SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2022-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2022-s3

Fecha: 05-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes, que cursan en el expediente, se establece lo siguientes:

II.1.  Cursa Sentencia 25/2004 de 7 de junio, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante la cual se declaró a Julio Crespo Campos -ahora peticionante de tutela-, autor y culpable de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, condenándolo a cumplir una pena privativa de libertad de diez años de presidio, en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz (fs. 2 a 13).

II.2.  Se tiene Certificado de Antecedentes Penales 0741791 expedido por el REJAP, estableciendo que el accionante tiene registrada sentencia condenatoria ejecutoriada el 16 de febrero de 2005, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, por el delito de tráfico de sustancias controladas, con pena privativa de libertad de diez años (fs. 50).

II.3.  Mediante memorial presentado el 21 de agosto de 2020, ante el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, el impetrante de tutela interpuso incidente de prescripción de la pena en aplicación del art. 105 inc. 1) del Código Penal (CP [fs. 28 a 30]); al efecto, la nombrada autoridad emitió el Auto Interlocutorio 261/2020 de 14 de septiembre, mediante el cual declaró probada la demanda incidental de “prescripción de condena” (fs. 31 a 33).

II.4.  A través del memorial presentado el 27 de mayo de 2021, el peticionante de tutela solicitó al Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, se disponga la cancelación de sus antecedentes penales por prescripción; al efecto, cursa el Auto Interlocutorio 147/2021 de 7 de junio, mediante el cual el citado Juez, declaró cancelados los antecedentes penales en favor del accionante, disponiendo que la oficina del REJAP cancele el registro de dichos antecedentes penales; en ese propósito, cursa Oficio 627/2021 de 23 de junio, mediante el que la mencionada autoridad judicial ordenó a “Paola Calderón”, “…DIRECTORA DISTRITAL DEL REJAP…” (sic), proceda a la cancelación de antecedentes penales del impetrante de tutela correspondiente al proceso penal con NUREJ 200308508, con cargo de recepción de 24 de junio del citado año (fs. 34 a 38, y 41 y vta.).

II.5.  Mediante Informe CM-REJAP-SCZ 37/2021 de 1 de julio, Sonia Paola Calderón Encinas, entonces Encargada Departamental del REJAP de Santa Cruz -ahora coaccionada-, remitió a Ryan Justiniano Caba Salazar, Encargado Nacional del REJAP -hoy accionado-, la documentación de respaldo referente a la cancelación de antecedentes penales del peticionante de tutela, dentro del caso con NUREJ 200308508; en respuesta, se tiene la Nota REJAP-NAL-CM-368/2021 de 5 de agosto, emitida por el nombrado, por la cual devolvió a la mencionada remitente, los antecedentes penales del accionante, estableciendo que por Auto Interlocutorio 261/2020, la autoridad judicial ordenó la extinción de la pena por prescripción, y un año después el 7 de junio de 2021, determinó la cancelación de antecedentes; empero, no se cumple con los presupuestos de tiempo establecidos por el art. 441 del CPP, por lo que no es posible proceder con dicho registro de cancelación, disponiendo por ello se informe lo observado a la parte interesada y al Juez de la causa (fs. 43 a 44); decisión que fue comunicada a la autoridad judicial mediante Nota CITE: 116/2021 de 13 de agosto, mereciendo decreto de 18 de ese mes y año, bajo el tenor de que se tiene presente (fs. 45 y vta.).

II.6.  Por memorial presentado el 30 de agosto de 2021, el impetrante de tutela acudió al Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, reclamando que la Encargada Departamental coaccionada, se niega cumplir lo ordenado en el Auto Interlocutorio 147/2021, bajo una mala interpretación al mismo, con lo que está incurriendo en incumplimiento de deberes e incumplimiento de resoluciones judiciales, por tal motivo solicitó a la nombrada autoridad judicial, haga cumplir el mencionado Auto bajo prevenciones de ley en caso de inobservancia a lo ordenado; al efecto, cursa decreto de 3 de septiembre de igual año, mediante el cual el citado Juez, dispuso lo siguiente: “El impetrante debe accionar las acciones Constitucionales establecidas por Ley…” (sic [fs. 46 y vta.]).