SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2022-S3

Fecha: 15-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene Contrato de Trabajo de 26 de abril de 2007; por el cual, la Empresa de Telecomunicaciones Nuevatel PCS de Bolivia S.A. -ahora accionada-, contrató los servicios de Freddy Máximo Barra Chacholla, -hoy accionante- en el puesto de Ingeniero de Radiobase y transmisión en la ciudad de La Paz, con plazo indefinido, a partir de la suscripción del mismo, con una remuneración mensual de Bs4 400.- (cuatro mil cuatrocientos bolivianos [fs. 142 a 143]).

II.2.    Mediante Memorándum NT-RH 387/2020 “Memo” de 28 de octubre, Tatiana Bustillos Patón, Administradora de Personal de la empresa accionada, comunicó al impetrante de tutela, la finalización de la relación contractual por supresión de cargo, manifestando que: “…al tenor del Art. 13 de la Ley General del trabajo, nos vemos en la penosa necesidad de comunicarle que prescindimos de sus servicios a partir de la fecha, haciéndole notar por nuestra parte procederemos en tiempo y forma oportuna al pago de la totalidad de beneficios sociales que así le corresponden incluyendo el desahucio, agradeciéndole igualmente que proceda a realizar la entrega ordenada de todo el material y equipo de trabajo que se le hubiera confiado” (sic) constando la fecha de recibo, de igual data (fs. 39 a 40).

II.3.    Cursa Carta Notariada NT/RH-117/2020 de 28 de octubre, a través de la cual la Administradora de Personal de la empresa accionada, comunicó al peticionante de tutela que “En relación a la conclusión de la relación laboral que operó el 28 de Octubre de 2020, como consecuencia del Memo NT-RH 387/2020 que contiene la Finalización de Relación Contractual por Supresión de Cargo, por medio de la presente tenemos a bien informarle que se ha procedido a efectuar el abono en su cuenta N° 1213544019 del Banco Bisa S.A., la suma global de Bs. 137.790,32.- (Ciento treinta y siete mil setecientos noventa 32/100 Bolivianos), que permite cubrir el monto total que por concepto de beneficios y derechos sociales le corresponden en el marco de la ley, conforme se acredita del comprobante del depósito y el finiquito adjunto” (sic), misma que el trabajador -ahora accionante- se rehusó a recibir y firmar, adjuntando formulario de finiquito a nombre del prenombrado -sin que se exista constancia de su firma- (fs. 41 a 44).

II.4.    Consta Nota presentada el 4 de noviembre de 2020, en la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la cual el impetrante de tutela denunció despido ilegal e injustificado, que no consideró que su madre es beneficiaria del seguro social de corto plazo, por su edad avanzada de ochenta años y su situación delicada de salud; por lo que, con su desvinculación, la misma se encuentra en un estado de vulnerabilidad (fs. 136).

II.5.    Se tiene Única Citación de 12 de noviembre de 2020, emitida por el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dirigida a la parte accionada, para hacerse presente a la audiencia programada para el 19 del citado mes y año, a fin de justificar la desvinculación laboral del peticionante de tutela (fs. 137).

II.6.    Por Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/145/2020 de 4 de diciembre, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, ordenó la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral en la Empresa de Telecomunicaciones Nuevatel PCS de Bolivia S.A., al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; determinación que fue notificada a la mencionada empresa, el 9 del citado mes y año (fs. 95 a 104).

II.7.    Mediante Informe VR-131/2020 de 23 de diciembre, de verificación de reincorporación del trabajador, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, hizo conocer a la Jefa de la citada entidad, que la empresa accionada no dio cumplimiento a la Conminatoria señalada ut supra (fs. 89 vta.).

II.8.    Cursa memorial de recurso de revocatoria presentado por la parte accionada ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, el 18 de diciembre de 2020 (fs. 23 a 28 vta.); siendo resuelto por RA 018-21 de 19 de enero de 2021, que dispuso el rechazo de dicho recurso; así como ratificó in extenso la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/145/2020 (fs. 5 a 21).