SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2022-S3

Fecha: 15-Sep-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos, a la salud, al trabajo, a la seguridad, y a la maternidad; puesto que, fue notificada con el Memorando DN-MEMO-A.SERV 43/2021 de 23 de marzo, por el cual el entonces Director de la Dirección Departamental a.i. del INRA Potosí, le hizo conocer la decisión de prescindir de sus servicios como Técnico I Encargado de Catastro dependiente de la Dirección Departamental del INRA Potosí, debiendo concluir su relación laboral el 22 de abril de 2021, después del uso de sus veinte días de vacación; sin embargo, tras efectuarse diferentes estudios, resultó estar embarazada con catorce semanas de gestación, al 20 de julio de igual año, señalando que tuvo su inicio dentro de la relación laboral, por lo que “recién” hizo conocer al Director ahora accionado, después de cuatro meses de estar desvinculada laboralmente, por Nota de 23 igual mes y año, solicitando su reincorporación laboral por maternidad; empero, mediante Nota DN-C-EXT 2470/2021 de 30 de septiembre, se negó dicha solicitud, argumentando que su gestación fue de manera posterior a su desvinculación laboral.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si lo hechos demandados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Extinción de la relación laboral por causas que atañen al trabajador

La SCP 0371/2015-S2 de 8 de abril señaló “La SCP 0635/2013 de 28 de mayo, citando a su vez la SC 0479/2006-R de 19 de mayo, señaló que la extinción de la relación laboral por causas que atañen al trabajador: ‘Pueden clasificarse en:

a) Decisión propia. Son las voluntarias: renuncia y abandono del cargo.

1) Renuncia.- De no mediar obligación de prestar servicios durante un plazo determinado, el trabajador puede disponer la extinción del contrato de trabajo; en consecuencia, sólo habrá de formular la respectiva comunicación que producirá pleno efecto al vencer el plazo del preaviso, salvo que el hecho se produzca durante el período de prueba. No se requiere que la renuncia sea aceptada, basta el efecto que la notificación llegue a la otra parte. A fin de evitar simulaciones o fraudes laborales, la doctrina es uniforme al exigir que la declaración se efectúe por escrito y con acreditación de la identidad.

2) Abandono del cargo.- No siempre el trabajador resuelve disolver el contrato de trabajo y liberarse de las obligaciones que él le imponía mediante un acto jurídico (renuncia expresa). A veces esa actitud se colige de uno o varios hechos con consecuencias jurídicas; por ejemplo, el abandono del trabajo, lo cual pese a la irregularidad de la conducta que denota, también produce efecto disolutorio.

La doctrina distingue, al efecto el «abandono-incumplimiento» y el «abandono renuncia». El primero consiste en una violación a los deberes que impone el contrato. En cambio el segundo abandono renuncia, aunque se manifiesta también en inasistencia al empleo, exterioriza una decisión de no reintegrarse a él (dándolo por disuelto). Se produce por la no concurrencia al empleo por tiempo prolongado, haber aceptado otro con el mismo horario que el anterior, haberse mudado a una localidad muy distante, etc. El comportamiento del trabajador revela inequívocamente su decisión de disolver la relación jurídica.