SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2022-S2

Fecha: 26-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Auto Interlocutorio de 19 de septiembre de 2016, emitido por Apolinar Flores Peñafiel, Juez Público Civil y Comercial Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, en el cual rechazó la solicitud planteada por Guillermo Osvaldo Pereira Cortez, el incidente de nulidad y dispuso la prosecución de la ejecución (fs. 45 a 46 vta.).

II.2.  Cursa memorial de reposición con alternativa de apelación presentado el 8 de octubre de 2018, por Guillermo Oswaldo Pereira Cortez, contra el Auto Interlocutorio de 19 de septiembre de 2016 (fs. 48 a 49 vta.).

II.3.  Mediante Auto Interlocutorio de 1 de noviembre de 2018, Apolinar Flores Peñafiel, Juez Público Civil y Comercial Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, resolviendo el recurso de reposición planteado por Guillermo Oswaldo Pereira Cortez, interpuesto el 8 de octubre de 2018, manteniendo el Auto Interlocutorio de 19 de septiembre de 2016, y concedió alternativamente la apelación en efecto devolutivo (fs. 50 a 51 vta.).

II.4.  A través de memorial de 10 de noviembre de 2020, presentado por Guillermo Oswaldo Pereira Cortez, solicitando remisión de actuados procesales en apelación interpuesta el 8 de octubre de 2018, y concedida en el efecto devolutivo mediante Auto Interlocutorio de 1 de noviembre del mismo año (fs. 52 y vta.).

II.5.  Consta Auto Interlocutorio de 11 de noviembre de 2020, emitido por Fabiano Cristiam Chui Torrez, Juez Público Civil Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, -hoy demandado- rechazando la solicitud de apelación de 10 del mismo mes y año, por ser manifiestamente improcedente de acuerdo al art. 24.6 del CPC, imponiendo al abogado patrocinante multa pecuniaria (fs. 53 y vta.).

II.6.    Por memorial de 20 de noviembre de 2020, presentado por Guillermo Oswaldo Pereira Cortez, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto Interlocutorio de 11 del mismo mes y año (fs. 54 a 55 vta.)

II.7.    Mediante Auto Interlocutorio de 24 de diciembre de 2020, Carmen Victoria Vargas Montaño, Jueza Pública Civil Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, confirmó el similar de 11 de noviembre del mismo año y concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo (fs. 56 a 57).

II.8.    Cursa Auto de Vista 98 - 2021 de 14 de abril, emitido por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar o Doméstica Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo la apelación interpuesta por Guillermo Oswaldo Pereira Cortez, confirmando el Auto Interlocutorio de 11 de noviembre de 2020, al haber recurrido de apelación contra un fallo que denegaba un recurso similar anterior, resultando errónea e improcedente dicha interposición por desnaturalizar el procedimiento (fs. 58 y vta.) mismo que fue notificado a la “Empresa Sermet S.R.L.” (sic) el 21 de mayo de 2021 (fs. 59).