SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2022-S2
Fecha: 19-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Informe Unidad Jurídico Legal INF. 341/2021 de 16 de julio, el Jefe Unidad Jurídica Legal de la UAGRM, recomendó a Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de esa Universidad -hoy demandado-, que de acuerdo a normativa vigente se disponga que el proceso de regularización iniciado por examen de “…‘Evaluación de Méritos y el Examen de Competencia para la asignatura BOTÁNICA (BIO 113)’, en el que participa el docente Ing. Pablo Antonio Vera Quiroga, de la carrera de Ingeniería Agropecuaria de la Facultad Integral Chiquitana de San Ignacio, iniciado en la gestión 2015 y que hasta la fecha se encuentra inconcluso, prosiga y concluya conforme a normas vigentes; a ese efecto, se instruya a las Unidades administrativas respectivas procesen aquel trámite iniciado, hasta su conclusión pronta y oportuna…” (sic [fs. 98 a 102]).
II.2. Consta Informe D.E.D INF. 117/2021 de 21 de julio, de la Analista del Departamento Escalafón Docente de la UAGRM, dirigido a Julio Tejerina Guerra, Presidente de la Comisión Académica del Ilustre Consejo Universitario de la indicada Universidad -ahora codemandado-, en el que mencionó que por proveído de similar data, el Rector demandado remitió Informe Unidad Jurídico Legal INF. 341/2021; posteriormente, el 29 de junio de igual año, la referida Comisión Académica solicitó un informe sobre el parentesco de consanguinidad, afinidad y el no contar con el grado académico de maestría de Pablo Antonio Vera Quiroga -hoy accionante-, concluyendo que se continúe con la tramitación de regularización de su situación como docente; mismo recibido el 28 de julio de ese año, por la Secretaria de la aludida Comisión Académica (fs. 130 a 131).
II.3. Por memorial presentado el 29 de julio de 2021, ante las autoridades demandadas, el peticionante de tutela y otros reiteraron “…LA EXIGENCIA DE FIRMA DE EXPEDIENTES DE PROCESO DE REGULARIZACIÓN DOCENTE Y POSTERIOR EMISIÓN DE RESOLUCIÓN RECTORAL…” (sic [fs. 132 a 135]).
II.4. Mediante escrito presentado el 25 de agosto de 2021, ante las autoridades demandadas, el impetrante de tutela reiteró la petición de que se firme el informe de la Comisión Académica respecto a su proceso de regularización de docente de la Facultad Integral Chiquitana de la UAGRM y posterior emisión de la resolución rectoral (fs. 105 a 109).