SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2022-S4

Fecha: 21-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Auto de Vista de 14 de mayo de 2020, pronunciado por Vladimir Jiménez Vidaurre, Vocal de la Sala Penal Segunda del departamento de Potosí, que resuelvió entre otros el recurso de apelación incidental interpuesto por Edson Flores Rosas, ahora accionante, impugnando el Auto Interlocutorio de 21 de abril del señalado año, dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por el Ministerio Público a instancias del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas por particulares y contribución y ventajas ilegítimas, se dispuso declarar parcialmente procedente el recurso, y en consecuencia revocar el Auto Interlocutorio impugnado, disponiendo la aplicación de las siguientes medidas cautelares: detención domiciliaria con custodia policial, prohibición de salir del país y consiguiente arraigo, prohibición de comunicarse con determinadas personas, prohibición de concurrir a determinados lugares, presentación dos veces por semana ante el Ministerio Público y fianza económica en la suma de Bs250 000.- (doscientos cincuenta mil 00/100 bolivianos) (fs. 68 vta. a 74 vta.).

II.2.    Cursa memorial de 27 de mayo de 2020, presentado ante el Juez de Instrucción en lo Penal Cuarto del departamento de Potosí, por el que, Edson Flores Rosas, solicitó dentro del señalado proceso, la modificación o sustitución de la medida cautelar de fianza económica por fianza personal de dos garantes personales fiables y abonables en derecho, señalando adjuntar a fin de acreditar su pretensión: informe social con CITE D.D.R.P./A.T.S. 21/2020 de 25 de mayo; contrato de alquiler de una habitación de 31 de enero de 2020; memorial de 19 de diciembre de 2019, Resolución de rechazo de denuncia, Acta de audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares y Auto Interlocutorio de 4 de agosto de 2017, acta de Afianzamiento de Reparación de Daño de 27 de julio de 2017, Notas CITE D.J.L 664 de 6 de abril de 2017, Nota Cite UIV 1262/19 de 23 de septiembre de 2019 y Decreto Departamental 242/2016 de julio (fs. 13 a 17).

II.3.    Cursa de forma incompleta Acta de audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares de 3 de junio de 2020 y Auto Interlocutorio de la misma fecha, pronunciado por Américo Calderón Calderón, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Potosí, dentro del señalado proceso penal; que dispuso modificar la fianza económica a la suma de Bs210 000.- (Doscientos diez mil 00/100 bolivianos), asimismo en audiencia, el abogado del accionante anunció la interposición del recurso de apelación incidental y se eleven obrados ante el superior en grado (fs. 64 a 67 vta.). 

II.4.    Del Disco Compacto, Acta de audiencia de consideración de apelación incidental modificación de medidas cautelares de 3 de junio de 2020 y Auto de Vista de la misma fecha, pronunciado por Julio Alberto Miranda Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del señalado proceso penal, que dispuso declarar improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto (fs. 139 a 144).