SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2022-S4

Fecha: 19-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene memorial presentado el 22 de febrero de 2019, por Virginia Daria Mendoza Crespo –esposa del ahora impetrante de tutela–, ante la Jueza Pública de Familia Cuarta de El Alto del departamento de La Paz –autoridad ahora demandada–, mediante el cual, dentro del proceso de división y partición seguido por Susana Cruz Choque y Nicolasa Ceferina Mamani Mendoza y posibles herederos de Eduardo Mamani Quispe, planteó incidente de nulidad y oposicion al desapoderamiento, solicitando se declare probada la misma y se deje sin efecto el Auto de 17 de enero de 2019 (fs. 51 a 52 vta.).

II.2.    Mediante Resolución 518-A/2019 de 23 de mayo, la Jueza Pública de Familia Cuarta de El Alto del departamento de la Paz, resolvió rechazar el incidente de nulidad y la oposicion al desapoderamiento interpuestos por Virginia Daria Mendoza Crespo, debiendo continuarse con el trámite del proceso hasta su conclusión (fs. 63 a 65).

II.3.    Por Memorial presentado el 30 de julio de 2019, ante la autoridad ahora demandada, Virginia Daria Mendoza Crespo, interpuso recurso de apelación expresando agravios, solicitando se declare probada la oposicion al desapoderamiento y se deje sin efecto el Auto de 17 de enero de 2019 (fs. 66 a 68 vta.).

II.4.    Cursa Auto de Vista A-477/2020 de 6 de noviembre, emitido por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo confirmar la Resolución 518-A/2019 (fs. 78 a 79 vta.).

II.5.    Miguel Ángel Cuentas Cortez y Mijahil Jeltsin Cuentas Mendoza –hoy accionantes– mediante memorial presentado el 17 de mayo de 2021, nuevamente plantearon oposicion al desapoderamiento dispuesto mediante providencia de 17 de mayo de 2021, mismo que fue resuelto por decreto de igual data por la Jueza Pública de Familia Cuarta de El Alto de la Paz, disponiendo la emisión del Mandamiento de Desapoderamiento en favor de la adjudicataria Adela Quispe Nacho (fs. 15 a 16 vta. y 85).

II.6.    Consta Mandamiento de desapoderamiento, de 3 de agosto de 2021 emitido por la Juez Pública de Familia Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, mediante el cual dispone proceder al desapoderamiento del inmueble ubicado en la urbanización “Municipal Villa Bolívar”, Lote 6, Manzano C de la citada, con una superficie de 300 m2, registrado en DD.RR. bajo la Matricula Computarizada 2014010167617, para la entrega a la adjudicataria Adela Quispe Nacho, encomendando su ejecución con auxilio de la fuerza pública de ser necesario, bajo responsabilidad y con presencia de Notario de Fe Pública, de conformidad a lo dispuesto por el art. 429 del CPC, instruyéndose no comete ningún exceso, mismo que fue ejecutado el 10 de igual mes y año, conforme se estipula en el Acta de la fecha, labrada en la misma fecha a las 14:30, que establece que, constituidos en el lugar el Notario de Fe Pública 9, treinta efectivos policiales, el Defensor del Adulto Mayor, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Zoonosis, la Dirección de prevención y Robo de Vehículos, la abogada de la adjudicataria y ésta, así como un cerrajero y diez estibadores, ante la falta de respuesta al llamado a la puerta, luego de fijarse la notificación del mandamiento de desapoderamiento, se ingresó al inmueble con ayuda del cerrajero, evidenciándose la existencia de mascotas, lo que ameritó la intervención de Zoonosis; posteriormente y en vista de que no se encontraba nadie en la vivienda, se procedió al levantamiento del correspondiente inventario, prosiguiendo con la extracción de mueble y enseres que fueron cargados a camiones contratados por la adjudicada. A las. 16:40 aproximadamente, se hizo presente Miguel Cuentas Cortez –hoy impetrante de tutela–, manifestando ser el ocupante y propietario de inmueble, indicando molesto que debían abandonar el lugar y que tenía conocimiento sobre el desapoderamiento, pidiendo en tal sentido se le diera tiempo para sacar sus pertenencias; tiempo más tarde llegaron la esposa del solicitante de tutela y su hija que reiteraron la petición, otorgándoseles 15 minutos para que desocuparan sus objetos de valor, cerciorándose que todas sus pertenencias se encontraban en los vehículos de transporte, habiendo incuso colaborado con el carguío de estos, llevándose finalmente sus posesiones de forma pacífica y cerrándose el acto de desapoderamiento a las. 20:30 aproximadamente (fs. 104 a 106).