SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2022-S3

Fecha: 15-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Memorando DN-MEMO-A.SERV 43/2021 de 23 de marzo, de Agradecimiento de servicios, emitido por la Dirección Departamental Potosí, dirigido a Paola Alejandro Escobar -hoy accionante-, refiriendo que “…comunico a usted la decisión de prescindir de sus servicios como TECNICO I ENCARGADO DE CATASTRO dependiente de la DIRECCION DEPARTAMENTAL DEL I.N.R.A. POTOSI. Asignado con el Ítem No 8; por lo que su relación laboral con el Instituto de Reforma Agraria concluirá el próximo jueves 22 de abril de la presente gestión, cuando haya concluido el uso de sus 20 días de vacación inician a partir de su notificación” (sic [fs. 3]).

II.2.  Consta carta de renuncia presentada el 23 de marzo de 2021, dirigido a Jaime Javier Flores Ramos Director Departamental a.i. INRA-Potosí, por la cual, la accionante presentó su carta de renuncia agradeciendo las oportunidades brindadas por la institución durante el tiempo laboral “Mi persona dejará de fungir funciones a partir del 31/03/2021 a horas 16:00…” (sic [fs. 123]), renuncia que fue reiterada por Nota DDPT-C-EXT 140/2021 de 25 de marzo, al momento de solicitar a Eulogio Núñez Aramayo, Director Nacional a.i. del INRA -ahora accionado- la nulidad del Memorando DN-MEMO-A.SERV 43/2021 -recepcionado el 24 del mismo mes y año- de agradecimiento de servicios y en consecuencia se acepte su renuncia (fs. 119); asimismo, mediante Nota DDPT-C-EXT 145/2021 de 26 de marzo, emitida por el Director Departamental a.i. INRA Potosí, en respuesta a la carta de renuncia presentada por la accionante el 23 de igual mes y año; por la cual, manifestó que la misma debe ser dirigida al Director Nacional del INRA; puesto que, fue dicha autoridad quien realizó su designación (fs. 117).

II.3.  Por Nota de 23 de julio de 2021, dirigida al Director Nacional del INRA, la accionante solicitó su reincorporación laboral por maternidad, al encontrarse con catorce semanas de gestación al 20 del referido mes y año, indicando “…que el embarazo hubiera tenido inicio entre finales de marzo y principios de abril es por ello que hago presente mi SOLICITUD DE REINCORPORACION LABORAL POR MATERNIDAD ya que mi persona aun fungía como funcionaria del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de acuerdo memorándum DN-MEMO-A.SERV N°43/2021 de fecha 23 de marzo 2021, misma que señala que la relación laboral con el Instituto de Reforma Agraria (INRA) concluiría el jueves 22 de abril de la presente gestión” (sic [fs. 4]).

II.4. Mediante carta presentada el 12 de agosto de 2021, dirigida al Director Departamental a.i. del INRA Potosí, la accionante reiteró su solitud de reincorporación laboral de 23 de julio del referido año (fs. 7).

II.5. Cursa Nota de 20 de agosto de 2021, dirigida a la accionante, en atención a la solicitud de reincorporación laboral, emitida por Lita Carla Lazo Moscoso, Encargada Administrativa Financiero INRA Potosí, por la cual le solicitó la presentación del certificado médico extendido por un establecimiento público de salud determinando lo siguiente: 1) La fecha exacta en la cual inicio la etapa de gestación; 2) Fecha de la última menstruación; y, 3) Ecografía del tiempo de embarazo (fs. 8).

II.6. Consta Certificado Médico de 23 de agosto de 2021, emitido por Dalma Josselyn Heredia Condo, Médico Cirujano, con Matricula Profesional del Ministerio de Salud H-1173, del Centro de Salud San Roque de Potosí, señalando que el 13 de julio del citado año, la accionante acudió a su primer control prenatal con “12,1” semanas de gestación por FUM -edad gestacional por la fecha de última menstruación- y de catorce semanas por ecografía al 20 del mismo mes y año. El 13 de agosto de igual año, se efectuó su segundo control, con diagnóstico de “18,6” semanas de gestación por ecografía (fs. 10).

II.7. Por Nota presentada el 24 de agosto de 2021, dirigida al Director Departamental a.i. del INRA Potosí, la accionante refirió hacer entrega de la documentación requerida por la Encargada Administrativa Financiero INRA Potosí, el 20 de agosto del citado año (fs.9).

II.8. A través de memorial presentado el 23 de septiembre de 2021, al Director Nacional del INRA, la accionante solicitó pronunciamiento respecto a su solicitud de 23 de julio de igual año, de reincorporación laboral por maternidad (fs. 12 a 13 vta.).

II.9.  Mediante Nota DN-C-EXT 2470/2021 de 30 de septiembre, emitida por Eulogio Núñez Aramayo, Director Nacional a.i. del INRA -hoy accionado-, dio respuesta al memorial presentado el 23 de septiembre de igual año por la accionante, respecto a la solicitud de reincorporación laboral por maternidad, bajo las siguientes consideraciones: i) Mediante Memorando UGRH-MA-111/2019 de 4 de noviembre, se la designó en el cargo de Técnico I encargado de Catastro, asignada al ítem 81, dependiente de la Dirección Departamental de Potosí; ii) El 23 de marzo de 2021, por disposición de ese despacho se le notificó la decisión de prescindir de sus servicios, debiendo previamente hacer uso de los días de vacación no utilizados que por derecho le correspondía; iii) El 23 de julio de igual año, cuatro meses después de la notificación con el agradecimiento de servicios, su persona solicitó reincorporación laboral por maternidad, bajo el argumento que a esa fecha estaría con catorce semanas de gestación, por lo que, su embarazo hubiese tenido inicio a mediados de abril; iv) De los informes técnicos, legales y la solicitud de documentación a su persona, que serviría para una mejor valoración, mismas que han permitido contar con mayores elementos para nuestra decisión y pronunciamiento; y, v) La etapa de gestación de su persona tuvo inicio con posterioridad a tener conocimiento de su retiro de dicha institución; por cuanto, al concluir la desvinculación laboral, el INRA ha perdido la calidad de empleador (fs. 3).