SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2022-S3
Fecha: 15-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno 12/2020 de 8 de enero de 2021, emitido por el Sumariante de la empresa SEPSA contra Gomer Misael Beltrán Sánchez -ahora impetrante de tutela-, a efectos de determinar la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa y cumplimiento a lo dispuesto al art. 22 del DS 23318-A, aperturando el término probatorio de diez días hábiles administrativos para que se presente prueba de descargo (fs. 80 a 83).
II.2. Mediante RA 012/2020 de 9 de marzo de 2021, el Sumariante de la empresa SEPSA, de conformidad a la Ley de Administración y Control Gubernamental y las atribuciones conferidas en el DS 23318-A, determinó sancionar al peticionante de tutela, imponiéndole la sanción de destitución por incumplimiento total del contrato de trabajo, establecido en los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 de la LACG, al haberse demostrado en el curso del proceso interno de manera fehaciente y objetiva la existencia de responsabilidad administrativa (fs. 92 a 95 vta.).
II.3. Por memorial de 31 de marzo de 2021, el accionante interpuso ante el sumariante de la empresa SEPSA, recurso de revocatoria contra la RA 012/2020 (fs. 97 a 99).
II.4. Consta RA - Revocatoria 03/2020 de 5 de abril de 2021, mediante la cual el Sumariante de la empresa SEPSA ratificó la sanción de destitución del impetrante de tutela (fs. 100 a 103).
II.5. A través del memorial de 20 de abril de 2021, el peticionante de tutela formuló ante el Sumariante de la empresa SEPSA, recurso jerárquico contra la RA - Revocatoria 03/2020 (fs. 105 a 109 vta.).
II.5.1. Por nota recibida el 3 de mayo de 2021, el Sumariante, remitió el Proceso Administrativo Interno 12/2020 ante René Cruz Martínez, entonces Gerente General -hoy accionado-, ambos de la empresa SEPSA, para la emisión de la resolución de recurso jerárquico (fs. 112).
II.5.2. Mediante Auto de 8 de julio de 2021, el ex Gerente General accionado, resolvió conforme al art. 29 del DS 23318-A modificado por el DS 26237, que al haberse interpuesto el recurso jerárquico dentro de plazo, se admite el mismo en cuanto hubiera lugar en derecho y siendo su turno, dispuso la radicatoria de los antecedentes de la causa ante esa instancia, disponiendo que el expediente ingrese a despacho para dictar la correspondiente resolución (fs. 113).
II.6. A través de la Resolución de Recurso Jerárquico G.G-SEPSA 002/2021 de 26 de julio, el ex Gerente General accionado, confirmó la RA - Revocatoria 03/2020 dentro del proceso interno 12/”2018” -siendo lo correcto 2020-, emitido por el Sumariante de la empresa SEPSA y por consiguiente la sanción de destitución del accionante, determinada como resultado del proceso administrativo interno. (fs. 114 a 122). Resolución que fue notificada al nombrado el 29 de julio de 2021 (fs. 114).
II.7. Cursa Memorándum CITE RR.HH. 227/2021 de 3 de agosto, por la que el ex Gerente General accionado, y el Jefe de RR.HH. a.i., ambos de la empresa SEPSA, comunicaron al impetrante de tutela que habiendo sido notificado con la Resolución de Recurso Jerárquico G.G-SEPSA 002/2021, por la cual se confirmó la RA - Revocatoria 03/2020; y por consiguiente la sanción de destitución, determinada como resultado del proceso administrativo interno; a partir del 5 de agosto de 2021, se daba por concluido el vínculo laboral con la indicada empresa (fs. 189).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Peruano en el expediente 04004- 2012-PA/TC de 22 de mayo de 2013, refirió que: `…a juicio del Tribunal Constitucional, la presente demanda debe desestimarse, pues vía de amparo se pretende que el juez constitu