SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2022-S3
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan los siguientes contratos de trabajo, suscritos entre María Candelaria Jaramillo Beltrán -ahora accionante- con la CNS Regional Tarija: a) A plazo fijo, C-1-70-195/2020 de 25 de marzo, con una vigencia del 30 de igual mes de 2020 al 30 de junio del mismo año; b) A plazo fijo, C-2-70-195/2020 de 1 de julio, con una duración desde esa fecha al 31 de diciembre del señalado año; c) Eventual, C-1-COVID-07/2021 de 19 de enero, con vigencia a partir de la citada fecha al 17 de abril de 2021; y, d) Eventual, C-2-COVID-066/2021 de 19 de abril, con una duración desde esa fecha al 30 de junio de igual año (fs. 1 a 12).
II.2. A través de memorial presentado el 19 de julio de 2021, ante el Jefe Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; la accionante denunció su retiro intempestivo sin justa causa, solicitando su reincorporación laboral (fs. 15).
II.3. Consta Certificado de nacido vivo de la menor de edad AA, nacida el 24 de agosto de 2021, registrando como su progenitora a la accionante (fs. 22)
II.4. Por Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 074/2021 de 5 de octubre emitida por el Jefe Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se conminó a Vladimir Guillermo Rubín De Celis Tellería, Administrador Regional a.i. de la CNS Regional Tarija -ahora accionado- a la reincorporación laboral de la accionante al mismo cargo que desempeñaba, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de su legal notificación con dicha Conminatoria, debiendo cancelarle los días que causaron el alejamiento de la nombrada, por ser plena responsabilidad de la indicada institución, al constatarse la vulneración del derecho a la inamovilidad laboral; notificación efectuada a la referida institución el 12 del mismo mes de 2021 (fs. 16 a 18).
II.5. Mediante memorial presentado el 26 de octubre de 2021, ante el Jefe Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; el Administrador ahora accionado a través de su representante legal formuló recurso de revocatoria contra la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 074/2021 (fs. 95 a 103 vta.).
II.6. Cursa Carta de 4 de noviembre de 2021, presentada por la accionante, dirigida al Administrador hoy accionado; por la que solicitó el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 074/2021, que fue notificada a la CNS Regional Tarija el 12 de octubre de ese año. (fs. 19).