a la Contraloría General del Estado (fs. 126 a 149). Notificada mediante cédula el 30 de julio en el domicilio de calle av. Uruguay 32, oficina 9 (fs. 150 a 154).
II.10. Mediante nota de 2 de agosto de 2021, el impetrante de tutela, interpuso recurso de revocatoria contra el Auto Final Sumarial 031/2021 de 20 de julio (fs. 275 a 286), dictándose Resolución de Recurso de Revocatoria 003/2021 de 13 de agosto, resolviendo Ratificar la Resolución Final del Sumario Administrativo 029/2021 de 20 de julio de 2021 (fs. 286 a 290).
II.11. Por Nota de 24 de agosto de 2021, el solicitante de tutela interpuso recurso Jerárquico contra la Resolución de Revocatoria 003/2021 de 13 de agosto (fs. 12 y vta.), mismo que fue concedido el 27 de agosto de 2021, en efecto suspensivo por la autoridad sumariante de AEVIVIENDA (fs. 305).
II.12. Mediante memorial presentado el 27 de agosto de 2021, dirigido al Director Nacional Ejecutivo de AEVIVIENDA, el accionante, interpuso incidente de nulidad de Acto Administrativo, haciendo mención a que de acuerdo a el Auto Inicial de Sumario Administrativo 11/2021 de 4 de junio, se dispuso la suspensión del cargo con goce de haberes mientras dure la tramitación el sumario, mismo que una vez venció en el plazo de diez día fue ampliado mediante Auto 011/2021 de 18 de igual mes, que ratificó su condición de servidor público como se establece en la parte resolutiva cláusula segunda, no se hizo referencia a su destitución o agradecimiento de servicios con el que se le hubiera notificado, solicitando dejar sin efecto el memorándum de agradecimiento de servicios AEV/DGE/DNAF/UGTH/AS_106/2021 y se disponga la nulidad del mismo y continúe su condición de servidor público con todas la prerrogativas que la ley demanda, mientras no exista una resolución final debidamente fundamentada, motivada y congruente que disponga lo contrario (fs. 40 a 43 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante lo señalado y que el solicitante de tutela interpuso incidente de nulidad contra el memorándum que determinó agradecerle por sus servicios, respecto del cual, no existe resolución; sin embargo, debe recordarse que en materia administrativ