SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2022-S2

Fecha: 26-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Minuta de Contrato SDOS 011/2019 de 30 de julio, “DESCOM. PARA EL PROYECTO: CONST. ADUCCIÓN 2 PTAP JOVE RANCHO – COLCAPIRHUA – ZONA SUD COCHABAMBA” (sic) suscrito entre el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y la entidad CONSULTORIA INTERNACIONAL MULTIDISCIPLINARIA “AGUILAR & ASOCIADOS” S.R.L. (fs. 84 a 89 vta.).

II.2.  Por nota AG/DESCOM/CBBA/GP-001/2020 de 16 de noviembre, Jorge Aguilar Orellana, Gerente de Proyecto de la Consultoría Internacional Multidisciplinaria “Aguilar & Asociados” S.R.L., notificó la intención de resolución de contrato de la Minuta de Contrato SDOS 011/2019, al Gerente de Supervisión Luis Octavio Albis Adamczyk, al amparo de la “…cláusula 20.2.2 inc. c) Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de pago aprobado por la CONTRAPARTE, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de su fecha de aprobación, también se ingresa la INTENCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO SDOS 011/2019 PROYECTO: CONST. ADUCCIÓN 2 PTAP JOVE RANCHO – COLCAPIRHUA – ZONA SUD COCHABAMBA, por causales atribuibles a la ENTIDAD contratante motivo por el cual manifestamos nuestra intención de resolver el contrato” (sic [fs. 160 a 165]).

II.3.  Mediante comunicación interna CITE:CI/DOC/1105/2020 de 26 de noviembre, emitida por el Fiscal de Obras dirigida al Secretario de Obras y Servicios dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, referente a la intención de resolución de contrato presentado por la consultoría, concluyendo que: “…la intención de Resolución de Contrato SDOS 011/2019 presentado por la Consultoría Internacional Multidisciplinaria “Aguilar & Asociados” S.R.L. NO CORRESPONDE teniendo en cuenta la ENTIDAD tiene hasta el 22 de Enero de 2021 para realizar el pago del Certificado de Avance DESCOM Nro. 3, toda vez que la consultora no remitió en la fecha correspondiente según contrato a la ENTIDAD” (sic [fs. 177 a 183]).

II.4.  Por nota con CITE: CE/DESP/2152/2020 de 1 de diciembre, Esther Soria Gonzales, Exgobernadora Departamental de Cochabamba, dio respuesta a nota AG/DESCOM/CBBA/GP-002/2020, presentada por la consultoría refiriendo: “…se pone en conocimiento que la Intención de Resolución del Contrato N° SDOS N° 011/2019 de 30 de julio de 2019, interpuesta no corresponde por lo que se rechaza la Intención de Resolución del referido Contrato” (sic [fs. 172]).

II.5.  Mediante carta notariada con Cite: AG/DESCOM/CBBA/277/12-20 de 17 de diciembre de 2020, la Consultoría Internacional Multidisciplinaria “Aguilar & Asociados” S.R.L., notificó a Esther Soria Gonzales, Gobernadora Departamental de Cochabamba, la efectivización de la resolución de contrato SDOS 011/2019 (fs. 167 a 170).

II.6.  A través de la Comunicación Interna CITE: CE/SDOS/001/2021 de 6 de enero, Carlos Gustavo Crespo Molina, Apoyo Legal de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, presentó el informe legal sobre la resolución de contrato presentado por el consultor del PROYECTO: CONST. ADUCCIÓN 2 PTAP JOVE RANCHO – COLCAPIRHUA – ZONA SUD COCHABAMBA, concluyendo y recomendando que: “En función al Informe Técnico N° CITE: CI/DOC/1105/2020 de fecha 26 de noviembre de 2020 del Fiscal de Obras y de acuerdo a la normativa legal vigente, no existiendo observación de orden legal, se concluye que la Efectivización de Resolución de Contrato SDOS 011/2019 presentado por la Consultoría Internacional Multidisciplinaria ‘Aguilar y Asociados’ S.R.L., NO CORRRESPONDE, toda vez que los argumentos técnicos planteados, habrían sido desvirtuados por el informe del fiscal de obras…” (sic [fs. 269 a 275]).

II.7.  Cursa Informe de Resolución de Contrato con CITE: SUP/INF-CAS/56/2020 de 31 de diciembre, pronunciada por Luis Octavio Albis Adamczyk, Gerente de Supervisión, de Asociación Accidental A&A y Asociados, por el cual concluyó que: “Teniendo en cuenta que a la fecha han transcurrido más de los 12 días hábiles desde la notificación de la intención de resolución de contrato sin respuesta del contratista, la supervisión recomienda la RESOLUCION DEL CONTRATO SDOS        N° 01/2019 suscrito entre el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y la Empresa Consultora Internacional Multidisciplinaria Aguilar y asociados S.R.L. (…), en aplicación de los términos del contrato de la consultora, siendo que el Contratista ha incumplido las cláusulas señaladas en la notificación de intención de resolución y a la fecha no ha realizado la compra de la maquinaria y no ha tomado las medidas oportunas para revertir retrasos y cumplir con los plazos establecidos en el contrato y en aplicación de los términos del contrato de obra referida en la Cláusula Vigésima Primera (TERMINACIÓN DEL CONTRATO), numeral 21.2.1. Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al contratista el inciso: e) Por incumplimiento injustificado del cronograma de servicios sin que el CONSULTOR adopte las medidas necesarias y oportuna para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la consultoría dentro del plazo vigente. f) Por negligencia reiterada       (3 veces) en el cumplimiento de los términos de referencia, u otras especificaciones o instrucciones escritas de la CONTRAPARTE”              (sic [fs. 672 a 679]).

II.8.  Por Comunicación Interna con CITE: CI/SDOS/002/2021 de 8 de enero, Carlos Gustavo Crespo Molina, Apoyo Legal de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, presentó informe legal sobre la resolución de contrato “PROYECTO: CONST. ADUCCIÓN 2 PTAP JOVE RANCHO – COLCAPIRHUA – ZONA SUD COCHABAMBA”, concluyendo y recomendando que: “En función al informe de Supervisión CITE: SUP/INF-CAS/56/2020 de 31 de diciembre de 2020, el informe técnico N° CITE N° CI/DOC/002/2020 de 05 de enero de 2021 y de acuerdo a la normativa legal vigente, en resguardo de los intereses de la Entidad, se concluye que no existen observaciones de orden legal, por lo que se recomienda la Resolución del Contrato N° SDOS 011/2019 de 30 de julio de 2019, por las causales establecidas en los incisos e) y f) del numeral 20.2.1 y en cumplimiento al numeral 20.2.3 de la cláusula vigésima del referido contrato, debiendo cursar la Carta correspondiente. Asimismo, se recomienda proceder conforme lo establecido por el inciso j) del artículo 43 del Decreto supremo N° 0181 dentro el plazo establecido por el Manual de Operaciones del SICOES, además de la imposición de las respectivas multas, según la liquidación a realizarse” (sic [fs. 686 a 691]).

II.9.  Mediante nota con CITE: CE/DESP/198/2021 de 26 de enero, Esther Soria Gonzales, Exgobernadora Departamental de Cochabamba, comunicó a Cintya Rosemary Yolanda Aguilar de Molina como representante de la Consultoría Internacional Multidisciplinaria “Aguilar & Asociados” S.R.L., la resolución de Minuta de Contrato SDOS 011/2019, en cumplimiento a lo establecido en los incs. e) y f) del num. 20.2.1 y en función al numeral 20.2.3 de la cláusula vigésima del referido contrato (fs. 692).