SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2022-S2
Fecha: 19-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta el derecho propietario de Germán Ernesto Montaño Puro -hoy accionante- y Niurhza Corina Cardozo Zambrana -ahora demandada- sobre un bien inmueble ubicado en la Urbanización Santa Cruz de la Colina “II”, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo el folio real con Matrícula 7.01.3.02.0002240 -Asiento Número 3 referido a la transferencia definitiva del inmueble- de 26 de julio de 2013 (fs. 8).
II.2. El 6 de octubre de 2021, se suscribió la iguala profesional entre Germán Ernesto Montaño Puro -hoy accionante- con el objeto de hacer prevalecer sus derechos “…por conflictos judiciales con la Sra. Niurhza Corina Cardozo Zambrana (…) teniendo una serie de causas de índole familiar y una acumulación por ante el Juzgado 8vo. De Familia del Distrito de Santa Cruz (…) Así como (…) en cuanto a recuperación de bienes inmuebles…” (sic [fs. 16 y vta.]).
II.3. Constan antecedentes de un proceso seguido por la demandada contra el prenombrado accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica; sobresale que la denuncia se efectuó el 7 de octubre de 2021, por hechos acaecidos un día antes en la Zona Urubó, Condominio “SANTA CRUZ DE LAS” (sic), domicilio de la denunciante donde se encontraba Germán Ernesto Montaño Puro junto a su actual pareja Ninoska Salazar Arteaga, su hijo e hijastra, -hoy accionantes- quienes habían cambiado la chapa de la puerta de ingreso. Sin embargo, al tener la llave de la puerta del jardín, la denunciante pretendió ingresar a su domicilio por ahí; pero el denunciado la agarró del brazo para evitarlo; y, cuando la hija de 14 años de la demandada, pretendió ayudarla igualmente el denunciado la agarró y comenzó a sacudirla. No obstante logró ingresar advirtiendo que el prenombrado había trasladado sus enseres personales y muebles a la casa, haciendo “a un lado” sus pertenencias. Fruto de dicha denuncia el 7 de octubre de 2021, la Investigadora de la FELCV, dispuso medidas de protección en favor de la presunta víctima, siendo una de ellas la restricción del “…sindicado GERMAN ERNESTO MONTAÑO PURO” del domicilio de la víctima quedando prohibido acercarse, concurrir o ingresar al mismo -entre otros-. Sobresale también el Informe Social en el caso FELCCVN 621-2021 de 13 de octubre, con base en informes de entrevistas psicológicas practicadas a Niurhza Corina Cardozo Zambrana y sus hijos que se acompaña con fotografías simples de su domicilio, muestran a la denunciante (hoy demandada) junto a su hija mayor viviendo dentro de un domicilio al cual el mencionado ingresó pretendiendo ocuparlo y permanecer en él con uso de violencia que motiva la investigación (fs. 45 a 77).
II.4. Cursa Acta de Verificación 301/2021 de 13 de octubre que da cuenta de la constatación realizada en la Zona del Urubó, Urbanización Cerrada Santa Cruz de la Colina, Manzano 10, Lote 4, casa 10 4 “A”, donde se encontraba una persona que se identificó como Dayana Montaño, quien se reusó a abrir la puerta. En la entrada del inmueble se evidenció la existencia de cartones con prendas de vestir de mayores y niños, juguetes. En el patio se observó un colchón tirado, almohadas y prendas de vestir femeninas, masculinas e infantiles, que constan en imágenes que el solicitante de tutela, sacó con su celular. Similares imágenes se tienen en formato digital, en el disco compacto (CD) adjuntado, que además contiene videos que muestran imágenes borrosas -en movimiento y de noche-, que dan cuenta sobre la presencia de un grupo de personas en la calle y una camioneta de la policía en las proximidades de lo que aparentemente es el inmueble precitado (fs. 27 a 29; y, 11).