SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2022-S3

Fecha: 15-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Por nota presentada el 20 de marzo de 2020, dirigida a Benjamín Olivera Carrillo, Presidente del Honorable Consejo Universitario; Joel Ramírez Ramírez, Presidente del Consejo Académico Universitario; y, Erika Bustillos Vega, Ejecutiva de la FUD, todos de la UAP, Humberto Zenobio Aguilar -hoy impetrante de tutela- denunció acoso laboral y otros (fs. 22 a 24).

II.2.  Cursan notas de 16 y 18 de marzo de 2021, dirigidas al entonces Vicerrector de la UAP y a Franz Navia Miranda, Rector de la señalada Universidad -ahora accionado-, respectivamente, a través de las cuales el peticionante de tutela solicitó respuesta y reiteró la revisión de su denuncia de acoso laboral y otros, así como su “reincorporación a la docencia” (fs. 38 a 39); emitiéndose al efecto el Informe Legal 15/2021 de 19 de abril, el cual concluyó y recomendó iniciar las investigaciones correspondientes para determinar las acciones de procesos administrativos por las instancias pertinentes a fin de establecer las responsabilidades respectivas; debiendo remitirse los antecedentes ante el Honorable Consejo Universitario de esa Universidad para su posterior remisión a la Comisión Sumarial, con la finalidad de iniciar las acciones que en derecho correspondan. Asimismo, recomendó hacer conocer ese Informe Legal al accionante (fs. 32 a 36); siendo puesto a conocimiento de éste mediante nota con Cite Vicerrectorado 064/2021 de 21 de abril (fs. 31).

II.3. Mediante nota con Cite STRÍA. GRAL. 397/2021 de 5 de julio, Ariz Humerez Alvez, Secretario General a.i. de la UAP ahora coaccionado, hizo conocer al impetrante de tutela que sus notas sobre su denuncia de acoso laboral y otros, y la referida a su falta de conocimiento de la determinación de no ser nuevamente designado como docente de dicha Universidad, fueron remitidas a la Dirección del Vicerrectorado y a la FUD de la UAP; ya que las mismas debían agotar las instancias correspondientes. Nota que cuenta con la firma de recepción del peticionante de tutela (fs. 90).

II.4.  Por memorial presentado el 12 de agosto de 2021, dirigido al Rector de la UAP ahora accionado, el accionante haciendo referencia al Informe Legal 15/2021, enfatizó la conclusión y recomendación de que su denuncia sea conocida por el Honorable Consejo Universitario de esa Universidad para que sea remitida a la Comisión Sumarial de conformidad con lo establecido por los arts. 38 del Estatuto Orgánico de la UAP y 150 del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana, señalando que al no darse curso a “…este trámite administrativo…” (sic) incurrirían en -el delito de- incumplimiento de deberes. Asimismo, mediante memorial presentado el 13 del citado mes y año, dirigido al Secretario General ahora coaccionado, el impetrante de tutela expuso similar argumento (fs. 50 a 51 vta.).

II.5. Cursa memorial presentado el 25 de agosto de 2021, dirigido al Rector de la UAP ahora accionado, mediante el cual el peticionante de tutela reiteró su solicitud relativa a que según el Informe Legal 15/2021, su denuncia debía ser conocida por el Honorable Consejo Universitario para que se inicien las investigaciones correspondientes y se asuman las acciones pertinentes debiendo conformarse la Comisión Sumarial. De igual manera, reclamó que la nota presentada el 13 de ese mes y año, dirigida Secretario General hoy coaccionado, la cual contaba con sello de recepción, tuvo que ser presentada nuevamente por ventanilla sin tener respuesta alguna
(fs. 58 y vta.).