SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2022-S3

Fecha: 15-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Auto 299 de 18 de octubre de 2019, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, rechazó el descuento solicitado por el Centro Escolar Alemán -hoy peticionante de tutela- para el aporte a la AFP correspondiente al sueldo a pagar a la ahora tercera interesada (fs. 9 y vta.). Asimismo, consta Auto 306 de 13 de noviembre del año indicado, por el cual la referida Jueza a tiempo de resolver la solicitud de enmienda y complementación al Auto 299 formulada por la tercera interesada, ordenó el endose y desglose del certificado original del depósito judicial 0036248 de 4 de septiembre de ese año, por concepto de pago de sueldos devengados en la suma de Bs1 090 792,05.- en favor de la señalada tercera interesada (fs. 13 a 14 vta.).

II.2.    Consta recurso de reposición bajo alternativa de apelación presentado el 29 de noviembre de 2019, por el cual la parte accionante impugnó el Auto 306, que complementó el Auto 299, así como el proveído de 14 de noviembre de igual año -que resolvió un anterior recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra los proveídos de 13 y 17 de septiembre de ese año, referidos a una orden previa de endose y desglose de depósito judicial de la suma adeudada a la ahora tercera interesada, resolviendo la misma a través de la remisión a una resolución que no existía-; solicitando a su vez que se deje sin efecto la orden de pago de sueldos devengados hasta que se resuelva su petición. Asimismo, señaló que en caso de negativa y de mantenerse subsistentes las resoluciones cuestionadas, recurría en reposición y formulaba alternativamente el recurso de apelación (fs. 23 a 24 vta.).

II.3.    Por Auto 39 de 12 de febrero de 2020, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, confirmó lo resuelto en el Auto 306 de 13 de noviembre de 2019 y rechazó la reposición planteada por el Centro Escolar Alemán. Asimismo, repuso el decreto de 14 de noviembre de 2019, disponiendo que se resolverá en forma posterior y se rechazó la apelación alternativamente planteada contra la misma. De igual manera, concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo, alternativamente planteado contra el referido Auto, en cuanto a la orden de confirmar “LA ORDEN” de endose y desglose del depósito judicial para el pago de los sueldos devengados de Rosa Abolnik Rodas -tercera interesada-, ya que la ejecución no puede ser suspendida por ningún recurso ordinario o extraordinario (fs. 25 a 26).

II.4.    Se tiene Auto de Vista 01/2021 de 4 de enero, por el cual los Vocales de la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionados-, resolvieron confirmar el Auto 39, pronunciado por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz (fs. 91 a 93).