SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2022-S3

Fecha: 26-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante CITE G.S.-1838-17 de 5 de octubre de 2017, Rafael Rivero Terán y Omar Araya Villarroel, Gerente General y Gerente de Salud a.i. respectivamente, hicieron conocer a la Sociedad Médica Alemana S.R.L. que el Seguro Social Universitario cancelaría por toda la atención brindada al asegurado Porfirio Mamani Canaviri (fs. 10).

II.2.  Por nota presentada el 17 de mayo de 2018, la Sociedad Médica Alemana S.R.L., representada por Stanley Marín Soria, solicitó al Seguro Social Universitario, el pago por el procedimiento realizado al paciente Porifirio Mamani Canaviri; adjuntando a tal efecto las facturas y el detalle de los servicios realizados. (fs. 11 a 20).

II.3.  A través de nota CITE: LP-DM-AC-058-2018 de 5 de julio, la Sociedad Médica Alemana S.R.L. remitió al Seguro Social Universitario información requerida respecto a la atención brindada al asegurado Porfirio Mamani Canaviri (fs. 21).

II.4.  Mediante Carta Notariada NFP 09-CN 301/2019 de 13 de diciembre, presentada el 19 de diciembre, Luis Kushner Dávalos, Gerente General de la Sociedad Médica Alemana S.R.L., conminó al Seguro Social Universitario, a cancelar el monto total de Bs164 849,76.- en el plazo máximo de tres días, anunciando que en caso de no tener respuesta alguna, plantearía acción de amparo constitucional; dicha conminatoria fue reiterada mediante carta notariada NFP-09-CN 16/2020 de 28 de enero, presentada el 31 de enero de 2020 (fs. 23 a 26).

II.5.  Por Carta Notariada NFP 09-CN 061/2020 de 18 de marzo, presentada al Seguro Social Universitario el 19 de ese mismo mes y año; la Gerencia General de la mencionada sociedad médica, reiteró la solicitud de pago al Seguro Social Universitario (fs. 28 a 29)

II.6.  Mediante CITE: G.G./187 y D.J./075/2020, presentada el 20 de mayo; Gabriela Lima Bolívar -ahora accionada-, en respuesta a las notas de la Sociedad Médica Alemana S.R.L. de 13 de diciembre de 2019, 28 de enero y 18 de marzo todas de 2020; comunicó que la documentación del trámite de pago por servicios externos a favor del mencionado asegurado, conforme a Acta Notarial de 13 de marzo de 2020, se encuentra en la Dirección Jurídica, para elaboración de informe legal y posterior tratamiento en la Comisión de Prestaciones; instancia que deberá emitir resolución, respecto a la procedencia o improcedencia de pago, en respuesta la parte accionante, mediante nota presentada el 28 de mayo de 2020, reiteró la solicitud de pago (fs. 30 a 32).

II.7.  Cursa Carta Notariada NFP 09-CN 025/2021, presentada al Seguro Social Universitario el 18 de febrero de 2021; por la cual, la Sociedad Médica Alemana S.R.L.. “…REITERA POR ÚLTIMA VEZ EL PAGO POR PROCEDIMIENTOS REALIZADOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE ACUDIR A LA VÍA LEGAL CORRESPONDIENTE” (sic [fs. 33 a 34]).

II.8.  Mediante CITE: G.S.-366-2021 de 1 de junio, presentada a la Sociedad Médica Alemana S.R.L. el 2 del mismo mes de 2021, Juan Carlos Astulla Herrera y Luis Montaño Michel, Director del Hospital a.i. y Gerente de Salud a.i. respectivamente del Seguro Social Universitario; en respuesta a las reiteradas solicitudes de pago de parte de la Sociedad Médica Alemana S.R.L.; manifestaron que, existía predisposición de la Gerencia de Salud, para la que la petición -de pago- sea resuelta cumpliendo los aspectos administrativos necesarios, con la finalidad de evitar ulteriores observaciones mediante los procesos de fiscalización y que; el informe técnico, la documentación de respaldo y demás antecedentes serían remitidos al área financiera y legal, para su consideración definitiva en la Comisión de Prestaciones (fs. 62).