SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2022-S4
Fecha: 19-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso de nulidad de documento de venta por ilicitud de la causa y por error esencial del objeto del contrato seguido por Natividad Chávez Urquiza –ahora tercera interesada– en contra de la que en vida fue Lucía Chávez Saucedo, la Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Beni, emitió la Sentencia 328/2017 de 29 de diciembre; por la que, falló declarando probada la demanda, determinando la nulidad del contrato denominado “contradocumento privado sobre transferencia de lote de terreno urbano” (sic), suscrito entre Natividad Chávez Urquiza y Lucía Chávez Saucedo el 27 de abril de 2006; e, improbada la excepción de cosa juzgada (fs. 2 a 6).
II.2. Contra dicha Sentencia René Rojas Peña –hoy accionante–, interpuso recurso de apelación, el cual por Auto de Vista 67/2018 de 9 de abril, la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, resolvió confirmar la Sentencia 328/2017 (fs. 12 a 13 vta.).
II.3. Determinación contra la cual, el ahora impetrante de tutela, planteó recurso de casación, siendo resuelto por Auto Supremo 417/2018-RI de 28 de mayo; por el que, se determinó declarar la improcedencia del recurso (fs. 14 a 17 vta.).
II.4. Ante la solicitud del impetrante de tutela –hoy accionante– de que en virtud a lo previsto por los arts. 31 y 33 del CPC, por Auto se disponga su reconocimiento como sucesor del proceso civil instaurado en contra de Lucía Chávez Saucedo; ello al haber demostrado su derecho propietario del inmueble objeto del proceso civil; mediante Auto Interlocutorio 159/2020 de 21 de julio, la precitada autoridad judicial, rechazó la petición de sucesión procesal (fs. 10 a 11).
II.5. Por decreto de 9 de noviembre de 2020, la Jueza Pública de Familia Primera del mencionado departamento, indicó que el proceso ya había concluido en todas sus instancias y que en consecuencia, “los derechos e intereses que pudiera tener RENÉ ROJAS PEÑA u otra persona sobre el bien inmueble registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada Nª 8.01.1.01.0012467 deberá hacerlos valer en la instancia y vía legal correspondiente” (sic); y que por requerimiento expreso de la autoridad judicial competente de 20 de octubre de 2020, la Secretaria emitió una Certificación donde dicha funcionaria incurrió en un error involuntario en los puntos 3 y 4, al no haberse pronunciado nada sobre los derechos que pudiere tener René Rojas Peña u otra persona sobre el bien inmueble (fs. 7).
II.6. Resolviendo el recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto por Natividad Chávez Urquiza en contra del decreto de 9 de noviembre de 2020, la Jueza Pública de Familia Primera del referido departamento, emitió el Auto Interlocutorio 388/2020 de 4 de diciembre; por el que, determinó mantener la mencionada providencia, y al haberse alternativamente planteado recurso de apelación, el mismo se concedió en el efecto devolutivo (fs. 8 a 9).
II.7. En cuanto al recurso de apelación interpuesto por Natividad Chávez Urquiza en contra de la providencia de 9 de noviembre de 2020, el mismo fue resuelto por Auto de Vista 058/2021 de 15 de abril, por las Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni –ahora demandadas–, quienes determinaron revocar la resolución impugnada y en su lugar dispusieron se dé cumplimiento a la “orden ejecutorial de fs. 1523” (sic) (fs. 18 a 20 vta.).