SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2022-S3

Fecha: 26-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Memorando J-RR.HH.- 14/2021 de 4 de enero emitido por la Secretaría de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni; mediante el cual se comunicó a Dany López Márquez de Franco -ahora accionante- que a partir de esa fecha se la designó como Coordinadora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente de la citada Secretaría (fs. 10).

II.2.    Por Nota presentada el 4 de mayo de 2021, dirigida a Ángel Freddy Maimura Reina, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni -hoy accionado-, la accionante hizo conocer su condición de esposa de una persona con discapacidad (fs. 19).

II.3.    A través de Memorando J-RR.HH- 173/2021 de 17 de mayo emitido por el Secretario de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni, se informó a la accionante el agradecimiento de sus servicios prestados como Coordinadora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente del referido Gobierno Autónomo Municipal (fs. 11).

II.4.    Mediante Carta Notariada presentada el 18 de mayo de 2021 ante la autoridad hoy accionado; la accionante, solicitó su reincorporación inmediata a su fuente laboral (fs. 20), la cual por Nota GAMG/DESP/MAE/CITE/OF. 042/2021 de 14 de junio, dirigida a la accionante; fue respondida por la citada autoridad, señalando que del Informe Jurídico D.J. 127/2021 de 24 de mayo, y de las pruebas aportadas, se concluyó que el esposo -Wilson Franco Semo- de la accionante no se encuentra bajo su dependencia (fs. 28).

II.5.    Consta Conminatoria de Reincorporación JRTG-ERMC-. 04/2021 de 11 de octubre, emitida por el Jefe Regional de Guayaramerín del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por el que determinó la reincorporación de la accionante al mismo puesto que ocupaba al momento del despido más el pago de salarios y demás derechos sociales que le correspondan a la fecha de reincorporación laboral, que deberá ser cumplida a partir de la notificación en el plazo de cinco días hábiles improrrogables (fs. 34 a 37 vta.), efectuándose dicha notificación al Alcalde ahora accionado el 12 de igual mes y año (fs. 38).