SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2022-S3

Fecha: 15-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial presentado el 6 de octubre de 2021, ante Arnold John Campos Atanacio, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro -hoy accionado-, Carlos Medina Vega -ahora accionante- se apersonó y solicitó control jurisdiccional, conminándose al representante del Ministerio Público para que en el plazo de cinco días de su legal notificación pronuncie resolución fundamentada, bajo alternativa de declararse extinguidos los plazos procesales (fs. 37 a 38).

II.2.  Mediante decreto de 6 de octubre de 2021, el Juez hoy accionado, al transcurrir el plazo previsto por el art. 300.I del CPP, en el ejercicio del control jurisdiccional establecido por el art. 54.1 del mismo Código -modificado por el art. 3 de Ley 1173-; así como lo establecido por el art. 300.II, conminó a Lionel León Castillo, Fiscal de Materia -ahora tercero interesado- a objeto de que emita una resolución conclusiva de la investigación preliminar en el término de cinco días de su legal notificación, bajo responsabilidad, ordenando se notifique al Fiscal Departamental de Oruro y al referido Fiscal de Materia (fs. 39).

II.3.  Cursa memorial presentado el 11 de octubre de 2021, ante el Juez hoy accionado, por el que el Fiscal de Materia -ahora tercero interesado-, informó la complementación de diligencias, fijándose como nuevo plazo razonable de sesenta días, con el objeto de acumular elementos de convicción que razonablemente permitan sustentar el ejercicio de la acción penal pública o la defensa de los denunciados, correspondiendo hacer las indagaciones y agotar la investigación (fs. 48).

II.4.  Consta decreto de 12 de octubre de 2021, por el que el Juez hoy accionado, tuvo presente la complementación de las diligencias, recordando al Fiscal de Materia -ahora tercero interesado- que una vez cumplido el plazo establecido, emita requerimiento bajo alternativa de ley (fs. 49).

II.5.  A través del memorial presentado el 14 de octubre de 2021, ante el Juez hoy accionado, el accionante planteó recurso de reposición contra el decreto de 12 de igual mes y año (fs. 54 a 55 vta.).

II.6.  Cursa Auto Interlocutorio 390/2021 de 14 de octubre, por el que el Juez ahora accionado, declaró “sin lugar” e improcedente el recurso de reposición interpuesto por el accionante; y en consecuencia, confirmó el decreto de 12 de ese mes y año (fs. 56 a 58 vta.).