SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2022-S3
Fecha: 15-Sep-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte peticionante de tutela denuncia que los Vocales ahora accionados vulneraron sus derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad jurídica, “a la interpretación de la ley”, a la verdad material y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, valoración razonable de la prueba, “legalidad de la prueba”, “igualdad procesal de las partes” y “congruencia entre acusación y condena”; así como al principio de seguridad jurídica; toda vez que en el proceso de reincorporación laboral, liquidación de salarios devengados y demás derechos sociales, pronunciaron el Auto de Vista 01/2021 de 4 de enero, incurriendo en incongruencia omisiva y motivación insuficiente; ya que no se pronunciaron sobre: i) El fondo de su solicitud, referida al descuento del monto depositado para los aportes a la AFP correspondientes a la tercera interesada; y, ii) Todos los puntos de apelación, ente ellos el relativo al Auto 306 de 13 de noviembre de 2019.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
Al respecto la SCP 0495/2019-S4 de 12 de julio, estableció lo siguiente: “Resulta relevante recordar que sobre el contenido esencial del derecho al debido proceso, en su elemento de debida fundamentación y motivación, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, desarrolló las siguientes cuatro finalidades implícitas: 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado, conformada no solo por su texto escrito sino también, por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia de los principios de constitucionalidad y de legalidad, en el que este último, se encuentra en sumisión al primero; ‘…2) Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; y, 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad…’ Posteriormente, a través de la SCP 0100/2013 de 17 de enero, se sumó un quinto elemento de relevancia constitucional; cual es: ‘…5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo’, que implica la obligación que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad se expresa en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se b