SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2022-S3
Fecha: 15-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia de 21 de julio de 2021, emitida por Olma Lilian Rojas Castro, Jueza Pública de Familia Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba -hoy accionada-, por la cual se declaró probada la demanda de divorcio en consecuencia disuelto el vínculo conyugal de los esposos Ricardo Ruddy Zabala Romero -ahora accionante- y María Teresa Vega López, ordenándose la cancelación de la partida de matrimonio registrado ante la Oficialía 30101015, Libro 4, Partida 80, Folio 80 del departamento de Cochabamba, provincia Cercado localidad Cochabamba, con fecha de Partida 14 de julio de 2012, debiendo ponerse en conocimiento del registro civil correspondiente; asimismo, se dispuso que la guarda natural la tiene la madre, quien debe continuar con dicha guarda de los cuatro hijos y la asistencia familiar se fija en Bs500.- por cada hijo (fs. 25 a 26 vta.).
II.2. Por memorial de 13 de agosto de 2021, dirigido a la Jueza hoy accionada; el accionante formuló recurso de apelación contra la Sentencia de 21 de julio de igual año, solicitando que el Tribunal de Alzada revoque la referida Sentencia en parte, en lo referente a la fijación de asistencia familiar, negación de guarda compartida y falta de pronunciamiento al derecho de visita (fs. 33 a 35).
II.3. Mediante decreto de 16 de agosto de 2021, la Jueza hoy accionada, señaló que: “Desprendiéndose de la lectura del memorial que antecede ser irrespetuoso a la autoridad judicial de este juzgado y a todo el personal del mismo, se rechaza pudiendo plantar nuevamente su recurso de apelación dirigiéndose a esta autoridad con el debido y pleno respecto mas a los funcionarios judiciales (Juez y personal de apoyo) respectivamente. Cite funcionario…” (sic [fs. 36]).
II.4. A través de memorial de 2 de septiembre de 2021, dirigida a la Jueza hoy accionada; el accionante formuló recurso de compulsa contra el rechazó del recurso de apelación, mediante el decreto de 16 de agosto del citado año, debiendo el Tribunal de alzada declarar la legalidad del presente recurso de compulsa y se ordene se sustancie o conceda el recurso de apelación planteado el 13 del citado mes y año (fs. 43 a 45).
II.5. Por decreto de 6 de septiembre de 2021, la Jueza ahora accionada señaló que: “Desprendiéndose de la revisión de antecedentes haberse rechazado el memorial irrespetuoso NO ASI el recurso planteado, se rechaza la compulsa por ser impertinente al no existir ningún recurso rechazado mas por el contrario se indica en proveído de fehca 16 de agosto de 2021 ‵Pudiendo plantear nuevamente su recurso de apelación dirigiéndose…‴ (sic [fs. 46]).