SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2022-S4

Fecha: 19-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    La Ordenanza Municipal 60/94 de 27 de septiembre de 1994, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, autorizó al Sindicato “Sindicato de Taxi-Trufis 12 de Septiembre” con carácter provisional, hasta cuando se apruebe el plan de reordenamiento vehicular, la instalación de un sistema de transporte con sus unidades motorizadas, (automóviles de servicio público) bajo la denominación de: “Taxi-Trufis” que partiendo de los Barrios: Quechisla, Kani, Catavi, Colquiri y Urbanizacion “Piñami Plan 50”, trasladen pasajeros al centro urbano de Quillacollo y viceversa, debiendo a tal fin coordinar con las autoridades del organismo Operativo de Tránsito, Central Unificada de Transportes Valle Bajo y la Comision de Transportes del Órgano Legislador para establecer la o las rutas y paradas respectivas (fs. 6).

II.2.    El Acta Notarial de Verificación de 2 de septiembre de 2021, Notario de Fe Pública 5 de Quillacollo del departamento de Cochabamba, haciendo constar que” se constituyó a la “Av. B. Galindo Km 10 ½ (altura QUIMBOL), donde existe una carpa de color verde, que por referencia del impetrante es la parada del Sindicato 12 de septiembre, que prestan servicio en la ruta de taxis y trufis hacia el norte (Barrio Quechisla, Catavi, Piñami, Plan 50, Colquiri) inicialmente se encontraban estacionados dos vehículos recogiendo pasajeros y en conversación con uno de los conductores (Sr. Oscar Camacho) manifestó que son parte del transporte libre donde existen aproximadamente 45 socios, que junto al Sindicato 25 de julio, ante el mal servicio y el abandono de dicha ruta, van a obtener y tramitar la autorización respectiva; en el interior del vehículo de Oscar Camacho, se encontraba un letrero o panter con el denominativo de “Sindicato EL PASO Mixto 25 de Julio” (sic), en un momento determinado hubo aglomeración de personas claramente divididas en dos grupos quienes alegaban derechos respecto al servicio que prestan, posteriormente, existía una mayor cantidad de motorizado en dicha parada, hechos que se respaldan con las seis placas fotográficas (fs. 12 a 14).