SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2022-S3
Fecha: 26-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de marzo de 2021, cursante de fs. 35 a 42, la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de septiembre de 2017, personal del Seguro Social Universitario, internó en las instalaciones de la Sociedad Médica Alemana S.R.L. a Porfirio Mamani Canaviri, para que puedan atenderle con el servicio de “Hemodinamia”, refiriendo que dicho Seguro no contaba con esa prestación, el cual tenía que ser otorgado con urgencia; empero, por la complicada salud del paciente, tuvo que ser internado en la Unidad de Terapia Intensiva.
Mediante CITE: G.S-1838-17 de 5 de octubre de 2017, suscrito por Rafael Rivero Terán y Omar Araya Villarroel, Gerentes General y de Salud respectivamente ambos del Seguro Social Universitario, dieron a conocer a la referida Sociedad Médica Alemana S.R.L. que se cancelaría la atención brindada al mencionado paciente, con Matrícula 800710-MCP-B7, tanto por la realización de la “EMBOLIZACIÓN POR CATETERISMO”, como su internación en terapia intensiva.
Por carta presentada el 17 de mayo de 2018, Stanley Marín Soria, Supervisor Médico de la Sociedad Médica Alemana S.R.L., solicitó al citado Seguro Social Universitario, el pago por el procedimiento realizado al paciente; adjuntando a tal efecto, carta de compromiso, informe médico y las facturas originales, por el monto total de Bs164 849,76.- (ciento sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve 76/100 bolivianos).
Luego del seguimiento realizado por parte de funcionarios de la Sociedad Médica Alemana S.R.L., Omar Araya Villarroel, quien suscribió la carta de compromiso de pago, solicitó la remisión de información correspondiente a la prestación de servicios a su asegurado Porfirio Mamani Canaviri; es así que, el 5 de julio de 2018, a través de CITE: LP-DM-AC-058-2018, la Directora Médica de la Clínica, remitió nuevamente la información respecto a la atención referida; adjuntando además, el detalle de servicios; así como, copias de las facturas emitidas.
Habiendo transcurrido más de un año de la presentación de la última carta; el 19 de diciembre de 2019, volvieron a realizar una Carta Notariada NFP 09-CN 301/2019, de “…Conminatoria a Pago por Prestación de Servicios Médicos” (sic), dirigido a Gabriela Lima Bolívar, Gerente General del Seguro Social Universitario -hoy accionada-, otorgando un plazo de tres días hábiles para dicho fin; anunciando que en caso de no existir respuesta a la solicitud, se interpondría acción de amparo constitucional, con la consiguiente reparación de daños y perjuicios.
Posteriormente, mediante Carta Notariada NFP 09-CN 16/2020 de 28 de enero, presentada a la impetrante de tutela el 31 de enero, se reiteró la conminatoria de pago por prestación de servicios médicos; sin embargo, tampoco se emitió respuesta alguna; llegando a reiterar por segunda vez, mediante Carta Notariada NFP 09-CN 61/2020 de 18 de marzo, bajo apercibimiento de solicitar la intervención de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS); en respuesta, mediante CITE: G.G./187 Y D.J./075/2020 de 20 de mayo, les comunicaron que, el trámite de pago se encuentra en la Dirección Jurídica, para la elaboración de informe legal y posterior tratamiento en la Comisión de Prestaciones, “instancia que deberá emitir resolución respecto a la procedencia o improcedencia de pago que solicita” (sic).
Ante la referida respuesta, mediante carta presentada el 28 de mayo de 2020, por parte de la Gerencia General de la Sociedad Médica Alemana S.R.L. hicieron, conocer su preocupación, resaltando el pago de impuestos emergentes de la emisión de facturas a favor del Seguro Social Universitario, y que por lo tanto, si tenían observaciones debieron realizarla de forma oportuna; asimismo reiteraron la solicitud de que se les cancele el monto adeudado, en el plazo de cinco días hábiles, pero no obtuvieron respuesta.
Finalmente, mediante Carta Notariada presentada el 18 de febrero de 2021, solicitaron a la Gerente General del señalado Seguro Social Universitario, que en su calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), conmine a la Comisión de Prestaciones, para que en el plazo máximo de tres días hábiles, emitan resolución definitiva respecto al caso; no obstante, una vez más, pese a los seguimientos efectuados ante el Seguro, no contestaron a su solicitud de pago por servicios prestados hace más de tres años, generando daño económico a la Clínica que representa.
