SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2022-S2
Fecha: 19-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2021, cursante de fs. 144 a 152, el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Oficio 59/2015 de 2 marzo, el entonces Decano de la Facultad Integral Chiquitana de la UAGRM, lo invitó a dictar docencia en las carreras de Zootecnia y Agropecuaria; posteriormente, por Resolución ICU 139-2017 de 21 de noviembre, se autorizó al referido Decano que por la correspondiente resolución convoque a concurso de méritos y examen de competencia para “Docentes Ordinarios” de veinte asignaturas; es así que, el 21 de diciembre de 2018, se adjudicaron las mismas a través de la Resolución Decanatura FA.I.CHI. 022/2018, y entre ellas la materia de Botánica (BIO-113) de la carrera de Ingeniería Agropecuaria a su favor; ante lo cual, debió concluirse el trámite de regularización de su situación y dictado el respectivo informe de la Comisión Académica del Ilustre Consejo Universitario de la indicada Universidad y la consecutiva resolución rectoral; sin embargo, no aconteció de esa manera; pese a que, el Informe Unidad Jurídico Legal INF. 341/2021 de 16 de julio, de la Unidad Jurídico Legal de la UAGRM recomendó al Rector de dicha casa superior de estudios que se concluya con el proceso de regularización; empero, lo derivó al Jefe del Departamento de Escalafón Docente para que procedería de acuerdo a la citada recomendación, quien mediante Informe D.E.D. INF. 117/2021 de 21 del aludido mes, remitió antecedentes al Presidente de la referida Comisión, sin haber emitido pronunciamiento alguno.
Debido a lo sucedido, el 29 de julio de 2021, realizó el primer reclamo en conjunto con otros catedráticos de forma escrita, ante el Presidente del indicado Ilustre Consejo Universitario y al Presidente de la Comisión Académica, que no fue respondido en lo concerniente a su persona; empero, sí respecto a los demás; por esa razón, el 25 de agosto de igual año, efectuó una segunda solicitud con el referido objetivo, que hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa no se contestó. Omisión ilegal que provocó la lesión de su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y a la antigüedad; del mismo modo, sus derechos político a la participación en la elección de delegados al Consejo Universitario y Facultativo de la UAGRM, al no haberse definido su situación como docente ordinario.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la vulneración de sus derechos político a ser elegido, al trabajo, a la estabilidad laboral y, a la igualdad y no discriminación, citando al efecto los arts. 14, 26, 46.I, 48.II y III, 49.II y III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene: a) A la Comisión Académica del Ilustre Consejo Universitario de la UAGRM emita y firme el informe de regularización de docente para la asignatura de Botánica (BIO-113) de la carrera de Ingeniería Agropecuaria de la Facultad Integral Chiquitana de la citada Universidad, y sea en plazo de cuarenta y ocho horas de notificada con el fallo de esta acción tutelar; y, b) Al Rector y Presidente del referido Ilustre Consejo Universitario, pronuncie la correspondiente resolución rectoral respecto a su regularización como catedrático de la indicada materia en líneas superiores, en el término de cuarenta y ocho horas a partir del informe de la mencionada Comisión Académica.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 22 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 160 a 162, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por medio de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, mencionó que: 1) El derecho que se lesionó es de petición previsto en el art. 24 de la CPE; puesto que, no obtuvo como respuesta la emisión del informe de la Comisión Académica del Ilustre Consejo Universitario de la UAGRM para la efectivización de la regularización de su situación como docente ordinario; pese haber reiterado su solicitud por varias veces de forma escrita; 2) El 25 de agosto de 2021, realizó el último pedido ante las autoridades demandadas para que se efectúe su regularización; cumpliendo con el principio de inmediatez y presentó esta acción tutelar dentro del plazo de seis meses; y, 3) Se encontraba como docente invitado desde el 2015, data en que se postuló para su regularización, cumpliendo el concurso de méritos y aprobando para la materia de Botánica; empero, al tener esa calidad de catedrático, corría el riesgo que ya no se lo invite y se quede sin su fuente de trabajo, que sería el sustento de toda su familia.
I.2.2. Informe de los demandados
Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector y Presidente del Ilustre Consejo Universitario de la UAGRM a través de su representante, presentó informe escrito el 22 de septiembre de 2021, cursante de fs. 174 a 175, solicitando se deniegue la tutela impetrada, alegando que: i) El Informe Unidad Jurídico Legal INF. 341/2021, refirió que el proceso de regularización del accionante se encontraba inconcluso, debiendo proseguirse y concluirse conforme a la normativa vigente; por ello, instruyó a las unidades administrativas respectivas que se procese el trámite hasta su conclusión; y, ii) El Jefe del Departamento de Escalafón expidió el Informe D.E.D. INF. 117/2021 al Presidente de la Comisión Académica del citado Ilustre Consejo Universitario, en el que se indicó que se termine el proceso de regularización del impetrante de tutela, quien no actuó de acuerdo a lo recomendado; es decir, no elaboró el correspondiente informe que declare procedente la señalada regularización; ante lo cual, su persona no contaba con legitimación pasiva; dado que, no era responsable del acto lesivo denunciado y tampoco, estaba amenazando ningún derecho del peticionante de tutela; por el contrario, viabilizó para que la tramitación prosiga y concluya.
Julio Tejerina Guerra, Presidente de la Comisión Académica del Ilustre Consejo Universitario de la UAGRM, no presentó informe escrito alguno ni acudió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 158.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 127/21 de 22 de septiembre de 2021, cursante de fs. 162 vta. a 164 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la “…Comisión Académica en el marco a procedimiento establecido en su reglamento interno emita el informe respecto a la situación laboral del accionante resguardando los derechos fundamentales en los cuales este podría gozar en el marco de los procedimientos realizados en dicha institución” (sic), sin imposición de costas, con base en los siguientes fundamentos: a) El accionante inició un proceso de regularización de su situación como docente de la asignatura de Botánica (BIO-113) de la Facultad Integral Chiquitana de la UAGRM; se sometió a la convocatoria, al concurso de méritos y examen de competencia correspondiente; una vez concluido satisfactoriamente, junto a otros diecinueve postulantes solicitaron regular su estado de catedra, siendo atendidos sus peticiones menos la de él, pese a que cumplió con las mismas condiciones y requisitos; por tal razón, existió una aparente vulneración cometida por la “autoridad Universitaria” al no emitir la resolución rectoral para la consolidación de su derecho como catedrático; así también, la lesión a no ser discriminado; b) La falta de cumplimiento de las “autoridades universitaria” del respectivo informe y pronunciamiento rectoral, pusieron en peligro los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral del solicitante de tutela; c) Al caso concreto se aplicó la excepción a la subsidiariedad; ya que, el aludido corría el riesgo de quedarse sin trabajo y salario, con los cuales sostendría a su familia; y, d) Existió un “informe” -no especifica cual- que otorgó consideraciones favorables para que continuase con el señalado proceso, constituyéndose en una respuesta concerniente al procedimiento, aunque aquella no fue oportuna, no se hubiese transgredido el derecho a la petición.