SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2022-S3

Fecha: 15-Sep-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez que, la empresa accionada de forma ilegal e intempestiva procedió a la desvinculación laboral de su fuente de trabajo, situación que denunció a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, instancia que mediante Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/145/2020, ordenó a la parte empleadora a proceder a su reincorporación laboral inmediata, al pago de sueldos devengados y otros derechos que correspondan; empero, tal determinación no fue cumplida, pese a su notificación y no obstante a que la citada Resolución fue confirmada ante un recurso de revocatoria opuesto por la indicada empresa.

En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación como resultado de la unificación jurisprudencial realizada por la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio

Con relación a la temática, la SCP 0457/2021-S3 de 10 de agosto, citando y aplicando los entendimientos de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, sostuvo que: «…Con la finalidad de unificar la línea jurisprudencial de los precedentes constitucionales emitidos por las Salas de este Tribunal, respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral y sobre todo para lograr la materialización del derecho al trabajo de toda persona, reconocido por instrumentos internacionales como por nuestra Norma Suprema, este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial sobre esta temática:

1) En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, es decir:

1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;

1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;

1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;

1.iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;

1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,

1.vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.

(…)

A partir de los precedentes establecidos ut supra y, con la facultad prevista en la norma procesal constitucional, este Tribunal en la parte resolutiva de dicho fallo de doctrina constitucional, dispuso ̀(…) UNIFICAR la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral denunciada a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:

En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones;

2° Respecto de la conminatoria de reincorporación laboral emitida en favor de trabajadoras y trabajadores que cuentan con fuero sindical, se dispone la aplicación del razonamiento establecido en la SCP 0476/2018-S3 de 1 de octubre, la cual, considerando al fuero sindical como un medio de protección constitucional contra arbitrariedades o represalias de los empleadores, ordenó el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación laboral incluyendo todos los derechos concedidos; y,

3° Debiendo tener presente que, si la trabajadora o el trabajador escoge aceptar el despido injustificado en el marco del art. 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, el empleador deberá acreditar el pago de la totalidad de los beneficios y derechos sociales, además de sus obligaciones patronales, a los efectos de brindar seguridad jurídica en la relación jurídico-laboral que se extingue conforme a los fundamentos expresados en la presente Resolución de Doctrina Constitucional”ʹ» (las negrillas corresponden).

III.2.  Análisis del caso concreto

El peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez que, en la Empresa de Telecomunicaciones Nuevatel PCS de Bolivia S.A. -ahora accionada- de forma ilegal e intempestiva se lo desvinculó de su fuente de trabajo, situación que denunció a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, instancia que mediante Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/145/2020 de 4 de diciembre, ordenó a la parte empleadora a proceder a su reincorporación laboral inmediata, al pago de sueldos devengados y otros derechos que correspondan; empero, tal determinación no fue cumplida, pese a su notificación y no obstante a que la citada Resolución fue confirmada ante un recurso de revocatoria opuesto por la indicada empresa.

Precisada como se tiene la problemática planteada, resulta pertinente remitirse al entendimiento jurisprudencial desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, que en el marco de la unificación de la línea jurisprudencial en materia de conminatorias de reincorporación estableció que: 1) Es permisible que una trabajadora o trabajador al ser despedido de forma injustificada opte por la restitución a su fuente de trabajo o el pago de beneficios sociales; 2) Existe la posibilidad de prescindir del principio de subsidiaridad al demandarse el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral; 3) No se constituye en una resolución definitiva concerniente a la relación laboral, siendo la otorgación de tutela es netamente provisional; puesto que, las autoridades administrativas o judiciales en esa materia son las que cuentan con atribuciones para resolver el fondo y con carácter definitivo la merituada situación de trabajo; 4) La parte empleadora está obligada a dar cumplimiento inmediato a la precitada conminatoria, indistintamente de si opuso recurso revocatorio o jerárquico pendientes de trámite, o cualquier otro mecanismo legal en la vía judicial o administrativa; 5) La jurisdicción constitucional está imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación al momento de decantarse por la reincorporación al puesto laboral de la empleada o empleado o si los datos, hechos y circunstancias que dieron lugar -incluida la prueba-, ameritaban esa determinación; debido a que, esa labor es tuición de la jurisdicción ordinaria; y, 6) Esa decisión administrativa debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de sus disposiciones.

Bajo ese contexto, tomando en cuenta que a través de esta acción tutelar se impugna la falta de cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/145/2020, a través de la cual la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ordenó la reincorporación inmediata de Freddy Máximo Barra Chacolla -ahora accionante- a su fuente laboral en la empresa accionada, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; y que tal determinación fue notificada a la mencionada empresa el 9 del citado mes y año; sin embargo, conforme se constata del Informe VR-131/2020 de 23 de diciembre, de verificación de reincorporación, el Inspector de Trabajo de La Paz, hizo conocer a la citada Jefatura Departamental, que la empresa accionada no dio cumplimiento a la indicada Conminatoria (Conclusiones II.6 y II.7).

En ese sentido, en el caso concreto se verifica que la empresa accionada, al no haber dado cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/145/2020, efectivamente vulneró los derechos invocados en la presente acción tutelar al trabajo y a la estabilidad laboral del impetrante de tutela; por lo que, con base en los fundamentos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde conceder la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la citada Conminatoria en su integridad, que entre otras dispone el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan al trabajador.

Asimismo, cabe resaltar que la tutela concedida, posee un carácter extraordinario y provisional; por lo que, la parte accionada, no puede alegar la presentación de algún recurso de impugnación como en el presente caso, la interposición del recurso de revocatoria, para justificar el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral que debe ser acatada de manera inmediata y en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas, entre tanto no exista una decisión administrativa y/o judicial debidamente ejecutoriada que la deje sin efecto o disponga lo contrario.

Finalmente, con referencia a lo alegado por la parte accionada quien argumentó que la desvinculación laboral fue por razones de fuerza mayor a consecuencia de la pandemia por el COVID-19, y por tal motivo procedió al depósito de los finiquitos por concepto de beneficios sociales; tales circunstancias corresponden ser conocidas y dilucidadas ante la autoridad competente en la vía judicial ordinaria o administrativa, donde se deberá exponer y probar los argumentos que fueron expresados a través de esta acción tutelar.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela impetrada, obró de forma correcta.