La Gerencia General del Seguro Social Universitario, al no emitir una respuesta formal, pronta y definitiva, contravino flagrantemente lo dispuesto por el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); así como, las normas conexas respecto al derecho a la petición, y en consecuencia a las garantías jurisdiccionales consagradas en el art. 110 de la misma Norma Suprema.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto los arts. 24, 128 y 129 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
La parte accionante solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia: a) Se instruya a la Gerencia General del Seguro Social Universitario que emita una respuesta pronta, formal y definitiva a la petición planteada en diferentes oportunidades, desde hace más de tres años; y, b) Se aplique el art. 113 de la CPE, previo cumplimiento de formalidades de Ley.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 4 de junio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 65 a 67 vta., con la presencia de la accionante, así como la parte accionada -representada por Esteban Alberto Ríos Escobar-, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó íntegramente los argumentos expresados en el memorial de acción de amparo constitucional.
Añadiendo en respuesta a la parte accionada, manifestó que el 2 de junio de ese año recibieron una carta; sin embargo, esta no satisface al art. 24 de la CPE, porque en la nota remitida por el Seguro Social Universitario, no se resolvió el fondo de lo pedido hace tres años; solamente, se les comunicó que se va a proceder a la revisión y emisión de un informe técnico, situación que ya les manifestaron el 20 de mayo de 2020.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Gabriela Lima Bolívar, Gerente General del Seguro Social Universitario, a través de su representante legal, mediante memorial, cursante de fs. 63 a 64 vta., y en audiencia manifestó que: 1) Mediante Resolución de la Comisión de Prestaciones 266/2017 de 31 de agosto, se autorizó la compra de servicios al Seguro Social Universitario de “…EMBOLIZACIÓN POR CATETERISMO EN EL CENTRO…” (sic), a favor del asegurado Porfirio Mamani Canaviri; en cuyas condiciones se estableció el costo de Bs81 300.- (ochenta y un mil trescientos bolivianos); 2) De acuerdo al Evalúo de gastos para compra de servicios expedida por la Sociedad Médica Alemana S.R.L. de 22 de agosto de 2017, se determinó la cotización detallada del servicio a favor del mencionado asegurado, por la suma total de Bs81 300.-; 3) Por Informe Legal 83/2018 de 18 de julio, se observó el compromiso de pago que hubiera emitido la Gerencia de Salud del Seguro Social Universitario, mediante nota G.S. 1838-17 de 5 de octubre de 2017, el cual “no cumple con disposiciones legales, no es viable el pago” (sic); 4) Con relación a la carta notariada de la Sociedad Médica Alemana S.R.L., y nota de la ASUSS; se emitió la nota Cite D.J./050/2021 de 2 de marzo; 5) Por la diferencias anotadas, se solicitó a la Sociedad Médica Alemana S.R.L., proporcione el Expediente Clínico, mismo que fue remitido al Seguro Social Universitario mediante nota LP-CA-SM-CAR-050-2021 de 17 de mayo; 6) Por nota G.S. 366-2021 de 1 de junio se cursó la última respuesta a la referida Sociedad Médica Alemana S.R.L., expresando la predisposición de la actual autoridad médica de la entidad, para la emisión del informe técnico médico, y que remitirían antecedentes a las áreas financiera y jurídica, para revisión e informe legal y financiero, a efectos que el caso sea considerado en forma definitiva en la “COMISIÓN DE PRESTACIONES”; 7) Conforme a los antecedentes, no se evidenció que la Gerencia General del Seguro Social Universitario, hubiese infringido el art. 24 de la CPE, considerando que el caso se encuentra en proceso de revisión por las referidas observaciones; habiendo la parte accionante acudido a la ASUSS, que es la instancia que tiene atribución de supervisión y fiscalización del Régimen de supervisión a Corto Plazo del sistema de Seguridad Social; y, 8) El reclamo de pago de facturas, por servicios prestados, no puede considerarse y resolverse mediante la acción de amparo constitucional, bajo la supuesta vulneración al referido art. 24 de la Norma Suprema; argumentos por los cuales solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 0128/2021 de 4 de junio, cursante de fs. 68 a 70 vta., concedió la tutela -se entiende que fue en parte- disponiendo que el accionado en un plazo de setenta y dos horas, responda a las solicitudes planteadas por la parte accionante, de forma material y no simplemente formal; esta determinación fue asumida, bajo los siguientes fundamentos: i) La respuesta mediante nota 366/2021 de 1 de junio, es meramente formal; siendo que la respuesta material no se termina al remitirse a otro procedimiento; ii) A pesar de ser en apariencia acreedor la Sociedad Médica Alemana S.R.L., en sus solicitudes juega el papel de administrado, y la administración debe por todas las vías garantizar una respuesta pronta, oportuna, formal y material; y, iii) Por lo que se entiende que el Seguro Social Universitario incumplió los estándares mínimos para satisfacer el derecho de petición.