SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2022-S3

Fecha: 26-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursan memoriales presentados el 5 de noviembre y 4 de diciembre, ambos de 2019; y 6 de enero de 2020, ante el GAM de Vinto del departamento de Cochabamba; por las cuales Alberto Ramiro Montaño Montaño en representación legal de Antonio Alberto Montaño Vergara -hoy accionante-, solicitó, entre otros aspectos, que a través de la vía administrativa, se realice, una inspección para actualizar datos técnicos en su propiedad, así como la cuantificación de construcciones y mejoras para el cumplimiento de deberes tributarios. Adicionalmente, en el escrito de 5 de noviembre de 2019, pidió que se disponga la remisión de antecedentes a la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de la misma entidad, a objeto de que valore y emita un informe sobre las resoluciones y/o acciones correspondientes realizadas en dicho ente municipal y coadyuve en la sanción a los funcionarios municipales responsables por la comisión de los extremos puestos a su conocimiento (fs. 19 a 20 vta.; 21 a 23 vta.; y, 24 a 32).

II.2. Mediante memorial presentado el 17 de junio de 2021, ante Alfredo Lucana Ramos, Alcalde del GAM de Vinto del departamento de Cochabamba -ahora accionado-, el peticionante de tutela solicitó que a la brevedad posible se realice la inspección in situ de su propiedad, a objeto de actualizar datos técnicos, así como la cuantificación de construcciones y mejoras para posterior cumplimiento de deberes tributarios. Asimismo, se ratificó en el tenor de sus solicitudes de 5 de noviembre y “02” de diciembre, ambas de 2019 (fs. 33 a 35 vta.).

II.3.  Por memorial recibido el 7 de septiembre de 2021, en el GAM de Vinto del departamento de Cochabamba, el impetrante de tutela solicitó al Alcalde accionado, que a través de las instancias administrativas pertinentes, se fije inmediatamente día y hora para realizar una inspección in situ a su propiedad, a objeto de verificar de acuerdo a coordenadas del plano georreferenciado sus polígonos de delimitación. Asimismo, se ratificó en las peticiones efectuadas el 5 de noviembre y “02” de diciembre, ambos de 2019, y “…15 de Junio del 202…” (sic [fs. 36 a 38 vta.]).

II.4. A través del Informe de 22 de octubre de 2021, elaborado por el Responsable de Catastro del GAM de Vinto del departamento de Cochabamba, con referencia entre otras, al memorial presentado el 7 de septiembre de igual año, por la cual el accionante con la finalidad de verificar los límites con diferentes urbanizaciones que existen en el lugar, solicitó fecha de inspección; se señaló que la misma se fijó para el 13 de septiembre -de ese año-; sin embargo, “…los interesados no se presentaron a recoger la notificación…” (sic); en ese sentido, el 21 de octubre del indicado año, nuevamente se dispuso la inspección para el 25 de dicho mes y año, “…en el cual también brillan por su ausencia correspondiente….” (sic); asimismo, indicó que al no aproximarse el peticionante de tutela a “…los ambientes de la dirección de recaudaciones y catastro al contrario hacen ingresar otras notas reiterativas sin poder recoges sus respuestas a sus notas anteriores” (sic [74 y vta.]).